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Documento 32014D0056(01)
Decision (EU) 2015/297 of the European Central Bank of 15 December 2014 amending Decision ECB/2010/23 on the allocation of monetary income of the national central banks of Member States whose currency is the euro (ECB/2014/56)
Decisión (UE) 2015/297 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2014/56)
Decisión (UE) 2015/297 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2014/56)
DO L 53 de 25.2.2015, p. 21/23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2016; derogado por 32016D0036(01)
25.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 53/21 |
DECISIÓN (UE) 2015/297 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de diciembre de 2014
por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2014/56)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 32.2 y 32.7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2010/23 (1) establece un mecanismo para la puesta en común y asignación de los ingresos monetarios derivados de las operaciones de política monetaria. |
(2) |
A la luz de la Decisión BCE/2014/40 (2) y la Decisión BCE/2014/45 (3), los activos identificables deben ajustarse para tener en cuenta el importe de los beneficios y pérdidas realizados derivados de la enajenación de valores mantenidos con fines de política monetaria, durante el período comprendido entre la enajenación y el fin de trimestre siguiente. |
(3) |
En vista de que los intereses devengados de las operaciones de política monetaria con vencimiento igual o superior a un año se ponen en común antes de su cobro al término de la operación, debe ajustarse el cálculo de la base de pasivos y los activos identificables de conformidad con los anexos I y II de la Decisión BCE/2010/23. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/23. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
Los anexos I y II de la Decisión BCE/2010/23 se sustituirán, respectivamente, por los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2014.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 35 de 9.2.2011, p. 17).
(2) Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).
(3) Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).
ANEXO I
«ANEXO I
COMPOSICIÓN DE LA BASE DE PASIVOS
A. |
La base de pasivos estará formada exclusivamente por:
|
B. |
El importe de la base de pasivos de cada BCN se calculará con arreglo a los principios y normas contables armonizados establecidos en la Orientación BCE/2010/20. |
(1) Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).»
ANEXO II
«ANEXO II
ACTIVOS IDENTIFICABLES
A. |
Los activos identificables comprenderán exclusivamente:
|
B. |
El importe de los activos identificables de cada BCN se calculará con arreglo a los principios y normas contables armonizados establecidos en la Orientación BCE/2010/20.» |