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Documento 32014O0010

2014/329/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2014 , por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/10)

DO L 166 de 5.6.2014, p. 33/41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/04/2015; derogado por 32014O0060

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2014/329/oj

5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 166/33


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 12 de marzo de 2014

por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema

(BCE/2014/10)

(2014/329/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme.

(2)

El BCE está facultado para adoptar las orientaciones necesarias para ejecutar la política monetaria del Eurosistema, y los BCN tienen la obligación de actuar conforme a lo dispuesto en esas orientaciones.

(3)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios de admisión de los activos de garantía a efectos de esas operaciones, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (1), así como en la Decisión BCE/2013/6 (2) y en la Decisión BCE/2013/35 (3).

(4)

La Orientación BCE/2011/14 debe modificarse a fin de reflejar los cambios en el sistema de activos de garantía del Eurosistema relativos a lo siguiente: a) la extensión de los requisitos de información a nivel de préstamos a los bonos de titulización de activos respaldados por saldos por cobrar en contratos de tarjetas de crédito. Se trata de preservar su admisibilidad como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema conforme al requisito de homogeneidad de los activos que generan un flujo financiero que respaldan a los bonos de titulización, el cual se establece en el penúltimo párrafo de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, y b) la revisión de la correspondencia de ciertas calificaciones crediticias en el contexto de la escala de calificación armonizada del Eurosistema.

(5)

La Orientación BCE/2011/14 debe modificarse también a fin de reflejar los cambios relacionados con la introducción de grandes mejoras en el modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) del Eurosistema. En primer lugar, se ha decidido que el requisito de repatriación conforme al cual las entidades de contrapartida del Eurosistema, antes de movilizar activos en garantía de operaciones de crédito del Eurosistema, debían transferirlosal sistema de liquidación de valores (SLV) del emisor respectivo, se elimine desde el 26 de mayo de 2014. Se creará un nuevo cauce de movilización que combine el MCBC con enlaces entre SLV de manera que cualquier entidad de contrapartida del Eurosistema pueda utilizar cualquier SLV o enlace admisible para movilizar activos admisibles como activos de garantía del Eurosistema. En segundo lugar, los servicios tripartitos de gestión de activos ofrecidos en el mercado por agentes tripartitos deben contar con el respaldo transfronterizo del MCBC desde el 29 de septiembre de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones al anexo I

El anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se modificará conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN tomarán las medidas necesarias para cumplir los puntos 3, 8, 15 y 16 del anexo de la presente Orientación y aplicarlos desde el 1 de abril de 2014, y notificarán al BCE el 24 de marzo de 2014 a más tardar los textos y medios relativos a esas medidas.

3.   Los BCN tomarán las medidas necesarias para cumplir los puntos 1, 2, 4 a 7 y 10 a 13 del anexo de la presente Orientación y aplicarlos desde el 26 de mayo de 2014, y notificarán al BCE el 24 de marzo de 2014 a más tardar los textos y medios relativos a esas medidas.

4.   Los BCN tomarán las medidas necesarias para cumplir los puntos 9 y 14 del anexo de la presente Orientación y aplicarlos desde el 29 de septiembre de 2014, y notificarán al BCE el 24 de marzo de 2014 a más tardar los textos y medios relativos a esas medidas.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 12 de marzo de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).

(2)  Decisión BCE/2013/6, de 20 de marzo de 2013, sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio (DO L 95 de 5.4.2013, p. 22).

(3)  Decisión BCE/2013/35, de 26 de septiembre de 2013, sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (DO L 301 de 12.11.2013, p. 6).


ANEXO

El anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se modifica como sigue:

1)

En la sección de «Abreviaturas» se añade la siguiente:

«TPA agente tripartito».

2)

En la sección 1.5, la última frase se sustituye por la siguiente:

«Todos los activos admisibles pueden utilizarse en operaciones transfronterizas a través del modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) y, en el caso de los activos negociables, de enlaces admisibles entre los sistemas de liquidación de valores (SLV) del EEE.».

3)

En la sección 6.2.1.1.2, el penúltimo párrafo se sustituye por el siguiente:

«Para ser admisible, un bono de titulización debe estar respaldado por activos que generan un flujo financiero que el Eurosistema considere homogéneos, es decir, los activos que generan un flujo financiero que respaldan a un bono de titulización deben pertenecer a un único tipo de los siguientes: a) préstamos hipotecarios; b) hipotecas garantizadas con propiedad inmobiliaria comercial; c) créditos a pequeñas y medianas empresas; d) créditos para la compra de vehículos; e) préstamos al consumo; f) cuentas por cobrar en arrendamientos, o g) saldos por cobrar en contratos de tarjetas de crédito. Un bono de titulización no es admisible para las operaciones de política monetaria del Eurosistema si el fondo de activos que lo respalda se compone de activos heterogéneos.».

4)

En la sección 6.2.1.3, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«El instrumento de renta fija debe emitirse en el EEE en un banco central o en un depositario central de valores (DCV) que haya sido evaluado favorablemente por el Eurosistema de acuerdo con los estándares y procedimientos de evaluación descritos en el documento titulado “Framework for the assessment of securities settlement systems and links to determine their eligibility for use in Eurosystem credit operations” (en adelante, “el Marco de evaluación de usuario del Eurosistema”) (1)  (2):

(1)  El Marco de evaluación de usuario del Eurosistema está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu/paym/coll/coll/ssslinks/html/index.en.html."

(2)  Para ser admisibles, los valores de renta fija internacionales representados mediante un certificado global al portador emitidos el 1 de enero de 2007 o después de esta fecha en los depositarios centrales de valores internacionales (DCVI) Euroclear Bank (Belgium) y Clearstream Banking Luxembourg deben emitirse bajo el mecanismo denominado “New Global Note” y depositarse en un custodio común que sea un DCVI o, en su caso, un DCV que haya sido evaluado favorablemente por el Eurosistema de acuerdo con los estándares y procedimientos de evaluación descritos en el Marco de evaluación de usuario del Eurosistema. Los valores de renta fija internacionales representados mediante un certificado global al portador emitidos bajo el mecanismo denominado “Classical Global Note” antes del 1 de enero de 2007 y los valores fungibles emitidos con el mismo código ISIN en esa fecha o con posterioridad siguen siendo admisibles hasta su vencimiento. Para ser admisibles, los valores de renta fija internacionales representados mediante un certificado global nominativo emitidos con posterioridad al 30 de septiembre de 2010 en los DCVI Euroclear Bank (Belgium) y Clearstream Banking Luxembourg deben emitirse bajo la nueva estructura de custodia para valores de renta fija internacionales. Los valores de renta fija internacionales representados mediante un certificado global nominativo emitidos en esa fecha o antes de ella siguen siendo admisibles hasta su vencimiento. Los valores de renta fija internacionales representados mediante título individual dejarán de ser admisibles si se emiten después del 30 de septiembre de 2010. Los valores de renta fija internacionales representados mediante título individual emitidos en esa fecha o antes de ella siguen siendo admisibles hasta su vencimiento.»."

5)

El texto de la sección 6.2.1.4 se sustituye por el siguiente:

«El instrumento de renta fija debe ser transferible en forma de anotación en cuenta. Debe ser mantenido y liquidado en la zona del euro a través de una cuenta abierta en el Eurosistema o en un SLV que haya sido evaluado favorablemente por el Eurosistema de acuerdo con los estándares y procedimientos de evaluación descritos en el Marco de evaluación de usuario del Eurosistema, de modo que su perfección y liquidación estén sujetas a la legislación de un Estado miembro.

Si el DCV en el que se emite el activo es distinto del DCV en el que se mantiene, los dos DCV deben estar conectados mediante un enlace evaluado favorablemente por el Eurosistema de acuerdo con los estándares y procedimientos de evaluación descritos en el Marco de evaluación de usuario del Eurosistema (3).

(3)  La lista de enlaces admisibles se publica en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu/paym/coll/coll/ssslinks/html/index.en.html.»."

6)

El texto de la sección 6.2.1.5 se sustituye por el siguiente:

«El instrumento de renta fija debe estar admitido a negociación en un mercado regulado conforme a la definición de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (4), o admitido a negociación en ciertos mercados no regulados especificados por el BCE (5). La evaluación de los mercados no regulados efectuada por el Eurosistema se basa en tres principios: seguridad, transparencia y accesibilidad (6).

(4)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1."

(5)  La lista de mercados no regulados admisibles, que se actualiza al menos una vez al año, se publica en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu."

(6)  El Eurosistema define “seguridad”, “transparencia” y “accesibilidad” con arreglo exclusivamente a la ejecución de la función de gestión de activos de garantía del Eurosistema. El proceso de selección no pretende evaluar la calidad intrínseca de los distintos mercados. Los principios deben entenderse como sigue. La seguridad se refiere a la certeza respecto a las operaciones, en particular a la certeza sobre su validez y ejecutabilidad. Transparencia es el acceso sin problemas a la información sobre las reglas internas y la organización de los mercados, las características financieras de los activos, el mecanismo de formación de precios y los precios y cantidades relevantes (cotizaciones, tipos de interés, volúmenes negociados, saldos vivos, etc.). Accesibilidad se refiere a la capacidad del Eurosistema de acceder al mercado y de participar en él. Un mercado es accesible para gestionar los activos de garantía si sus reglas internas y organización permiten que el Eurosistema obtenga información y realice operaciones cuando sean necesarias para ese fin.»."

7)

En la sección 6.2.3.2, el cuadro 4 se sustituirá por el siguiente:

«Criterios de selección

Activos negociables (7)

Activos no negociables (8)

Tipo de activo

Certificados de deuda del BCE

Otros instrumentos de renta fija negociables (9)

Créditos

Instrumentos de renta fija no negociables con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD)

Calidad crediticia

El activo debe tener una elevada calidad crediticia que se determina utilizando las normas del ECAF aplicables a los activos negociables (9).

El deudor o avalista debe tener una elevada calidad crediticia. La solvencia se determina utilizando las normas del ECAF aplicables a los créditos.

El activo debe tener una elevada calidad crediticia que se determina utilizando las normas del ECAF aplicables a los RMDB.

Lugar de emisión

EEE (9)

No aplicable

No aplicable

Procedimientos de liquidación/gestión

Lugar de liquidación: zona del euro

Los instrumentos deben estar depositados de forma centralizada mediante anotaciones en cuenta en un BCN o en un SLV evaluado favorablemente por el Eurosistema de acuerdo con los estándares y procedimientos de evaluación descritos en el Marco de evaluación de usuario del Eurosistema.

Procedimientos del Eurosistema

Procedimientos del Eurosistema

Tipo de emisor, deudor o avalista

BCN

Sector público

Sector privado

Organismos internacionales y supranacionales

Sector público

Sociedades no financieras

Organismos internacionales y supranacionales

Entidades de crédito

Ubicación del deudor, del emisor y del avalista

Emisor (9): EEE o países del G10 no pertenecientes al EEE

Deudor: EEE

Avalista (9): EEE

Zona del euro

Zona del euro

Mercados admisibles

Mercados regulados

Mercados no regulados aceptados por el BCE

No aplicable

No aplicable

Moneda

Euro

Euro

Euro

Importe mínimo

No aplicable

Importe mínimo en el momento de presentación del crédito:

uso nacional: a elección del BCN,

uso transfronterizo: importe mínimo común de 500 000 EUR

No aplicable

Legislación aplicable

En el caso de los bonos de titulización, la adquisición de los activos subyacentes debe regirse por la legislación de un Estado miembro de la UE. La legislación por la que se rijan los créditos subyacentes debe ser la de un país del EEE

Legislación aplicable al contrato de crédito y al acuerdo de movilización del crédito: legislación de un Estado miembro

El número total de legislaciones diferentes aplicables a

a)

la entidad de contrapartida;

b)

el acreedor;

c)

el deudor;

d)

el avalista (en su caso);

e)

el contrato de crédito, y

f)

el acuerdo de movilizaciónno excederá de dos

No aplicable

Uso transfronterizo

8)

En la sección 6.3.1, las notas a pie de página 67 y 69 se sustituyen por las siguientes:

«(*)

La escala de calificación armonizada del Eurosistema se publica en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu. Se entiende por evaluación crediticia incluida en la categoría 3 una calificación mínima a largo plazo de “BBB-” por Fitch o Standard & Poor's, de “Baa3” por Moodys' o de “BBBL” por DBRS».

«(**)

Se entiende por “triple A” una calificación a largo plazo de “AAA” por Fitch, Standard & Poor's o DBRS o de “Aaa” por Moody's.».

9)

En la sección 6.4.2, el texto de la letra k) si sustituye por el siguiente:

«los activos están sujetos a una valoración diaria. Los BCN (10) calculan diariamente el valor exigido a los activos de garantía teniendo en cuenta las variaciones del saldo vivo del crédito, los principios de valoración que se detallan en la sección 6.5 y los recortes de valoración exigidos;

(10)  Cuando se hace uso de servicios tripartitos, el proceso de valoración se delega en el TPA, que se basará en la información que le facilite el BCN pertinente.»."

10)

En la sección 6.6, el texto del segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

«Los BCN (y el BCE) han creado un mecanismo que permite el uso transfronterizo de todos los activos admisibles. Se trata del MCBC, mediante el cual los BCN actúan como custodios (“corresponsales”) los unos de los otros (y para el BCE) en relación con los activos aceptados en su depositario local, TPA o sistema de liquidación. Pueden adoptarse soluciones específicas para los activos no negociables, es decir, créditos y RMBD, que no puedan transferirse a través de un SLV (11). El MCBC puede utilizarse para garantizar toda clase de operaciones de crédito del Eurosistema. Para la transferencia transfronteriza de activos negociables mantenidos en sus SLV locales, las entidades de contrapartida pueden utilizar, además del MCBC, los enlaces admisibles entre SLV (12); las entidades de contrapartida pueden también hacer uso de los enlaces admisibles entre SLV en combinación con el MCBC (MCBC con enlaces — véase la sección 6.6.3). Además, el MCBC (inclusive el MCBC con enlaces) sirve de base para el uso transfronterizo de los servicios tripartitos de gestión de activos de garantía.

(11)  Para más detalles puede consultarse el folleto titulado “Modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) — Procedimientos para las entidades de contrapartida del Eurosistema”, publicado en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu."

(12)  Los activos admisibles pueden utilizarse a través de una cuenta de un banco central en un SLV que no opere en el país del banco central en cuestión si el Eurosistema autoriza el uso de esa cuenta. Desde 1999 se ha autorizado al De Nederlandsche Bank a utilizar su cuenta en Euroclear Bank para liquidar operaciones con activos de garantía en eurobonos emitidos en ese DCVI. Desde agosto de 2000 se ha autorizado al Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland a abrir una cuenta de este tipo en Euroclear Bank. Esta cuenta puede utilizarse para todos los activos admisibles mantenidos en Euroclear Bank, es decir, incluidos los activos admisibles que se le transfieran a través de enlaces admisibles.»."

11)

En la sección 6.6.1, el último párrafo se sustituirá por el siguiente:

«Las entidades de contrapartida pueden hacer uso del MCBC (tanto para los activos negociables como para los no negociables) al menos entre las 9.00 y las 16.00, hora central europea, los días hábiles de TARGET2. La entidad que quiera utilizar el MCBC debe avisar al BCN del que desea recibir el crédito, es decir, su BCN local, antes de las 16.00, hora central europea. Además, la entidad de contrapartida debe asegurarse de que los activos de garantía para operaciones de política monetaria se depositen en la cuenta del banco central corresponsal a más tardar a las 16.45, hora central europea. Las órdenes o entregas que no cumplan este plazo se atenderán solo en la medida de lo posible, y podrán considerarse para crédito dado el siguiente día hábil en TARGET2. Cuando las entidades prevean la necesidad de utilizar el MCBC al final del día, deben adelantar, en la medida de lo posible, la entrega de los activos, depositándolos previamente. En circunstancias excepcionales o con fines de política monetaria, el BCE puede retrasar la hora de cierre del MCBC hasta la correspondiente al cierre de TARGET2, en cooperación con los DCV en cuanto a su disponibilidad para ampliar sus horas límite para los activos negociables.».

12)

El texto de la sección 6.6.2 se sustituye por el siguiente:

«Además del MCBC, pueden utilizarse para la transferencia transfronteriza de activos negociables los enlaces admisibles entre los SLV del EEE.

Un enlace directo o indirecto entre dos SLV permite a un participante en un SLV mantener valores emitidos en otro SLV sin participar en ese otro SLV (13). Con carácter previo a su utilización para aportar activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema, ese enlace tendrá que ser evaluado y aprobado por el Eurosistema de acuerdo con los estándares y procedimientos de valoración descritos en el Marco de evaluación de usuario del Eurosistema (14).

Desde la perspectiva del Eurosistema, el MCBC y los enlaces entre los SLV del EEE desempeñan la misma función de permitir que las entidades de contrapartida utilicen los activos de garantía de forma transfronteriza con el fin de obtener crédito de su BCN local aunque esos activos hayan sido emitidos en un SLV de otro país. El MCBC y los enlaces entre SLV realizan esta función de diferentes formas. Si se hace uso del MCBC, la relación transfronteriza seestablece entre los BCN, que actúan entre sí como custodios. Si se emplean los enlaces, la relación transfronteriza se establece entre los SLV, que abren cuentas ómnibus entre sí. Los activos depositados en un banco central corresponsal solo pueden emplearse para garantizar operaciones de crédito del Eurosistema. Los activos mantenidos a través de enlaces pueden utilizarse para operaciones de crédito del Eurosistema, así como para cualquier otra finalidad a discreción de la entidad de contrapartida. Al utilizar los enlaces entre SLV, las entidades de contrapartida mantienen los activos en su propia cuenta abierta en el SLV local y no necesitan tener un custodio.

(13)  Un enlace entre dos SLV consiste en un conjunto de procedimientos y mecanismos para la transferencia transfronteriza de valores mediante un proceso de anotaciones en cuenta. El enlace adopta la forma de una cuenta ómnibus abierta por un SLV (el SLV inversor) en otro SLV (el SLV emisor). Un enlace directo significa que no hay intermediarios entre los dos SLV. También pueden utilizarse enlaces indirectos entre SLV para la transferencia transfronteriza de valores al Eurosistema. Un enlace indirecto es un acuerdo contractual y técnico que permite a dos SLV que no están directamente conectados entre sí intercambiar operaciones con valores o transferencias a través de un tercer SLV que actúa como intermediario."

(14)  La lista de los enlaces admisibles puede consultarse en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu/paym/coll/coll/ssslinks/html/index.en.html.»."

13)

En la sección 6.6, se añade la sección 6.6.3 siguiente:

«6.6.3.   MCBC con enlaces

Las entidades de contrapartida pueden también hacer uso de los enlaces directos e indirectos a que se refiere la sección 6.6.2 en combinación con el MCBC para la movilización transfronteriza de activos negociables admisibles.

Cuando hacen uso de enlaces entre SLV en combinación con el MCBC, las entidades de contrapartida mantienen los activos emitidos en el SLV emisor en una cuenta del SLV inversor, directamente o a través de un custodio. En caso de enlaces indirectos, un tercer SLV puede actuar como SLV intermediario.

Estos activos pueden emitirse en el DCV de un país del EEE no perteneciente a la zona del euro, siempre que el enlace entre el SLV emisor y el SLV inversor haya sido evaluado favorablemente por el Eurosistema de acuerdo con los estándares y procedimientos de evaluación descritos en el Marco de evaluación de usuario del Eurosistema.

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Al transferir activos admisibles a través del MCBC con enlaces, las entidades de contrapartida se asegurarán de que los valores se depositen en la cuenta del SLV inversor correspondiente no más tarde de las 16:00, hora central europea, en la fecha de liquidación, a fin de asegurar la liquidación de las operaciones con fecha valor del mismo día. Toda solicitud de movilización recibida por los BCN locales de sus entidades de contrapartida después de las 16:00, o toda solicitud de depósito de activos admisibles en la cuenta del SLV inversor correspondiente después de las 16:00 se atenderá solo en la medida de lo posible conforme a las horas límite de los DCV implicados.».

14)

En la sección 6.6, se añade la sección 6.6.4 siguiente:

«6.6.4.   MCBC con servicios tripartitos de gestión de activos de garantía

El MCBC (inclusive el MCBC con enlaces) también sirve de base para el uso transfronterizo de los servicios tripartitos de gestión de activos de garantía, de manera que el BCN de un Estado miembro donde se ofrecen estos servicios para uso transfronterizo del Eurosistema actuará como banco central corresponsal para BCN de otros Estados miembros cuyas entidades de contrapartida hayan solicitado utilizar los servicios tripartitos respectivos de gestión de activos de garantía con carácter transfronterizo. El TPA correspondiente deberá ser evaluado favorablemente por el Eurosistema.

Los servicios tripartitos de gestión de activos de garantía para su utilización transfronteriza permiten a las entidades de contrapartida aumentar o reducir el importe de los activos de garantía que aportan a su BCN local (importe global).

Image

Nota: La flecha “Información sobre activos de garantía” que une la entidad de contrapartida A y el BCN A puede no ser pertinente respecto de ciertos TPA (dependiendo del modelo contractual elegido), en cuyo caso la entidad de contrapartida no cursa una orden al BCN A ni recibe confirmación del BCN A.».

15)

En el apéndice 8, se inserta como penúltimo párrafo el siguiente:

«Para los bonos de titulización en que los activos que generan un flujo financiero comprenden saldos por cobrar en contratos de tarjetas de crédito, las exigencias de información préstamo a préstamo serán aplicables a partir del 1 de abril de 2014, finalizando el período transitorio de nueve meses el 31 de diciembre de 2014.».

16)

En el apéndice 8, la segunda nota a pie de página se sustituye por la siguiente:

«(*)

Es decir, el 30 de septiembre de 2013 para los títulos con garantía en hipotecas residenciales (RMBS), el 30 de noviembre de 2013 para los títulos con garantía hipotecaria comercial (CMBS), el 30 de septiembre de 2014 para los créditos para la compra de vehículos, préstamos al consumo o cuentas por cobrar en arrendamientos, y el 31 de diciembre de 2014 para saldos por cobrar en contratos de tarjetas de crédito.».


(7)  Para más detalles, véase la sección 6.2.1.

(8)  Para más detalles, véase la sección 6.2.2.

(9)  La calidad crediticia de los instrumentos de renta fija negociables sin calificación emitidos o garantizados por sociedades no financieras se determina a partir de la fuente de evaluación del crédito elegida por la entidad de contrapartida correspondiente de conformidad con las normas del ECAF aplicables a los créditos, como se describe en la sección 6.3.3. En el caso de estos instrumentos de renta fija negociables, se han modificado los siguientes criterios de selección aplicables a los activos negociables: tanto la ubicación del emisor o avalista como el lugar de emisión ha de ser la zona del euro.».


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