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Documento 32011D0019(01)
2011/749/: Decision of the European Central Bank of 15 November 2011 amending Decision ECB/2007/7 concerning the terms and conditions of TARGET2-ECB (ECB/2011/19)
2011/749/: Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2011/19)
2011/749/: Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2011/19)
DO L 303 de 22.11.2011, p. 44/45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 007 p. 150 - 151
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/03/2023; derog. impl. por 32022D0911
22.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/44 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de noviembre de 2011
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB
(BCE/2011/19)
(2011/749/UE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ,en particular el apartado 2 del artículo 127,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Vista la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6;
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Orientación BCE/2007/2 ha sido modificada por la Orientación BCE/2011/15, de 14 de octubre de 2011, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2) para, entre otras medidas, a) incluir los «motivos de prudencia» entre los criterios por los cuales pueden rechazarse las solicitudes de participación en TARGET2 y puede suspenderse, limitarse o terminarse la participación en TARGET2 de un participante o su acceso al crédito intradía, y b) para introducir las nuevas exigencias para los participantes en TARGET2 relacionadas con las medidas administrativas y restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 y 125 del Tratado respectivamente. |
(2) |
Por lo tanto, es necesario modificar el anexo a la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (3) para incluir algunos elementos de la Orientación BCE/2011/15 en las condiciones de TARGET2-ECB. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación de las condiciones de TARGET2-ECB
El anexo de la Decisión BCE/2007/7, que contiene las condiciones de TARGET2-ECB, se modifica conforme al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de noviembre de 2011.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2011.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.
(2) DO L 279 de 26.10.2011, p. 5.
(3) DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.
ANEXO
El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:
1. |
En el artículo 1, se sustituirán las definiciones siguientes:
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2. |
En el artículo 6, apartado 4, la letra c) se sustituirá por la siguiente:
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3. |
En el artículo 28, apartado 2, las letras e) y f) se sustituirán por las siguientes:
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4. |
El artículo 33 se modificará como sigue:
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