EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32015O0019

Orientación (UE) 2015/948 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/7 relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2015/19)

DO L 154 de 19.6.2015, p. 15/27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/948/oj

19.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/15


ORIENTACIÓN (UE) 2015/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de abril de 2015

por la que se modifica la Orientación BCE/2013/7 relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2015/19)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Visto el Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Teniendo en cuenta la introducción de la presentación directa de información estadística por las compañías de seguros en el Reglamento (UE) no 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (3), y los estrechos vínculos con los datos a recopilar por las autoridades nacionales competentes (ANC) con fines de supervisión con arreglo al marco establecido por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se ha modificado el Reglamento (UE) no 1011/2012 (BCE/2012/24) para incluir los datos de los que las compañías de seguros deben informar directamente. También debe modificarse la Orientación BCE/2013/7 (5), ya que define los procedimientos necesarios para que los bancos centrales nacionales (BCN) presenten la información al Banco Central Europeo (BCE).

(2)

Por ello, es preciso modificar la Orientación BCE/2013/7,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2013/7 se modificará como sigue:

1.

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Los BCN recopilarán y presentarán al BCE información estadística relativa a carteras de valores con código ISIN, valor a valor, de conformidad con los planes de información que se recogen en el anexo I, partes 1 (cuadros 1 a 3) y 2 (cuadros 1 a 3), y ajustada a las normas de presentación de información por medios electrónicos que se establecen por separado, respecto de los siguientes tipos de instrumentos: valores a corto plazo distintos de acciones (F.31), valores a largo plazo distintos de acciones (F.32), acciones cotizadas (F.511) y participaciones o unidades en fondos de inversión (F.52).

Las obligaciones de presentación de información de los BCN cubrirán las posiciones a final de trimestre e (i) las operaciones financieras a final de trimestre en el trimestre de referencia, o (ii) los datos a final de mes o de trimestre necesarios para obtener las operaciones financieras, tal como se establece en el apartado 2. Los BCN también presentarán las posiciones de final de ejercicio, como se establece en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1011/2012 de conformidad con el plan de información del anexo I, parte 3 (cuadros 1 y 2), de la presente orientación.

Las operaciones financieras o los datos necesarios para obtenerlas que presenten los agentes informadores reales a los BCN de conformidad con el anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) no 1011/2012, se calcularán tal como se establece en el anexo II, parte 3, del Reglamento (UE) no 1011/2012.».

2.

En el artículo 3, apartado 2, se añadirá la siguiente letra c):

«c)

con respecto a las carteras de valores de las compañías de seguros en términos interanuales, los BCN presentarán los datos de las posiciones agregadas de final de ejercicio antes del cierre de actividades del septuagésimo día natural siguiente al final del ejercicio al que se refieran los datos.».

3.

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Los BCN podrán decidir si presentan al BCE información estadística sobre valores sin código ISIN mantenidos por instituciones financieras monetarias (IFM), fondos de inversión, sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, compañías de seguros y empresas principales de grupos informadores sujetos al Reglamento (UE) no 1011/2012 o mantenidos por custodios en nombre de: i) inversores residentes no sujetos al Reglamento (UE) no 1011/2012; ii) inversores no financieros residentes en otros Estados miembros de la zona del euro, o iii) inversores residentes en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, como se definen en el Reglamento (UE) no 1011/2012, no exentos de las obligaciones de presentación de información del Reglamento (UE) no 1011/2012.».

Artículo 2

Modificaciones del anexo I de la Orientación BCE/2013/7

El anexo I de la Orientación BCE/2013/7 se modificará conforme al anexo de la presente orientación.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN. Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán la presente orientación a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/30 del Banco Central Europeo (BCE/2015/18) (6).

Artículo 4

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de abril de 2015.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 305 de 1.11.2012, p. 6.

(3)  Reglamento (UE) no 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).

(4)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(5)  Orientación del Banco Central Europeo, de 22 de marzo de 2013, relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (DO L 125 de 7.5.2013, p. 17).

(6)  Reglamento (UE) 2015/730 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1011/2012 relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (BCE/2015/18) (DO L 116 de 7.5.2015, p. 5).


ANEXO

El anexo I de la Orientación BCE/2013/7 se modificará como sigue:

1.

En la parte 1, el cuadro 2 se sustituirá por el siguiente:

«Cuadro 2

Información sobre carteras de valores

Información presentada (1)

Atributo

Estado (2)

Descripción

1.

Información relacionada con valores

Sector del titular

O

Sector/subsector del inversor.

 

 

Sociedades no financieras (S.11) (3)

 

Sociedades de depósitos, excepto los bancos centrales (S.122)

 

Fondos del mercado monetario (S.123)

 

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

 

Otras sociedades financieras (4) excluidas las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización

 

Sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización

 

Compañías de seguros (S.128)

 

Fondos de pensiones (S.129)

 

Empresas de seguro y fondos de pensiones (subsector no identificado) (S.128 + S.129) (período transitorio)

 

Administración central (S.1311) (desglose voluntario)

 

Administración regional (S.1312) (desglose voluntario)

 

Administración local (S.1313) (desglose voluntario)

 

Administraciones de Seguridad Social (S.1314) (desglose voluntario)

 

Otras administraciones públicas (subsector no identificado)

 

Hogares excluyendo instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14) (desglose voluntario para inversores residentes; obligatorio para terceros titulares de carteras)

 

Instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.15) (desglose voluntario)

 

Otros hogares e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (subsector no identificado)

 

Inversores no financieros excluyendo hogares (solamente para terceros titulares de carteras) (S.11 + S.13 + S.15) (5)

 

Bancos centrales y administraciones públicas, a declarar solamente para carteras mantenidas por países no pertenecientes a la zona del euro (S.121 + S.13) (6)

 

Inversores distintos de bancos centrales y administraciones, a declarar solamente para carteras mantenidas por países no pertenecientes a la zona euro (6)

 

Sector desconocido (7)

País del titular

O

País de residencia del inversor

Fuente

O

Fuente de la información presentada sobre carteras de valores

 

 

Información directa

 

Información de custodios

 

Información mixta (8)

 

No disponible

Función

O

Función de la inversión de conformidad con la clasificación de la estadística de la balanza de pagos

 

 

Inversiones directas

 

Inversión de cartera

 

No especificada

Base de la información

V

Indica cómo están expresados los valores, si en porcentaje o en unidades

 

 

Porcentaje

 

 

Unidades

Moneda nominal

V

Moneda en la que se denomina el ISIN, a facilitar cuando el término de la información es porcentual

Posiciones

O

Importe total de los valores mantenidos

 

 

A valor nominal (9). Número de acciones o unidades de un valor, o importe nominal agregado (en la moneda nominal o en euros) si el valor se negocia por importes en lugar de por unidades, excluyendo el interés devengado

 

A valor de mercado. Importe mantenido al precio cotizado en el mercado en euros, incluyendo el interés devengado (10)

Posiciones: de qué importe

O (11)

Importe de valores mantenidos por los dos mayores inversores

 

 

A valor nominal, según el mismo método de valoración que para las posiciones

 

A valor de mercado, según el mismo método de valoración que para las posiciones

Formato

O (9)

Especifica el formato utilizado para las posiciones a valor nominal

 

 

Valor nominal en euros o en la moneda correspondiente

 

Número de acciones/unidades (12)

Otras variaciones de volumen

O

Otros cambios en el importe de valores mantenidos

 

 

A valor nominal en el mismo formato que para las posiciones a valor nominal

 

A valor de mercado en euros

Otras variaciones del volumen: de qué importe

O (11)

Otros cambios de volumen en el importe mantenido por los dos mayores inversores

 

 

A valor nominal, según el mismo método de valoración que para las posiciones

 

A valor de mercado, según el mismo método de valoración que para las posiciones

Operaciones financieras

O (13)

Suma de adquisiciones menos ventas de un valor, registradas al valor de la operación en euros, incluyendo interés devengado (10)

Operaciones financieras: de qué importe

O (14)

Suma de las dos mayores operaciones en términos absolutos por titulares individuales, según el mismo método de valoración que para las operaciones financieras

Confidencialidad

O (15)

Régimen de confidencialidad para posiciones, operaciones y otros cambios de volumen

 

 

No publicable; restringido a uso interno

 

Información estadística confidencial

 

No aplicable (16)

2.

En la parte 2, el cuadro 2 se sustituirá por el siguiente:

«Cuadro 2

Información sobre carteras de valores

Información presentada (17)

Atributo

Estado (18)

Descripción

1.

Información relacionada con valores

Código de identificación del grupo informador

O

Código de identificación del grupo informador (19)

Domicilio de las entidades del grupo

V

Domicilio de las entidades del grupo, cuando se informe de forma separada de la sede social (20)

 

 

Residente en el país de la sede social

 

No residente en el país de la sede social

 

En caso de que no sea residente en el país de la sede social, residente en otro país de la zona del euro

 

En caso de que no sea residente en el país de la sede social, residente fuera de la zona del euro

Código de identificación de la entidad

V

Código de identificación de la entidad del grupo (19)

País de residencia de la entidad

V

País de constitución legal o domicilio de la entidad

Tipo de grupo

O

Tipo de grupo

 

 

Grupo bancario

Base de la información

V

Indica cómo están expresados los valores, si en porcentaje o en unidades

 

 

Porcentaje

 

Unidades

Moneda nominal

V

Moneda en la que se denomina el ISIN, a facilitar cuando la información se expresa en porcentaje

Formato

O (21)

Especifica el formato utilizado para las posiciones a valor nominal

 

 

Valor nominal en euros o en la moneda correspondiente

 

Número de acciones/unidades (22)

Posiciones

O

Importe total de los valores mantenidos

 

 

A valor nominal (21). Número de acciones o unidades de un valor, o importe nominal agregado en la moneda nominal o en euros si el valor se negocia por importes en lugar de por unidades, excluyendo el interés devengado

 

A valor de mercado. Importe mantenido de un valor al precio cotizado en el mercado en euros, incluyendo interés devengado (23)

Otras variaciones de volumen

V

Otros cambios de volumen en el importe mantenido del valor

 

 

A valor nominal en el mismo formato que para las posiciones a valor nominal (21)

 

A valor de mercado en euros

Operaciones financieras

V

Suma de adquisiciones menos ventas de un valor, registradas al valor de la operación en euros, incluyendo interés devengado (23)

El emisor es miembro del grupo informador

O

Indica si el valor fue emitido por una entidad del mismo grupo informador

3.

En la parte 2, el cuadro 4 se sustituirá por el siguiente:

«Cuadro 4

Carteras de valores sin código ISIN

Información presentada (24)

Atributo

Estado (25)

Descripción

1.

Datos básicos de referencia

Indicación de agregación

O

Tipo de datos

 

 

Datos presentados valor a valor

 

Datos agregados (no valor a valor)

Número de identificación de valores

O

Número de identificación interno del BCN para carteras de valores sin código ISIN de los que se informa valor a valor o de forma agregada

Tipo de número identificativo de valores

O (26)

Especifica el número de identificación para valores comunicados valor a valor (27)

 

 

Número interno del BCN

 

CUSIP

 

SEDOL

 

otros (28)

Clasificación de instrumentos

O

Clasificación de los valores de conformidad con el SEC 2010 y el Reglamento (UE) no 1011/2012 (BCE/2012/24)

 

 

Valores representativos de deuda a corto plazo

 

Valores representativos de deuda a largo plazo

 

Acciones cotizadas

 

Participaciones en fondos de inversión

 

Otros tipos de valores (29)

Sector del emisor

O

Sector institucional del emisor de conformidad con el SEC 2010 y el Reglamento (UE) no 1011/2012 (BCE/2012/24)

País emisor

O

País de constitución legal o domicilio del emisor del valor

Valor a precios corrientes (30)

V

Precio del valor al final del período de referencia

Base del precio (28)

V

Especifica la base sobre la que se da el precio

 

 

Euros o moneda correspondiente

 

Porcentaje

2.

Datos adicionales de referencia

Nombre del emisor

V

Nombre del emisor

Nombre abreviado

V

Nombre abreviado del valor dado por el emisor, definido de acuerdo con las características de la emisión y cualquier otra información disponible

El emisor es miembro del grupo informador

O

Indica si los valores fueron emitidos por una entidad del mismo grupo informador para valores comunicados valor a valor

Fecha de emisión

V

Fecha en que el emisor presenta los valores contra pago al suscriptor. Esta es la fecha en que los valores están disponibles para su entrega a inversores por primera vez

Fecha de vencimiento

V

Fecha en que el instrumento es reembolsado

Saldo vivo

V

Saldo vivo convertido a euros

Capitalización de mercado

V

Última capitalización de mercado disponible en euros

Interés devengado

V

Interés devengado desde los últimos pagos de cupones o desde la fecha de inicio de devengo

Último factor de desdoblamiento

V

Desdoblamientos de acciones y desdoblamientos de acciones inversos

Fecha de último desdoblamiento

V

Fecha desde la que el desdoblamiento de acciones es efectivo

Tipo de cupón

V

Tipo de cupón (fijo, variable, escalonado, etc.)

Tipo de deuda

V

Tipo de instrumento de deuda

Importe del dividendo

V

Importe por acción del último pago de dividendo, en tipo de importe de dividendo antes de impuestos (impuesto bruto)

Tipo de importe de dividendo

V

Denominación, sea en moneda del dividendo o en número de acciones

Moneda del dividendo

V

Moneda del último pago de dividendo

Tipo de titulización de activos

V

Tipo de activo utilizado

4.

Se añadirá la siguiente parte 3:

«PARTE 3

Tenencias anuales de valores de las compañías de seguros

Cuadro 1

Información general y notas explicativas

Información presentada (31)

Atributo

Estado (32)

Descripción

1.

Información general

Institución informadora

O

Código de identificación de la institución informadora

Fecha de presentación

O

Fecha en que los datos se presentan a la BDECV

Período de referencia

O

Periodo al que se refieren los datos

Frecuencia de la información

O

 

Datos anuales

2.

Notas explicativas (metadatos)

O

Tratamiento de las amortizaciones anticipadas

O

Tratamiento del interés devengado


Cuadro 2

Información sobre carteras de valores

Información presentada (33)

Atributo

Estado (34)

Descripción

1.

Información relacionada con valores

Sector del titular

O

Sector/subsector del inversor.

 

 

Compañías de seguros (S.128)

Fuente

O

Fuente de la información presentada sobre carteras de valores

 

 

Información directa

 

Información de custodios

 

Información mixta (35)

 

No disponible

Domicilio de las entidades de la compañía de seguros (sede social y sucursales)

 

Domicilio de las entidades de la compañía de seguros (sede social y sucursales)

 

 

Residente en el país de la sede social

 

 

No residente en el país de la sede social

 

 

En caso de que no sea residente en el país de la sede social, residente en otros países del EEE, por país

 

 

En caso de que no sea residente en el país de la sede social, residente en otros países del EEE

Base de la información

V

Indica cómo están expresados los valores, si en porcentaje o en unidades

 

 

Porcentaje

 

 

Unidades

Moneda nominal

V

Moneda en la que se denomina el ISIN, a facilitar cuando el término de la información es porcentual

Posiciones

O

Importe total de los valores mantenidos

 

 

A valor nominal (36). Número de acciones o unidades de un valor, o importe nominal agregado (en la moneda nominal o en euros) si el valor se negocia por importes en lugar de por unidades, excluyendo el interés devengado

 

A valor de mercado. Importe mantenido al precio cotizado en el mercado en euros, incluyendo el interés devengado (37)

Formato

V (38)

Especifica el formato utilizado para las posiciones a valor nominal

 

 

Valor nominal en euros o en la moneda correspondiente

 

Número de acciones/unidades

Confidencialidad

O

Régimen de confidencialidad para las posiciones

 

 

No publicable; restringido a uso interno

 

Información estadística confidencial

 

No aplicable

2.

Datos básicos de referencia

Indicación de agregación

O

Tipo de datos

 

 

Datos agregados (no valor a valor)

Clasificación de instrumentos

O

Clasificación de los valores de conformidad con el SEC 2010 y el Reglamento (UE) no 1011/2012 (BCE/2012/24)

 

 

Valores representativos de deuda a corto plazo

 

 

Valores representativos de deuda a largo plazo

 

 

Acciones cotizadas

 

 

Participaciones en fondos de inversión

Sector del emisor

O

Sector institucional del emisor de conformidad con el SEC 2010 y el Reglamento (UE) no 1011/2012 (BCE/2012/24)

País emisor

O

País de constitución legal o domicilio del emisor del valor

 

 

Países de la zona del euro

 

 

Estados miembros de la Unión Europea no pertenecientes a la zona del euro

 

 

Países no pertenecientes a la Unión Europea


(1)  Las normas de información por medios electrónicos se establecen por separado.

(2)  O: atributo obligatorio; V: atributo voluntario.

(3)  La numeración de categorías en la presente orientación refleja la numeración introducida en el SEC 2010.

(4)  Otros intermediarios financieros (S.125) más auxiliares financieros (S.126) más instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127).

(5)  Solamente en caso de que no se informe por separado acerca de los sectores S.11, S.13 y S.15.

(6)  Para información facilitada por BCN no pertenecientes a la zona del euro, solamente para carteras mantenidas por inversores no residentes.

(7)  Sector no asignado residente en el país del titular; es decir, no es necesario informar acerca de sectores desconocidos de países desconocidos. Los BCN informarán a los operadores de la base de datos de estadísticas de carteras de valores (BDECV) de las razones por las que se trata de un sector desconocido, en caso de valores estadísticamente relevantes.

(8)  Solamente si la información directa y la información de custodios no pueden distinguirse.

(9)  No comunicado si se presentan valores de mercado (y los otros cambios respectivos en volumen/operaciones).

(10)  Se recomienda hacer lo posible por incluir el interés devengado.

(11)  Si un BCN comunica el carácter confidencial de la información, este atributo no puede declararse. El importe podrá referirse al mayor inversor individual, en lugar de a los dos mayores inversores, bajo la responsabilidad del BCN declarante.

(12)  Se insta a los BCN a presentar valores nominales en número de unidades cuando los valores se expresen en unidades en la base de datos centralizada de valores (BDCV).

(13)  A comunicar solamente si las operaciones no se obtienen de posiciones en la BDECV.

(14)  A comunicar solamente para operaciones recopiladas de agentes informadores; no comunicar para operaciones obtenidas de posiciones de los BCN.

(15)  A comunicar si el importe correspondiente a los dos mayores inversores por, respectivamente, posiciones, operaciones, u otros cambios de volumen, no está disponible o no ha sido facilitado.

(16)  A utilizar solamente si las operaciones se obtienen de las posiciones de los BCN. En estos casos el régimen de confidencialidad se obtendrá de la BDECV, es decir, si las posiciones iniciales y/o finales son confidenciales, la operación obtenida se marca como confidencial.».

(17)  Las normas de información por medios electrónicos se establecen por separado.

(18)  O: atributo obligatorio; V: atributo voluntario.

(19)  El identificador se establecerá por separado.

(20)  Los BCN podrán informar con arreglo a cuatro opciones alternativas: 1) de forma agregada para todas las entidades del grupo incluyendo la sede central; 2) respectivamente, de forma agregada para entidades residentes en el país de la sede central, y de forma agregada para entidades no residentes en el país de la sede central; 3) de forma agregada para entidades residentes en el país de la sede central, de forma agregada para entidades residentes en otro país de la zona del euro, y de forma agregada para entidades residentes fuera de la zona del euro; 4) entidad a entidad.

(21)  No se presenta si se presentan valores de mercado.

(22)  Se insta a los BCN a presentar valores nominales en número de unidades cuando los valores se expresen en unidades en la BDCV.

(23)  Se recomienda hacer lo posible por incluir el interés devengado.».

(24)  Las normas de información por medios electrónicos se establecen por separado.

(25)  O: atributo obligatorio; V: atributo voluntario.

(26)  No se exige para valores comunicados de forma agregada.

(27)  Los BCN deben utilizar preferentemente el mismo número de identificación de valores para cada valor durante varios años. Además, cada número de identificación de valores debe estar vinculado a un solo valor. Los BCN deben informar a los operadores de la BDECV en caso de que no puedan proceder de este modo. Los códigos CUSIP y SEDOL podrán ser tratados como números internos de los BCN.

(28)  Los BCN deben especificar en los metadatos el tipo de número de identificación utilizado.

(29)  Estos valores no se incluirán en la producción de agregados.

(30)  Para calcular posiciones a valor de mercado desde posiciones a valor nominal.».

(31)  Las normas de información por medios electrónicos se establecen por separado.

(32)  O: atributo obligatorio; V: atributo voluntario.

(33)  Las normas de información por medios electrónicos se establecen por separado.

(34)  O: atributo obligatorio; V: atributo voluntario.

(35)  Solamente si la información directa y la información de custodios no pueden ser distinguidas.

(36)  Se recomienda hacer lo posible por incluir el interés devengado.

(37)  Se recomienda hacer lo posible por incluir el interés devengado.

(38)  No comunicado si se presentan valores de mercado (y los otros cambios respectivos en volumen/operaciones).».


Arriba