Nuevo Reglamento del BCE en materia de reservas mínimas
En su reunión del 18 de abril de 2002, el Consejo de Gobierno del BCE aprobó un nuevo Reglamento relativo a la aplicación de las reservas mínimas, por el que se modifica el Reglamento de 1 de diciembre de 1998, (BCE/1998/15).
El objetivo principal de este nuevo Reglamento es aclarar una serie de cuestiones relacionadas con las reservas mínimas. De conformidad con este Reglamento, las entidades de dinero electrónico quedarán sujetas a exigencias de reservas mínimas. El Reglamento dispone asimismo que las entidades quedarán exentas de forma automática de las exigencias de reservas mínimas en caso de que renuncien a su autorización, o ésta sea retirada, así como en el caso de quedar sometidas a procedimientos concursales. Dicha exención automática se considera adecuada por razones de eficacia administrativa. Por último, la fórmula por la que se calcula la remuneración de las tenencias de reservas mínimas obligatorias se ha modificado, debido a la posibilidad de que varias operaciones principales de financiación se liquiden el mismo día (lo que puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de las subastas complementarias).
El Reglamento se ha publicado hoy en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y está disponible en el sitio web del BCE. Su fecha de entrada en vigor es el 24 de mayo de 2002.
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