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Documento 32014R0756

Reglamento (UE) n °756/2014 del Banco Central Europeo, de 8 de julio de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/30)

DO L 205 de 12.7.2014, p. 14/14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/756/oj

12.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/14


REGLAMENTO (UE) No 756/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 8 de julio de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias

(BCE/2014/30)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (2) entró en vigor el 27 de noviembre de 2013 y será de aplicación a la presentación de información sobre los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (IFM) desde el 1 de enero de 2015.

(2)

El Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) exige la presentación de información separada sobre el volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados, y, al mismo tiempo, el apartado 4 de la parte 13 del anexo II de la Orientación BCE/2014/15 (3) exige además la presentación de información sobre los tipos de interés aplicables a los préstamos renegociados.

(3)

Es preciso armonizar el alcance de los préstamos renegociados en el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) con la Orientación BCE/2014/15 y asegurar así el registro apropiado de las renegociaciones de préstamos que tengan lugar en el período de referencia en el que se hayan concedido los préstamos, así como una información exacta del volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados en el caso de los préstamos de los que aún no se haya dispuesto íntegramente, es decir, los préstamos retirados por tramos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

En la sección VI de la segunda parte del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), el punto 22 se sustituirá por el siguiente:

«22.

Para la presentación de información separada sobre el volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos renegociados comprenden todas las nuevas operaciones de préstamos, salvo préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito, que hayan sido concedidos pero aún no devueltos en el momento de la renegociación.»

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de julio de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Reglamento (UE) no 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).

(3)  Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre estadísticas monetarias y financieras (adoptada el 4 de abril de 2014 y disponible en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu). Aún no publicada en el Diario Oficial.


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