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Documento 32012D0015(01)

2012/458/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de julio de 2012 , sobre la subdelegación de poderes para conceder, renovar o prorrogar acreditaciones (BCE/2012/15)

DO L 209 de 4.8.2012, p. 17/17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 11/11/2016; derogado por 32016D0039

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/458/oj

4.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/17


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de julio de 2012

sobre la subdelegación de poderes para conceder, renovar o prorrogar acreditaciones

(BCE/2012/15)

(2012/458/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vista la Decisión BCE/2011/8, de 21 de junio de 2011, sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Vista la Decisión BCE/2010/22, de 25 de noviembre de 2010, sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Comité Ejecutivo es competente para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene del fabricante de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2011/8, así como a la acreditación de calidad de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, de la Decisión BCE/2010/22 (en adelante, denominadas conjuntamente “las acreditaciones”); asimismo, es competente en lo relativo a subdelegar las facultades de conceder, renovar o prorrogar acreditaciones a uno o más de sus miembros.

(2)

Existe un gran número de acreditaciones individuales, concedidas o renovadas con periodicidad anual, que están sujetas a las decisiones BCE/2011/8 y BCE/2010/22. Por tanto, para agilizar aún más el procedimiento de acreditación, el Comité Ejecutivo considera necesario y conveniente subdelegar la facultad de conceder, renovar o prorrogar acreditaciones al miembro del Comité Ejecutivo ante quien la Dirección de Billetes tenga obligación de informar.

(3)

Para salvaguardar la responsabilidad colectiva del Comité Ejecutivo, el miembro del Comité Ejecutivo en quien se haya subdelegado facilitará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las decisiones de acreditación adoptadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Subdelegación de poderes

El Comité Ejecutivo subdelegará, en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien la Dirección de Billetes tenga obligación de informar, los poderes para llevar a cabo las siguientes tareas:

a)

conceder o renovar plenas acreditaciones de calidad en virtud del artículo 3, apartado 4, y del artículo 7 de la Decisión BCE/2010/22;

b)

conceder o prorrogar acreditaciones de calidad temporales en virtud del artículo 4, apartado 3, y del artículo 10 de la Decisión BCE/2010/22;

c)

conceder o renovar acreditaciones medioambientales en virtud del artículo 6 de la Decisión BCE/2011/8;

d)

conceder o renovar acreditaciones de seguridad e higiene en virtud del artículo 8 de la Decisión BCE/2011/8.

Artículo 2

Obligación de información

El miembro del Comité Ejecutivo ante quien la Dirección de Billetes tenga obligación de informar presentará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las decisiones de acreditación adoptadas en virtud del artículo 1.

Artículo 3

Entada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de julio de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 176 de 5.7.2011, p. 52.

(2)  DO L 330 de 15.12.2010, p. 14.


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