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Documento 32014R1375

Reglamento (UE) n °1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (BCE/2014/51)

DO L 366 de 20.12.2014, p. 77/78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 25/06/2021; derogado por 32021R0379

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1375/oj

20.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/77


REGLAMENTO (UE) No 1375/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de diciembre de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33)

(BCE/2014/51)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (2), en particular el artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo faculta al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) para establecer los reglamentos relativos al cálculo y a la determinación de las reservas mínimas exigidas. Los detalles sobre la aplicación de las reservas mínimas se establecen en el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) (3).

(2)

El 3 de julio de 2014 el Consejo de Gobierno decidió cambiar la frecuencia de sus reuniones sobre política monetaria de ciclos de cuatro semanas a ciclos de seis semanas a partir del 1 de enero de 2015 y ampliar en consecuencia los períodos de mantenimiento de reservas de cuatro semanas a seis semanas.

(3)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), el período de mantenimiento es el período para el cual se calcula el cumplimiento de las exigencias de reservas y durante el cual las reservas mínimas deben mantenerse en cuentas de reservas.

(4)

El cambio en la duración de los períodos de mantenimiento de reservas no afecta al cálculo del importe de las reservas mínimas que deban mantener durante un período de mantenimiento las entidades sujetas a obligaciones plenas de presentación de información conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (4). Estas entidades seguirán calculando la base de reservas para un período de mantenimiento determinado en función de los datos presentados conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) relativos al mes dos meses anterior a aquel en que comience el período de mantenimiento. Por otro lado, el cambio de duración de los períodos de mantenimiento sí afecta al cálculo del importe de las reservas mínimas para las entidades que presenten datos trimestralmente en virtud del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), dado que el período trimestral pasará a comprender dos períodos de mantenimiento.

(5)

Debe por tanto modificarse el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) se sustituirá por el siguiente:

«2.   Los datos relativos a la base de reservas de las entidades de tamaño reducido durante dos períodos de mantenimiento se basarán en los datos finales del trimestre recogidos por los BCN en los 28 días hábiles siguientes al final del trimestre al que se refieran.»

Artículo 2

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).

(4)  Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).


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