Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 32007D0015(01)
2007/850/EC: Decision of the European Central Bank of 22 November 2007 amending Decision ECB/2001/16 on the allocation of monetary income of the national central banks of participating Member States from the financial year 2002 (ECB/2007/15)
2007/850/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (BCE/2007/15)
2007/850/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (BCE/2007/15)
DO L 333 de 19.12.2007, p. 86/89
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2010; derog. impl. por 32010D0023
19.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/86 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 22 de noviembre de 2007
por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002
(BCE/2007/15)
(2007/850/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 32 de los Estatutos del SEBC establece el régimen general de asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro. El régimen general establecido en el artículo 32 del SEBC es también de aplicación a los ingresos derivados de la cancelación de los billetes en euros retirados de la circulación. |
(2) |
El artículo 32.5 de los Estatutos del SEBC especifica que la suma de los ingresos monetarios de los BCN se asigna a estos proporcionalmente a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. Conforme al artículo 32.7 de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno es competente para adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para la aplicación del artículo 32. Esta competencia incluye la de tener en cuenta otros factores a la hora de decidir la asignación de los ingresos derivados de la cancelación de los billetes en euros retirados de la circulación. En este sentido, los principios de igualdad de trato y equidad exigen que se tenga en cuenta el período de tiempo durante el cual los billetes en euros retirados estuvieron emitidos. Por lo tanto, la clave de asignación de estos ingresos específicos debe reflejar tanto la correspondiente participación en el capital del BCE como la duración de la fase de emisión. |
(3) |
La retirada de billetes en euros debe regularse por medio de decisiones específicas conforme al artículo 5 de la Decisión BCE/2003/4, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (1). |
(4) |
La presente Decisión no afecta a los pasivos de las autoridades emisoras, conforme a lo dispuesto en la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (2). |
(5) |
Conforme al artículo 14, apartado 2, de la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (3), el sistema TARGET2 sustituirá al actual sistema TARGET. Los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro migrarán a TARGET2 con arreglo al calendario establecido en el artículo 13 de la Orientación BCE/2007/2. Además, ciertos BCN de Estados miembros que no han adoptado el euro se conectarán a TARGET2 en virtud de un acuerdo aparte con el BCE y los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. Por ello, es preciso actualizar las referencias a «TARGET» de la Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (4). |
(6) |
La Decisión BCE/2001/16 requiere algunas otras modificaciones en lo relativo al cálculo de los ingresos monetarios y al tratamiento de los billetes en euros distribuidos anticipadamente. |
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión BCE/2001/16 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue: a continuación de la definición de «tipo de cambio diario de referencia», se añaden las definiciones siguientes:
|
2) |
En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Si el valor de los activos identificables de un BCN sobrepasa o no alcanza el valor de su base de pasivos, la diferencia se compensará aplicando a su importe el tipo de referencia.». |
3) |
Después del artículo 5, se inserta el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Cálculo y asignación de los ingresos monetarios derivados de la cancelación de billetes en euros 1. Los billetes en euros retirados se mantendrán en la base de pasivos hasta que se produzca la primera de estas dos circunstancias: que se canjeen o que se cancelen. 2. El Consejo de Gobierno podrá decidir la cancelación de billetes en euros retirados, en cuyo caso especificará la fecha de cancelación y el importe total de la provisión que deba hacerse respecto de los billetes en euros retirados que aún se espere canjear. 3. Los billetes en euros retirados se cancelarán conforme a lo siguiente:
4. Los billetes en euros retirados que se canjeen después de la fecha de cancelación se registrarán en los libros del BCN que los haya aceptado. La entrada de billetes en euros retirados se redistribuirá entre los BCN al menos una vez al año mediante la clave de emisión, y las diferencias se liquidarán entre los BCN. Cada BCN compensará el importe proporcional con su provisión, o, si la entrada supera la provisión, aplicará el gasto correspondiente a su cuenta de resultados. 5. El Consejo de Gobierno revisará anualmente el importe total de la provisión.». |
4) |
El anexo I se modifica con arreglo al anexo I de la presente Decisión. |
5) |
El anexo II se modifica con arreglo al anexo II de la presente Decisión. |
6) |
Toda referencia a «TARGET» en la Decisión BCE/2001/16 se entenderá hecha a «TARGET2» una vez que el BCN pertinente haya migrado a TARGET2. |
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de noviembre de 2007.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 78 de 25.3.2003, p. 16.
(2) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52. Decisión modificada en último lugar por la Decisión BCE/2006/25 (DO L 24 de 31.1.2007, p. 13).
(3) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.
(4) DO L 337 de 20.12.2001, p. 55. Decisión modificada en último lugar por la Decisión BCE/2006/7 (DO L 148 de 2.6.2006, p. 56).
ANEXO I
El anexo I de la Decisión BCE/2001/16 se modifica como sigue.
En la sección A, al final del apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
«Si la fecha de introducción del efectivo en euros fuera día inhábil en TARGET/TARGET2, el pasivo de un nuevo BCN del Eurosistema resultante de billetes en euros que se han distribuido anticipadamente conforme a la Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (1), y que luego han entrado en circulación antes de la fecha de introducción del efectivo en euros, forma parte de la base de pasivos (como parte de las cuentas de corresponsalía en la partida 10.4 del pasivo del BA) hasta que entre a formar parte de los pasivos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET/TARGET2.
ANEXO II
El anexo II de la Decisión BCE/2001/16 se modifica como sigue.
Al final de la sección A, después del párrafo que termina «el 31 de diciembre de 2002» se añade el siguiente apartado,:
«6) |
Los activos resultantes de billetes en euros que se han distribuido anticipadamente conforme a la Orientación BCE/2006/9 y que luego han entrado en circulación antes de la fecha de introducción del efectivo en euros (parte de la partida 4.1 del activo del BA hasta la fecha de introducción del efectivo en euros, y, después de dicha fecha, parte de las cuentas de corresponsalía en la partida 9.5 del activo del BA), pero solo hasta que dichos activos entren a formar parte de los activos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET/TARGET2.». |