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Documento 32012D0017(01)

2012/475/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de agosto de 2012 , por la que se deroga la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/17)

DO L 218 de 15.8.2012, p. 19/19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/475/oj

15.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/19


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de agosto de 2012

por la que se deroga la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

(BCE/2012/17)

(2012/475/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18, y el artículo 34.1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2011/25, de 14 de diciembre de 2011, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (1) deberá sustituirse por la Orientación BCE/2012/18, de 2 de agosto de 2012, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2), para permitir a los bancos centrales nacionales la aplicación de las medidas adicionales de apoyo al crédito en el marco contractual y regulador aplicable a sus entidades de contrapartida.

(2)

Debe derogarse la Decisión BCE/2011/25.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de la Decisión BCE/2011/25

1.   Queda derogada la Decisión BCE/2011/25 con efectos a partir del 14 de septiembre de 2012.

2.   Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la Orientación BCE/2012/18.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor dos días después de su adopción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de agosto de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 341 de 22.12.2011, p. 65.

(2)  Véase la página 20 del presente Diario Oficial.


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