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Documento 32001D0015(01)

2001/913/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2001/15)

DO L 337 de 20.12.2001, p. 52/54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 10 Tomo 003 p. 54 - 56
edición especial en estonio: Capítulo 10 Tomo 003 p. 54 - 56
edición especial en letón: Capítulo 10 Tomo 003 p. 54 - 56
edición especial en lituano: Capítulo 10 Tomo 003 p. 54 - 56
edición especial en húngaro Capítulo 10 Tomo 003 p. 54 - 56
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edición especial en esloveno: Capítulo 10 Tomo 003 p. 54 - 56

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2010; derogado por 32010D0029(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/913/oj

32001D0913

2001/913/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2001/15)

Diario Oficial n° L 337 de 20/12/2001 p. 0052 - 0054


Decisión del Banco Central Europeo

de 6 de diciembre de 2001

sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros

(BCE/2001/15)

(2001/913/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado"), en particular, el apartado 1 de su artículo 106, y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos"), en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 106 del Tratado y según el artículo 16 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad. De acuerdo con esas disposiciones, el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) pueden emitir billetes, que son los únicos de curso legal en los Estados miembros participantes. El Derecho comunitario establece un régimen de pluralidad de emisores de billetes. El BCE y los BCN emitirán billetes en euros.

(2) Según el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro(1), a partir del 1 de enero de 2002, el BCE y los BCN (en lo sucesivo denominados "el Eurosistema") pondrán en circulación billetes denominados en euros. Estos son expresiones de una misma y única moneda, y están sujetos a un mismo régimen jurídico.

(3) No procede someter la emisión de billetes en euros a límites cuantitativos o de otra clase, pues la puesta de billetes en circulación se rige por la demanda.

(4) La Decisión BCE/2001/7, de 30 de agosto de 2001, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros(2), modificada por la Decisión BCE/2001/14(3), establece normas comunes sobre los billetes en euros. El BCE ha adoptado especificaciones técnicas comunes para los billetes en euros, así como medidas de control de calidad destinadas a asegurar que los billetes en euros cumplen esas especificaciones. En consecuencia, todos los billetes en euros tienen igual aspecto y calidad, y no debe distinguirse entre billetes de la misma denominación.

(5) Los miembros del Eurosistema deberían someter todos los billetes en euros, independientemente de quién los haya puesto en circulación, a los mismos requisitos de aceptación y tratamiento. Por consiguiente, la práctica actual de repatriar los billetes denominados en unidades monetarias nacionales al banco central emisor no se aplicará a los billetes en euros. El régimen de emisión de los billetes en euros se basa en el principio de no repatriación de esos billetes.

(6) Según el artículo 29.1 de los Estatutos, a cada miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales se le asignará una ponderación en la clave para la suscripción de capital del BCE, que se establece en la Decisión BCE/1998/13, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo(4). La ponderación se basa en la población y el producto interior bruto de cada Estado miembro, y determina las contribuciones al capital del BCE, las transferencias de los activos exteriores de reserva de los BCN al BCE, la asignación de ingresos monetarios a los BCN y la asignación de los beneficios y pérdidas del BCE.

(7) Los billetes en euros son de curso legal en todos los Estados miembros participantes, circularán libremente en la zona del euro, los volverán a emitir los miembros del Eurosistema y también podrán almacenarse o utilizarse fuera de la zona del euro. El pasivo respecto de la emisión del valor total de los billetes en euros en circulación debería, por lo tanto, asignarse a los miembros del Eurosistema de acuerdo con un criterio objetivo. Un criterio adecuado es la participación de cada BCN en el capital desembolsado del BCE. Esta participación resulta de la aplicación proporcional de la clave de capital a que se refiere el artículo 29.1 de los Estatutos a los BCN. Este criterio no se aplica al BCE, por lo que la determinación del porcentaje de los billetes en euros que deba emitir el BCE corresponde al Consejo de Gobierno.

(8) En los artículos 9.2 y 12.1 de los Estatutos se establece el principio de descentralización de las operaciones del Eurosistema. De acuerdo con el principio de descentralización, debe confiarse a los BCN la puesta en circulación, y la retirada de la circulación, de todos los billetes en euros, incluidos los emitidos por el BCE. También de acuerdo con ese principio, la manipulación de los billetes en euros corresponde igualmente a los BCN.

(9) La diferencia entre el valor de los billetes en euros asignados a cada BCN de acuerdo con la clave de asignación de billetes, y el valor de los billetes en euros que cada BCN pone en circulación, debería dar lugar a saldos internos del Eurosistema. Como el BCE no pone billetes en euros en circulación, debería mantener activos internos del Eurosistema frente a los BCN por un valor equivalente al porcentaje de billetes en euros que emite. La remuneración de esos saldos internos del Eurosistema afecta a las posiciones en materia de ingresos de los BCN y, por lo tanto, se rige por la Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de ingresos monetarios a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002(5), de acuerdo con el artículo 32 de los Estatutos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) "BCN", los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

b) "billetes en euros", los billetes que cumplen los requisitos de la Decisión BCE/2001/7 y las especificaciones técnicas que establezca el Consejo de Gobierno;

c) "clave del capital suscrito", los porcentajes que resultan de aplicar a los BCN la ponderación en la clave a que hace referencia el artículo 29.1 de los Estatutos y que se establecen en la Decisión BCE/1998/13;

d) "clave de asignación de billetes", los porcentajes que resultan de tener en cuenta la participación del BCE en la emisión total de billetes en euros y aplicar la clave del capital suscrito (redondeada al múltiplo de 0,0005 puntos porcentuales más cercano) a la participación de los BCN en esa emisión total. En el anexo de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 2

Emisión de billetes en euros

El BCE y los BCN emitirán billetes en euros.

Artículo 3

Obligaciones de los emisores

1. Los BCN pondrán en circulación, y retirarán de la circulación, los billetes en euros, y manipularán todos los billetes en euros, incluidos los emitidos por el BCE.

2. Los BCN aceptarán todos los billetes en euros, a petición de su titular, para su canje por billetes en euros del mismo valor, o, en el caso de titulares de cuentas, para su abono en las cuentas mantenidas en el BCN receptor.

3. Los BCN considerarán como pasivos todos los billetes en euros que acepten y los tratarán de igual manera.

4. Los BCN no transferirán a otros BCN los billetes en euros que acepten, y los mantendrán disponibles para volver a ser emitidos. Como excepción y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno del BCE:

a) los billetes en euros que estén mutilados, deteriorados o desgastados, o que hayan sido retirados, podrán ser destruidos por el BCN receptor;

b) los billetes en euros que posean los BCN podrán, por razones logísticas, redistribuirse en grandes cantidades dentro del Eurosistema.

Artículo 4

Asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema

1. El valor total de los billetes en euros en circulación se asignará a los miembros del Eurosistema mediante la clave de asignación de billetes.

2. La diferencia entre el valor de los billetes en euros asignados a cada BCN de acuerdo con la clave de asignación de billetes, y el valor de los billetes en euros que cada BCN pone en circulación, dará origen a saldos internos del Eurosistema. El BCE mantendrá activos internos del Eurosistema frente a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, por un valor equivalente al valor de los billetes en euros por él emitidos.

Artículo 5

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2001.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(2) DO L 233 de 31.8.2001, p. 55.

(3) No publicado aún en el Diario Oficial.

(4) DO L 125 de 19.5.1999, p. 33.

(5) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.

ANEXO

CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

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