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Documento 32012D0030

    2012/832/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21 sobre las cuentas anuales del Banco Central (BCE/2012/30)

    DO L 356 de 22.12.2012, p. 93/93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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    Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2016; derogado por 32016D0035(01)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/832/oj

    22.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 356/93


    DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 10 de diciembre de 2012

    por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21 sobre las cuentas anuales del Banco Central

    (BCE/2012/30)

    (2012/832/UE)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 26.2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión BCE/2010/21, de 11 de noviembre de 2010, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1), establece las normas de elaboración de las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE).

    (2)

    Conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2010/21, los principios contables fundamentales establecidos en el artículo 3 de la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2), se aplican también a los efectos de la Decisión BCE/2010/21. Uno de estos principios es el establecido en el artículo 3, letra c), de la Orientación BCE/2010/20 respecto de los hechos posteriores a la fecha del balance, conforme al cual, el activo y el pasivo se ajustarán en función de los hechos que se produzcan entre la fecha del balance anual y la fecha en que los órganos competentes aprueben los estados financieros, en caso de que afecten a la situación de los activos y pasivos en la fecha del balance.

    (3)

    Es preciso aclarar que, en relación con las cuentas anuales del BCE, los hechos posteriores a la fecha del balance solo se tienen en cuenta hasta la fecha en que los estados financieros hayan sido formulados, es decir, la fecha en que el Comité Ejecutivo autoriza la presentación de las cuentas anuales del BCE al Consejo de Gobierno para su aprobación.

    (4)

    La Decisión BCE/2010/21 debe modificarse con este fin.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Modificación

    El artículo 3 de la Decisión BCE/2010/21 se sustituirá por el siguiente:

    «Artículo 3

    Principios contables fundamentales

    Los principios contables fundamentales establecidos en el artículo 3 de la Orientación BCE/2010/20 se aplicarán también a los efectos de la presente Decisión. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, letra c), primera frase, de la Orientación BCE/2010/20, los hechos posteriores a la fecha del balance solo se tendrán en cuenta hasta la fecha en que el Comité Ejecutivo autorice la presentación de las cuentas anuales del BCE al Consejo de Gobierno para su aprobación.».

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2012.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2012.

    El Presidente del BCE

    Mario DRAGHI


    (1)  DO L 35 de 9.2.2011, p. 1.

    (2)  DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.


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