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Documento 32007D0005(01)

2007/497/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007 , por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5)

DO L 184 de 14.7.2007, p. 34/48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 007 p. 34 - 48

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 14/04/2016; derogado y sustituido por 32016D0002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/497/oj

14.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/34


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de julio de 2007

por la que se establece su Reglamento de adquisiciones

(BCE/2007/5)

(2007/497/CE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, su artículo 11.6,

Vista la Decisión BCE/2004/2, del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) observa el principio de eficacia en función de los costes y busca obtener el mejor rendimiento del dinero que dedica a la adquisición de bienes y a la contratación de obras y servicios.

(2)

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2) («la Directiva sobre adquisiciones») y el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) («el Reglamento financiero»), no son de aplicación al BCE.

(3)

El BCE respeta los principios generales del Derecho de adquisiciones contenidos en la Directiva sobre adquisiciones y en el Reglamento financiero.

DECIDE:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

a)

«contrato»: el contrato oneroso, celebrado por escrito entre el BCE y uno o varios proveedores, cuyo objeto sea la ejecución de una obra, el suministro de un producto o la prestación de un servicio;

b)

«contrato de arrendamiento de obra»: el contrato cuyo objeto sea bien la ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de una obra. Se entenderá por «obra» el resultado de un conjunto de labores de construcción o ingeniería civil suficiente por sí mismo para cumplir una función económica o técnica;

c)

«contrato de suministro»: el contrato, distinto del definido en la letra b), cuyo objeto sea la compra de productos o su arriendo, con o sin opción de compra. El contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y comprenda labores accesorias de emplazamiento e instalación se considerará contrato de suministro;

d)

«contrato de arrendamiento de servicios»: el contrato, distinto del de arrendamiento de obra o del de suministro, cuyo objeto sea la prestación de servicios. El contrato que comprenda tanto el suministro de productos como la prestación de servicios se considerará contrato de arrendamiento de servicios cuando el valor estimado de los servicios sea superior al de los productos. El contrato cuyo objeto sea la prestación de servicios y comprenda obras accesorias a su objeto principal se considerará contrato de arrendamiento de servicios;

e)

«acuerdo marco»: el acuerdo entre el BCE y uno o varios proveedores que establece las condiciones aplicables a los contratos que se adjudiquen en un período determinado, en particular las condiciones relativas a precio y, en su caso, cantidad;

f)

«proveedor»: toda persona física o jurídica, organismo público o agrupación de personas u organismos, que ofrezca en el mercado productos, servicios o la ejecución de obras;

El proveedor que haya solicitado participar en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo se designará con el nombre de «candidato». El proveedor que haya presentado una oferta se designará con el nombre de «licitador»;

g)

«procedimiento abierto»: el procedimiento de licitación en el que todo proveedor interesado puede presentar una oferta;

h)

«procedimiento restringido»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar pero en el que solo los candidatos invitados por el BCE pueden presentar una oferta;

i)

«procedimiento negociado»: el procedimiento en el que el BCE consulta con los proveedores de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos;

j)

«diálogo competitivo»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y en el que el BCE dialoga con los candidatos admitidos a fin de hallar una o varias soluciones aptas para satisfacer sus necesidades;

k)

«sistema dinámico de adquisición»: el sistema de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del BCE. El sistema es limitado en el tiempo y está abierto mientras dure a cualquier proveedor que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones;

l)

«subasta electrónica»: el proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico para la presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos importes relativos a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite clasificarlas mediante métodos de evaluación automáticos;

m)

«invitación a licitar»: la solicitud que se dirige a candidatos o proveedores para que presenten sus ofertas y en la que se especifican el procedimiento de adjudicación, los requisitos del BCE y las condiciones del contrato;

n)

«escrito(-a)»: lo expresado en palabras o cifras y que puede leerse, reproducirse y comunicarse. Comprende la información que se transmite y almacena electrónicamente;

o)

«día»: el día natural.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El BCE sacará a licitación por cuenta propia, con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión, sus contratos de suministro, arrendamiento de obra y arrendamiento de servicios.

2.   El BCE podrá también, con arreglo a la presente Decisión, ejecutar procedimientos de licitación conjuntos, por su cuenta y por la de uno o varios bancos centrales nacionales (BCN) o instituciones u organismos comunitarios u organizaciones internacionales. En estos casos, el BCE especificará en el pliego de condiciones qué otras entidades contratantes participan en el procedimiento, así como la estructura de las relaciones contractuales que se establezcan.

3.   La presente Decisión no se aplicará a:

a)

los contratos de prestación de servicios y suministro de bienes al BCE por los BCN en cumplimiento de sus funciones públicas relacionadas con el Eurosistema o el SEBC;

b)

los procedimientos de adquisición organizados por BCN o instituciones y organismos comunitarios u organizaciones internacionales en los que participa el BCE a condición de que las normas que los rijan sean compatibles con los principios generales del Derecho de adquisiciones;

c)

los acuerdos celebrados por el BCE con instituciones y organismos comunitarios u organizaciones internacionales en cumplimiento de sus funciones públicas;

d)

la adquisición de billetes, que se rige por la Orientación BCE/2004/18, del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros (4);

e)

la emisión, compraventa o transmisión de valores u otros instrumentos financieros, y los servicios financieros relativos a estas operaciones;

f)

la compra o el arriendo, por cualesquiera medios financieros, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles o de derechos sobre ellos;

g)

los contratos de trabajo celebrados entre el BCE y sus empleados con arreglo a las condiciones de contratación del BCE;

h)

los servicios de arbitraje y conciliación;

i)

los servicios de investigación y desarrollo, salvo que los beneficios que reporten correspondan en exclusiva al BCE para su propio uso y el BCE pague íntegramente los servicios.

Artículo 3

Principios generales

Todo procedimiento de adquisición se ajustará a los principios generales de transparencia y publicidad, igualdad de acceso y trato, no discriminación y competencia leal.

Artículo 4

Umbrales

1.   Los contratos cuyo valor estimado sin IVA sea igual o superior a los umbrales que se indican en el apartado 3 se sacarán a licitación conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo II.

2.   Los contratos cuyo valor estimado sin IVA sea inferior a esos umbrales se sacarán a licitación conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo III.

3.   Se observarán los umbrales siguientes:

a)

211 000 EUR para los contratos de suministro y de arrendamiento de servicios;

b)

5 300 000 EUR para los contratos de arrendamiento de obra.

Artículo 5

Cálculo del valor estimado de un contrato

1.   El cálculo del valor de un contrato se basará en su importe total sin IVA estimado por el BCE. El cálculo comprenderá todos los costes accesorios, en particular los referentes a cláusulas facultativas, prórrogas, primas, intereses, comisiones, viajes y alojamiento, premios o pagos a candidatos o licitadores.

2.   La estimación deberá ser válida en el momento en que el BCE decida el procedimiento de adquisición apropiado.

3.   No se fraccionará una adquisición con vistas a sustraerla a los procedimientos establecidos en la presente Decisión.

4.   El cálculo del valor estimado de un contrato de arrendamiento de obra se basará en los costes totales de ejecución de la obra, incluido el valor de los suministros necesarios para ejecutarla que el BCE ponga a disposición del contratista. Incluirá también los costes de proyecto y planificación si forman parte del contrato de arrendamiento de obra.

5.   En cuanto a los contratos de suministro continuo de bienes y servicios, el cálculo de su valor estimado se basará en lo siguiente:

a)

para contratos de duración definida: el valor total correspondiente a su duración;

b)

para contratos de duración indefinida: el valor mensual multiplicado por 48.

6.   En el caso de contratos sucesivos y de un mismo tipo de suministro, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra, el cálculo de su valor estimado se basará en el valor total efectivo de los contratos sucesivos adjudicados en los 12 meses precedentes. La estimación se ajustará en lo posible atendiendo a los cambios de cantidad o valor que se esperen para los 12 meses siguientes al contrato inicial.

7.   Si un contrato se divide en varios lotes, o si varios contratos por adjudicar están estrechamente vinculados y tienen por objeto las mismas labores, se tendrá en cuenta el valor total de todos los lotes o contratos individuales. Si el valor total es igual o superior a los umbrales del apartado 3 del artículo 4, se aplicarán a todos los lotes y contratos los procedimientos establecidos en el capítulo II de la presente Decisión. No obstante, el BCE podrá aplicar el procedimiento del artículo 29 o, en su caso, del artículo 31, a los lotes o contratos individuales cuyo valor estimado sin IVA sea inferior a 80 000 EUR, en el caso de suministros y servicios, o inferior a 1 millón EUR, en el caso de obras, siempre que el valor total estimado de todos los lotes exentos no sobrepase el 20 % del valor total estimado de todos los lotes.

8.   El valor de un acuerdo marco se calculará sobre la base del valor máximo estimado sin IVA de todos los contratos que se prevea adjudicar durante la vigencia del acuerdo.

Artículo 6

Excepciones

1.   El BCE podrá adjudicar un contrato directamente a un proveedor, o apartarse de las normas de procedimiento establecidas, en los supuestos siguientes:

a)

cuando, por razones imperativas, el contrato solo pueda adjudicarse a un proveedor determinado. Dichas razones podrán ser técnicas, artísticas o legales, pero no económicas;

b)

cuando, por razón de extrema urgencia provocada por circunstancias imprevisibles para el BCE, no puedan observarse los plazos de los procedimientos de adquisición;

c)

cuando el BCE haya clasificado el contrato como secreto o su ejecución requiera medidas de seguridad especiales conforme a las normas de seguridad del BCE o porque el interés esencial del BCE así lo exija;

d)

en el caso de suministros, cuando los productos de que se trate se fabriquen a los solos efectos de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta excepción no se aplica a la producción en serie destinada a determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;

e)

para la compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores en caso de quiebra, convenio con acreedores u otro procedimiento análogo de Derecho interno.

2.   El BCE podrá adjudicar un contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, con independencia de su valor, cuando tenga por objeto principal uno de los servicios siguientes:

a)

servicios de hotel y restaurante;

b)

servicios jurídicos;

c)

servicios de colocación y suministro de personal;

d)

servicios de investigaciones y seguridad;

e)

servicios de enseñanza, incluida la capacitación profesional;

f)

servicios recreativos, culturales y deportivos.

Artículo 7

Duración y prórroga

1.   La duración de los contratos no será normalmente superior a cuatro años, salvo en casos debidamente justificados.

2.   Los contratos de duración definida podrán prorrogarse si se cumplen las tres condiciones siguientes:

a)

que el anuncio de licitación, o, en el caso de los procedimientos del capítulo III, la solicitud de oferta, hayan establecido la posibilidad de prórrogas;

b)

que las posibles prórrogas estén debidamente justificadas;

c)

que las posibles prórrogas se hayan tenido en cuenta al calcular el valor del contrato conforme al artículo 5 de la presente Decisión.

La totalidad de las prórrogas no podrá exceder la duración inicial del contrato.

3.   De no cumplirse esas condiciones, los contratos de duración definida solo podrán prorrogarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 8

Suministros, servicios y obras adicionales

1.   El BCE podrá solicitar suministros, servicios u obras adicionales del contratista al que haya adjudicado el contrato inicial si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

que el pliego de condiciones haya establecido la posibilidad de solicitar suministros, servicios u obras adicionales;

b)

que los suministros, servicios u obras adicionales se hayan tenido en cuenta al calcular el valor del contrato conforme al artículo 5 de la presente Decisión.

2.   Asimismo, el BCE podrá solicitar del contratista inicial los suministros, servicios u obras adicionales que, por circunstancias imprevistas, sean necesarios para la realización del objeto del contrato, siempre que:

a)

no sea técnica o económicamente posible separar del contrato inicial los suministros, servicios u obras adicionales sin grandes inconvenientes, o

b)

aun siendo posible la separación, los suministros, servicios u obras adicionales sean estrictamente necesarios para terminar de ejecutar el contrato inicial.

No obstante, el valor total de los suministros, servicios u obras adicionales no excederá, como regla general, el 50 % del valor del contrato inicial.

3.   Si no se cumplen las condiciones de los apartados 1 y 2, la contratación de suministros, servicios u obras adicionales solo podrá adjudicarse conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Decisión.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1

Tipos de procedimientos

Artículo 9

Introducción

1.   El BCE adjudicará por el procedimiento abierto los contratos cuyo valor estimado exceda los umbrales antes mencionados. Si el caso lo justifica y se cumplen las condiciones que se exponen más abajo, el BCE podrá utilizar el procedimiento restringido, el procedimiento negociado o el diálogo competitivo.

2.   El BCE podrá también celebrar acuerdos marco, o establecer sistemas dinámicos de adquisición, y adjudicar contratos sobre esa base conforme a las condiciones establecidas, respectivamente, en los artículos 15 y 16.

3.   Los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán complementarse con subastas electrónicas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

4.   El BCE podrá también llevar a cabo concursos de diseño. El procedimiento de los concursos de diseño se establecerá en los anuncios de concurso y se ajustará a los principios generales de los concursos de diseño.

Artículo 10

Publicación de oportunidades relativas a adquisiciones

1.   Cuando el BCE pretenda ejecutar un procedimiento de licitación conforme a las normas del presente capítulo II, publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la dirección del BCE en Internet. Si procede, el BCE podrá anunciar la licitación en otros medios pertinentes. Los anuncios en Internet o en otros medios no podrán ser anteriores a la publicación del anuncio en el Diario Oficial. En caso de discrepancia entre las diversas versiones del anuncio, la del Diario Oficial se considerará auténtica y prevalecerá sobre las demás.

2.   El BCE podrá además publicar una nota informativa previa en la que conste el valor estimado total de los contratos, por clases de servicios o grupos de productos, así como las características básicas de los contratos de arrendamiento de obra, que el BCE pretenda adjudicar durante un ejercicio presupuestario. En este caso, los plazos de presentación de las solicitudes y ofertas relativas a todos los procedimientos indicados en la nota podrán reducirse conforme al artículo 18, apartado 4.

Artículo 11

Procedimiento abierto

1.   Una vez publicado el anuncio de licitación, todo proveedor interesado podrá solicitar que se le envíe la invitación a licitar, si es que no se ha facilitado por medios electrónicos. El BCE enviará la invitación a licitar en los seis días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, siempre que esta se haya cursado con antelación suficiente antes de la fecha límite de presentación de ofertas.

2.   Los proveedores interesados presentarán sus ofertas en los plazos establecidos, y junto con todos los documentos requeridos, por el BCE.

3.   El BCE adjudicará el contrato al licitador que mejor cumpla los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Artículo 12

Procedimiento restringido

1.   El BCE podrá aplicar el procedimiento restringido si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

que los requisitos del BCE puedan establecerse con tal detalle que las ofertas puedan compararse unas con otras y el contrato pueda adjudicarse sin más negociación con los licitadores;

b)

que sea preciso limitar el número de ofertas por razones administrativas o por la naturaleza de la adquisición.

2.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento restringido. Presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación y adjuntarán los documentos requeridos por el BCE.

3.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a presentar ofertas al menos a cinco candidatos idóneos que cumplan los criterios de selección, si el número de esos candidatos lo permite. La invitación a licitar se enviará por escrito y simultáneamente a todos esos candidatos.

4.   Los candidatos invitados a licitar presentarán sus ofertas en los plazos establecidos, y junto con todos los documentos requeridos, por el BCE.

5.   El BCE adjudicará el contrato al licitador que mejor cumpla los criterios de adjudicación establecidos en la invitación a licitar.

Artículo 13

Procedimiento negociado

1.   El BCE podrá aplicar el procedimiento negociado en los siguientes supuestos extraordinarios:

a)

cuando la naturaleza de la obra, los suministros o los servicios, o los riesgos que conlleven, no permitan determinar previamente el precio global, o

b)

cuando la naturaleza de los servicios sea tal que el pliego de condiciones no pueda establecerse con la precisión suficiente para adjudicar el contrato mediante la selección de la mejor oferta conforme a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos.

2.   El BCE podrá también aplicar el procedimiento negociado cuando no haya obtenido ofertas aceptables mediante un procedimiento abierto o restringido o un diálogo competitivo, siempre que no se alteren sustancialmente las condiciones originales del contrato. El BCE podrá no publicar un nuevo anuncio de licitación siempre que en el procedimiento negociado participen exclusivamente todos los licitadores que hayan participado en el procedimiento precedente, cumplido los criterios de selección y presentado sus ofertas conforme a los requisitos formales de licitación. Si no se reciben ofertas o las recibidas no cumplen los requisitos formales de licitación, el BCE podrá también iniciar un procedimiento negociado sin anuncio, con arreglo al artículo 29.

3.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento negociado. Presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación y adjuntarán los documentos requeridos por el BCE.

4.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a presentar ofertas al menos a tres candidatos idóneos que cumplan los criterios de selección, si el número de esos candidatos lo permite. La invitación a licitar se enviará por escrito y simultáneamente a todos esos candidatos.

5.   Una vez evaluadas las ofertas, el BCE podrá negociar con los licitadores a fin de ajustar sus ofertas a los requisitos del BCE. El BCE podrá iniciar negociaciones:

a)

ya sea con el licitador clasificado en primera posición. Si fracasan las negociaciones con este, podrá iniciar otras con el licitador clasificado en segunda posición;

b)

ya sea a la vez con todos los licitadores que hayan presentado ofertas que se ajusten básicamente a los requisitos técnicos y comerciales del BCE. En este caso, el número de licitadores admitidos a la negociación podrá reducirse en fases sucesivas mediante la aplicación de los criterios establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Antes de iniciar las negociaciones el BCE informará a todos los licitadores acerca de la manera en que las negociaciones hayan de conducirse.

6.   Podrán ser objeto de negociación las propuestas técnicas y comerciales de los licitadores, así como sus condiciones de contratación, siempre que no se altere sustancialmente el alcance del procedimiento de licitación. Además, el BCE podrá invitar a los licitadores a presentar ofertas revisadas. Durante las negociaciones, el BCE garantizará la igualdad de trato de todos los licitadores invitados a negociar.

7.   Una vez concluidas las negociaciones, el BCE adjudicará el contrato al licitador que mejor se ajuste a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Artículo 14

Diálogo competitivo

1.   El BCE podrá llevar a cabo un diálogo competitivo en caso de contratos especialmente complejos para los que no sea posible establecer los requisitos del BCE de manera que permita la adjudicación por medio de procedimientos abiertos o restringidos.

2.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el diálogo. Presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación y adjuntarán los documentos requeridos por el BCE.

3.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a participar en el diálogo al menos a tres candidatos idóneos, y les facilitará una solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE. La finalidad del diálogo es hallar la solución más adecuada para satisfacer las necesidades del BCE. El BCE podrá tratar con los candidatos admitidos todos los aspectos del contrato.

4.   Durante el diálogo el BCE garantizará la igualdad de trato de todos los candidatos. Además, las soluciones u otros datos confidenciales que un candidato participante en el diálogo comunique al BCE no se revelarán a los demás candidatos sin el consentimiento escrito de ese candidato.

5.   El BCE proseguirá el diálogo hasta que halle la solución o soluciones, después de compararlas si fuera necesario, capaces de satisfacer sus necesidades. Si así lo dispone el anuncio de licitación o la solicitud de oferta, el BCE podrá efectuar el diálogo en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones por examinar. Para seleccionar las soluciones que deban examinarse, el BCE aplicará los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la solicitud de oferta.

6.   Una vez declare concluido el diálogo, el BCE pedirá a los candidatos participantes que presenten sus ofertas definitivas sobre la base de las soluciones presentadas y detalladas durante el diálogo.

7.   El BCE evaluará las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la solicitud de oferta. El BCE podrá pedir a los licitadores que aclaren o detallen determinados aspectos de sus ofertas o que confirmen compromisos en ellas contenidos, siempre que con ello no se alteren los elementos sustanciales de las ofertas, no se distorsione la competencia ni se cause discriminación. Una vez concluida la evaluación, el BCE adjudicará el contrato a la oferta más ventajosa económicamente.

Artículo 15

Acuerdos marco

1.   El BCE podrá utilizar acuerdos marco en los casos en que concluya periódicamente contratos sobre suministros, servicios u obras similares y no pueda precisar las fechas de entrega o los requisitos concretos aplicables.

2.   A efectos de celebrar un acuerdo marco y hasta su adjudicación, el BCE seguirá los procedimientos anteriormente expuestos. Si el BCE pretende celebrar un acuerdo marco con varios proveedores, adjudicará al menos tres acuerdos si así lo permite el número de proveedores que cumplen los criterios de selección y adjudicación. En el anuncio de licitación se especificarán el alcance y el número de acuerdos marco que se vayan a adjudicar.

Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán conforme al procedimiento establecido en el presente artículo.

3.   Si se ha celebrado un acuerdo marco con un solo proveedor, los contratos basados en ese acuerdo se adjudicarán con sujeción a los límites en él establecidos. En la medida necesaria, el BCE podrá pedir por escrito al proveedor que complemente su oferta inicial. La oferta complementaria no podrá alterar sustancialmente las condiciones establecidas en el acuerdo marco.

4.   Si se han celebrado acuerdos marco con varios proveedores, los contratos podrán adjudicarse de dos formas distintas:

a)

aplicando los criterios establecidos en los acuerdos marco sin proceder a un concurso entre los proveedores, o

b)

procediendo a un concurso entre ellos si en los acuerdos marco no se establecen tales criterios.

En el segundo supuesto, el BCE adjudicará un contrato por el procedimiento siguiente:

el BCE solicitará por escrito a los proveedores que presenten su oferta en el plazo establecido en la solicitud de oferta, en la cual se especificarán también los criterios de acuerdo con los cuales se adjudicará el contrato,

los proveedores presentarán sus ofertas por escrito dentro del plazo establecido por el BCE,

el BCE adjudicará el contrato al proveedor que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la solicitud de oferta.

Artículo 16

Sistemas dinámicos de adquisición

1.   El BCE podrá hacer compras de uso corriente relativas a bienes, servicios y obras mediante sistemas dinámicos de adquisición. Salvo que en el presente artículo se especifique otra cosa, estos sistemas se someterán al procedimiento abierto.

2.   A efectos de aplicar un sistema dinámico de adquisición, el BCE deberá:

a)

publicar un anuncio de licitación que indique que se va a utilizar un sistema dinámico de adquisición y que remita a la dirección de Internet donde figure el pliego de condiciones;

b)

ofrecer por medios electrónicos, a partir de la publicación del anuncio de licitación y hasta la expiración del sistema, acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a cualesquiera documentos complementarios;

c)

indicar en el pliego de condiciones, entre otros datos, los criterios de selección y adjudicación y la naturaleza de las compras que se prevea efectuar mediante el sistema, así como toda la información necesaria sobre el sistema de adquisición, el material electrónico utilizado y los procedimientos y condiciones aplicables a la conexión técnica.

3.   El sistema estará abierto mientras dure a cualquier proveedor que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. Los licitadores podrán mejorar sus ofertas indicativas en todo momento, siempre que sigan ajustándose al pliego de condiciones. No se cobrarán gastos a los licitadores.

4.   Recibidas las ofertas indicativas, el BCE verificará en un plazo razonable si los licitadores son idóneos y cumplen los criterios de selección, y si las ofertas se ajustan al pliego de condiciones. El BCE comunicará sin dilación a los licitadores si los admite o no a participar en el sistema dinámico de adquisición.

5.   Cada contrato cuyo valor exceda los umbrales establecidos en el apartado 3 del artículo 4 será objeto de una invitación a licitar separada. Antes de expedir esta invitación, el BCE publicará un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial, mediante el cual invitará a todos los proveedores interesados a presentar una oferta indicativa en un plazo no inferior a 15 días contados desde la fecha de envío del anuncio. El BCE no proseguirá con el procedimiento mientras no termine de evaluar todas las ofertas indicativas recibidas dentro de plazo.

6.   Terminada la evaluación, el BCE invitará a todos los licitadores admitidos a participar en el sistema a que presenten sus ofertas en un plazo razonable. El BCE adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta según los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación para la aplicación del sistema dinámico de adquisición. Dichos criterios podrán, si procede, formularse con mayor precisión en la invitación a licitar.

7.   Si el valor de un contrato es inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, el BCE podrá solicitar ofertas de cinco o tres licitadores admitidos a participar en el sistema de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 29.

8.   Salvo en casos debidamente justificados, los sistemas dinámicos de adquisición no durarán más de cuatro años.

Artículo 17

Subastas electrónicas

1.   El BCE podrá complementar los procedimientos de licitación expuestos, salvo los diálogos competitivos, con subastas electrónicas, siempre que pueda establecerse con precisión el pliego de condiciones.

La subasta electrónica se basará:

a)

exclusivamente en los precios, si el contrato ha de adjudicarse al precio más bajo, o

b)

en los precios o en los nuevos importes de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, si el contrato ha de adjudicarse a la oferta más ventajosa económicamente.

2.   Si el BCE pretende efectuar una subasta electrónica lo advertirá en el anuncio de licitación. Además, en la invitación a licitar se incluirán, entre otros, los detalles siguientes:

a)

los elementos cuyos importes vayan a ser objeto de subasta electrónica, siempre que esos elementos sean cuantificables y puedan expresarse en cifras o porcentajes;

b)

cualesquiera límites a los importes que puedan ofertarse, conforme a las condiciones relativas al objeto del contrato;

c)

la información que vaya a facilitarse a los licitadores durante la subasta electrónica, y, si procede, el dato de cuándo se les facilitará esa información;

d)

la información pertinente sobre el proceso de subasta electrónica;

e)

las condiciones aplicables a las pujas, y, en particular, las diferencias mínimas que, si procede, deban observar;

f)

la información pertinente sobre el material electrónico utilizado y sobre los procedimientos y condiciones técnicas de conexión.

3.   La subasta electrónica solo se iniciará después de presentadas e inicialmente evaluadas las ofertas. Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que oferten nuevos precios o nuevos importes; la invitación contendrá toda la información pertinente sobre la conexión individual al material electrónico que se vaya a utilizar, así como indicación de la fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica. Esta podrá tener lugar en varias fases sucesivas. No comenzará antes de transcurridos dos días hábiles desde el envío de las invitaciones.

4.   Cuando el contrato deba adjudicarse sobre la base de la oferta más ventajosa económicamente, la invitación irá acompañada del resultado de una evaluación completa del licitador de que se trate. La invitación incluirá además la fórmula matemática que deba emplearse en la subasta electrónica para establecer cambios de clasificación automáticos sobre la base de los nuevos precios o importes ofertados. La fórmula incluirá la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa económicamente, conforme se indican en el anuncio o los documentos de licitación; a estos efectos, toda banda de precios se reducirá de antemano a un importe específico. Si se autorizan variantes, se facilitará una fórmula separada para cada variante.

5.   Durante cada fase de una subasta electrónica, el BCE comunicará instantáneamente a todos los licitadores la información que, como mínimo, les permita conocer su clasificación en todo momento. También podrá comunicarles la información sobre otros precios o importes ofertados, siempre que así se haya indicado en los documentos de licitación. Asimismo, el BCE podrá anunciar en todo momento el número de participantes en la fase de la subasta de que se trate. Sin embargo, el BCE no revelará la identidad de los licitadores en ninguna fase de la subasta electrónica.

6.   El BCE cerrará la subasta electrónica cuando expire el plazo indicado en la invitación a participar en ella. El plazo podrá expresarse como una fecha y hora concretas o como un período que deba transcurrir desde la presentación de la última oferta con nuevos precios o importes. El BCE especificará en la invitación el calendario de las subastas que se efectúen por fases.

7.   Una vez cerrada la subasta electrónica, el BCE adjudicará el contrato de acuerdo con sus resultados.

Artículo 18

Plazos de recepción de solicitudes y ofertas

1.   Al establecer los plazos de recepción de solicitudes y ofertas, el BCE tendrá en cuenta en particular la complejidad del contrato y el tiempo requerido para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en el presente artículo.

2.   En el procedimiento abierto, el plazo mínimo de recepción de ofertas será de 52 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación.

3.   En los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo:

a)

el plazo mínimo de recepción de solicitudes será de 37 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación;

b)

el plazo mínimo de recepción de ofertas será de 40 días desde la fecha de envío de la invitación a licitar.

4.   Cuando el BCE haya publicado una nota informativa previa conforme al artículo 10, apartado 2, que haya sido enviada al menos 52 días antes que el anuncio de licitación, el plazo mínimo de recepción de ofertas podrá, como norma general, reducirse a 36 días, pero nunca a menos de 22 días.

5.   Cuando los anuncios de licitación se preparen y transmitan por medios electrónicos de acuerdo con el formato y los procedimientos de transmisión establecidos por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, los plazos de recepción de ofertas y solicitudes podrán reducirse en siete días.

6.   Los plazos de recepción de ofertas podrán reducirse en cinco días si el BCE proporciona por medios electrónicos acceso libre y directo a la invitación a licitar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y si el texto del anuncio especifica la dirección de Internet donde esta documentación está disponible. Esta reducción podrá acumularse a la prevista en el apartado 5.

7.   Cuando en un procedimiento abierto la invitación a licitar no se envíe en el plazo de seis días aun habiéndose solicitado con antelación suficiente, o cuando solo puedan presentarse las ofertas después de visitar el lugar o inspeccionar in situ los documentos complementarios de la invitación a licitar, los plazos de recepción de ofertas se ampliarán de manera que todos los proveedores tengan tiempo suficiente para prepararlas.

8.   En los procedimientos restringido y negociado, el BCE podrá aplicar un trámite acelerado cuando por razones de urgencia sea imposible observar los plazos establecidos en el presente artículo. En este caso, se aplicarán los plazos mínimos siguientes:

a)

un plazo de recepción de solicitudes que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación, o a 10 días en caso de envío por medios electrónicos, conforme al formato y los procedimientos de envío de anuncios;

b)

un plazo de recepción de ofertas que no será inferior a 10 días desde la fecha de recepción de la invitación a licitar.

9.   Antes de su expiración, el BCE podrá prorrogar los plazos establecidos en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones si modifica este o en otros casos debidamente justificados.

SECCIÓN 2

Desarrollo del procedimiento

Artículo 19

Comunicación con candidatos y licitadores

1.   Durante el procedimiento de licitación, los candidatos y licitadores se comunicarán solo con el contacto o los contactos designados por el BCE. El BCE especificará en el anuncio de licitación o en la invitación a licitar los medios de comunicación que deban utilizarse, que serán de disposición general y no discriminatorios.

2.   Los candidatos o licitadores presentarán sus solicitudes u ofertas por escrito conforme a los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

3.   El BCE podrá ejecutar procedimientos de licitación electrónicos con arreglo a los requisitos generales de la adquisición electrónica que se desprenden del artículo 42 y el anexo X de la Directiva sobre adquisiciones. En estos casos, el anuncio de licitación especificará en particular los requisitos formales que deban observar los candidatos o licitadores y cómo acceder a la plataforma electrónica. El BCE podrá decidir que solo acepta solicitudes u ofertas electrónicas.

4.   Los candidatos o licitadores podrán presentar por escrito al BCE, conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, preguntas relativas al anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios. El BCE responderá a esas preguntas en un plazo razonable, y, respetando su anonimato, comunicará las respuestas a todos los candidatos o licitadores si afectan a todos ellos.

5.   El BCE velará por que la información que faciliten los candidatos y licitadores se trate y almacene de acuerdo con el principio de confidencialidad, y, en la medida en que se faciliten datos personales, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) sobre protección de datos.

Artículo 20

Solicitudes de documentación y aclaraciones complementarias

Después de abiertas las solicitudes u ofertas, el BCE podrá solicitar a los candidatos y licitadores que complementen la documentación facilitada o que aclaren determinados aspectos. Esta solicitud del BCE no afectará a la competencia leal entre los candidatos o licitadores ni los someterá a un trato desigual ni alterará los términos de sus solicitudes u ofertas.

Artículo 21

Rectificación del pliego de condiciones

1.   Si antes de expirar los plazos de presentación de solicitudes u ofertas el BCE descubre un error, una imprecisión, una omisión u otro tipo de defecto en el texto del anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios, rectificará el defecto e informará adecuadamente a todos los candidatos o licitadores.

2.   Si los candidatos o licitadores consideran que los requisitos del BCE establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios son incompletos, contradictorios o ilegales, lo comunicarán al BCE por escrito. Los candidatos o licitadores comunicarán la irregularidad al BCE sin demora desde que la conozcan o pudieran haberla conocido. El BCE podrá entonces corregir o complementar los requisitos conforme a la comunicación recibida, o bien negarse a hacerlo, indicando las razones en que funde su negativa. Las objeciones a los requisitos del BCE que no se hayan comunicado al BCE sin demora no podrán plantearse posteriormente.

Artículo 22

Invitación a licitar

1.   Como norma general, la invitación a licitar incluirá como mínimo:

a)

la referencia al anuncio de licitación publicado;

b)

los requisitos de licitación formales, en particular el plazo de recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse, el idioma o los idiomas en los que deban redactarse, la forma en la que deban presentarse y el período de validez de las ofertas;

c)

las opciones relativas a obras, servicios y suministros complementarios, así como el número de posibles prórrogas y renovaciones, si procede;

d)

la lista de los documentos que los licitadores deban presentar;

e)

la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, si procede, el orden de importancia descendente de esos criterios, si esta información no figura en el anuncio de licitación.

2.   La invitación a licitar incluirá:

a)

copia del pliego de condiciones donde se expongan los requisitos del BCE, o, en caso de diálogo competitivo, copia de la solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE;

b)

copia del borrador del contrato, de las condiciones generales del BCE o del documento que especifique los elementos esenciales del contrato;

c)

otra documentación que el BCE considere pertinente.

Si estos documentos se facilitan por medios electrónicos, la invitación a licitar especificará cómo pueden acceder a ellos los licitadores.

SECCIÓN 3

Evaluación

Artículo 23

Disposiciones generales

1.   El BCE evaluará todas las ofertas según los criterios de adjudicación que se establecen en el artículo 26 y luego de haber:

verificado el cumplimiento de los requisitos de licitación formales, y

verificado la idoneidad de los licitadores conforme a lo dispuesto en el artículo 24, y

evaluado el cumplimiento de los criterios de selección del artículo 25.

2.   El BCE adjudicará el contrato al licitador que mejor se ajuste a los criterios de adjudicación.

3.   Las solicitudes y ofertas no se abrirán antes de expirado el plazo de presentación. Las solicitudes y ofertas se abrirán en presencia de al menos dos empleados. Se levantará acta de la apertura. Salvo que se haya dispuesto lo contrario, los candidatos o licitadores no estarán presentes en la apertura.

4.   El proceso de evaluación y el resultado se documentarán en un informe de evaluación.

Artículo 24

Idoneidad de los candidatos o licitadores

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, podrán participar en los procedimientos de licitación todas las personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en la UE. Todas las personas físicas y jurídicas residentes o establecidas en terceros países que hayan ratificado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o que hayan celebrado con la UE un acuerdo bilateral sobre adquisiciones, podrán también participar en los procedimientos de licitación en igualdad de condiciones y conforme a lo establecido en esos acuerdos. Podrán participar proveedores de otros terceros países por decisión discrecional del BCE.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, podrán participar en los procedimientos de licitación agrupaciones temporales de proveedores. El BCE podrá exigir a las agrupaciones temporales que adopten una forma jurídica determinada si se les adjudica el contrato, siempre que esa forma sea necesaria para su debida ejecución.

3.   El BCE no admitirá la participación de los candidatos o licitadores que hayan sido objeto de sentencia firme por fraude, corrupción, blanqueo de capitales, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses económicos de las Comunidades, del BCE o de los BCN.

4.   El BCE podrá excluir en todo momento a los candidatos o licitadores que:

a)

estén en situación de quiebra o liquidación, estén sujetos a administración judicial, hayan celebrado un convenio con sus acreedores, hayan suspendido sus actividades comerciales, sean objeto de procedimientos sobre esas materias o se encuentren en una situación análoga derivada de procedimientos similares establecidos en el Derecho interno;

b)

hayan sido condenados por sentencia firme por delitos relativos a su conducta profesional;

c)

hayan incurrido en falta profesional grave;

d)

hayan incumplido las obligaciones en materia de pago de cotizaciones sociales o impuestos que les incumban con arreglo al ordenamiento jurídico del país donde estén establecidos, del país de la autoridad contratante o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

hayan sido declarados por un tribunal de justicia o arbitraje culpables de incumplimiento grave de contrato en el contexto de otro procedimiento de licitación;

f)

tengan directores, empleados o agentes incursos en un conflicto de interés;

g)

hayan incurrido en falsedad en la información requerida por el BCE;

h)

establezcan contactos con otros candidatos o licitadores a fin de limitar la competencia.

5.   Los candidatos o licitadores deberán certificar que no se hallan en ninguna de las situaciones antes enumeradas o facilitar las pruebas que se especifiquen en el anuncio de licitación o la invitación a licitar. Si esas situaciones surgen durante el procedimiento, el candidato o licitador afectado lo comunicará sin demora al BCE.

Artículo 25

Criterios de selección

1.   El BCE especificará en el anuncio de licitación los criterios de selección destinados a evaluar la capacidad de los candidatos o licitadores para ejecutar el contrato. Los criterios de selección se referirán a la capacidad económica, financiera, técnica o profesional de los candidatos o licitadores.

2.   El BCE podrá establecer niveles de capacidad mínimos, por debajo de los cuales no podrá seleccionar a candidatos o licitadores. Estos niveles mínimos se especificarán en el anuncio de licitación.

3.   Además, el BCE podrá solicitar a los candidatos o licitadores que prueben que están autorizados a ejecutar el contrato en virtud del Derecho interno, lo que podrá determinarse por su inclusión en un registro mercantil o profesional, por una declaración o certificación jurada, por su pertenencia a una organización específica, por una autorización expresa o por su inclusión en el registro del IVA.

4.   El BCE especificará en el anuncio de licitación los documentos que los candidatos o licitadores deban presentar como prueba de su capacidad financiera, económica, técnica y profesional. La documentación requerida no irá más allá del objeto del contrato y se tendrán en cuenta los legítimos intereses de los proveedores acerca de, en particular, la protección de sus secretos técnicos y comerciales.

5.   Si, por razones excepcionales que el BCE considere justificadas, un licitador o candidato no puede presentar los documentos requeridos, podrá demostrar su capacidad por otros medios que el BCE considere apropiados.

6.   Los proveedores podrán, si procede y en relación con un contrato determinado, apoyarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En ese caso deberán demostrar al BCE que dispondrán de los recursos necesarios para ejecutar el contrato. Con sujeción a las mismas condiciones, las agrupaciones temporales de proveedores podrán apoyarse en las capacidades de los integrantes de la agrupación.

Artículo 26

Criterios de adjudicación

1.   El BCE especificará en el anuncio de licitación o la invitación a licitar si se propone adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente o la licitador que ofrezca el precio más bajo.

2.   Si el contrato se ha de adjudicar a la oferta más ventajosa económicamente, el BCE especificará en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, o, en el caso del diálogo competitivo, en la solicitud de oferta:

a)

los criterios cualitativos conforme a los cuales se evaluarán las ofertas. Estos criterios deberán relacionarse con el objeto del contrato y podrán incluir, por ejemplo, características de calidad, mérito técnico, estéticas, funcionales y medioambientales, costes de explotación, coste-eficacia, servicio posventa y asistencia técnica, fecha de entrega y plazo de entrega o de terminación;

b)

la ponderación relativa de cada uno de los criterios escogidos para determinar la oferta más ventajosa económicamente. Las ponderaciones podrán expresarse mediante un intervalo con un diferencial máximo apropiado.

Si a su juicio la ponderación no es posible por razones demostrables, el BCE especificará los criterios por orden de importancia descendente.

Artículo 27

Ofertas anormalmente bajas

1.   El BCE podrá rechazar las ofertas que parezcan anormalmente bajas en relación con los bienes, obras o servicios ofertados.

2.   Antes de rechazar una oferta de ese tipo, el BCE solicitará por escrito los detalles de los elementos constitutivos de la oferta que considere pertinentes. Los detalles podrán referirse, en particular, a:

a)

los aspectos económicos del proceso de fabricación, de la prestación de servicios o del método de construcción;

b)

las soluciones técnicas escogidas o cualesquiera condiciones excepcionalmente favorables a disposición del licitador;

c)

la originalidad de la oferta;

d)

el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de empleo y condiciones laborales vigentes en el lugar donde deba ejecutarse la obra, el servicio o el suministro.

El BCE verificará esos elementos constitutivos a la luz de las explicaciones y pruebas recibidas.

3.   Si el licitador ha obtenido ayuda estatal, el BCE podrá rechazar la oferta por esa sola razón, salvo que el licitador demuestre, en un plazo suficiente fijado por el BCE, que la ayuda le fue concedida legalmente conforme a las normas y decisiones especificadas en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales.

Artículo 28

Notificación de las decisiones sobre selección y adjudicación

1.   El BCE notificará su decisión por escrito lo antes posible a todos los candidatos o licitadores cuyas solicitudes u ofertas sean rechazadas.

2.   La notificación se expedirá al menos 15 días antes de la firma del contrato por el BCE.

3.   En el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, los candidatos y licitadores podrán solicitar al BCE que exponga las razones por las que ha rechazado sus solicitudes u ofertas. Los licitadores cuyas ofertas admisibles hayan sido rechazadas podrán además pedir que se les informe del nombre del licitador escogido y de las características esenciales y ventajas relativas de su oferta.

4.   No obstante, el BCE podrá decidir retener cierta información si su divulgación pudiera afectar a los legítimos intereses comerciales de otros proveedores, obstaculizar la aplicación de la ley o ser contraria al interés público.

5.   Además, el BCE publicará en el Diario Oficial un anuncio de adjudicación, acerca del resultado del procedimiento de adquisición. El anuncio se enviará en los 48 días siguientes a la firma del contrato.

CAPÍTULO III

ADQUISICIONES POR DEBAJO DE LOS UMBRALES

Artículo 29

Procedimiento sin publicación de anuncio

1.   Los contratos cuyo valor total estimado sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, así como los contratos de arrendamiento de los servicios enumerados en el artículo 6, apartado 2, se adjudicarán con arreglo al procedimiento siguiente.

2.   Si el valor del contrato es igual o superior a 50 000 EUR en el caso de los bienes y servicios, o igual o superior a 500 000 EUR en el caso de las obras, el BCE invitará al menos a cinco proveedores idóneos, si los hubiera, a presentar sus ofertas en el plazo que el BCE fije.

Si el valor del contrato es inferior a esos umbrales pero igual o superior a 10 000 EUR, el BCE invitará al menos a tres proveedores idóneos, si los hubiera, a presentar sus ofertas.

En ambos casos, el BCE facilitará a los proveedores una solicitud de oferta en la que se especifiquen los requisitos del BCE y los criterios de adjudicación del contrato. Al establecer el plazo de presentación de ofertas, el BCE tendrá en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo requerido para preparar las ofertas.

3.   El BCE seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación, ya sea de entre los licitadores admitidos a participar en un sistema dinámico de adquisición, ya sea, en ausencia de tal sistema, de entre los proveedores registrados en una lista, o, en ausencia de ella, mediante un análisis de mercado adecuado. La preselección de proveedores idóneos es una decisión discrecional del BCE. Las listas de proveedores registrados estarán abiertas a todo proveedor interesado que ofrezca el tipo de suministros, servicios y obras para el que se haya elaborado cada lista. El BCE podrá anunciar periódicamente por medios adecuados la posibilidad de registrarse en esas listas.

4.   Como solución alternativa, el BCE podrá publicar un anuncio de licitación en su dirección en Internet o por otros medios adecuados. En este caso, la solicitud de oferta se enviará a todos los proveedores que hayan manifestado su interés en participar en el plazo fijado por el BCE.

5.   Las ofertas recibidas se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la solicitud de oferta. Una vez evaluadas las ofertas escritas, el BCE podrá celebrar negociaciones con los licitadores si esta posibilidad consta en la solicitud de oferta. Las negociaciones podrán celebrarse de modo consecutivo según el orden de clasificación de los licitadores o paralelamente con todos ellos.

6.   El BCE adjudicará el contrato al licitador que mejor se ajuste a los criterios establecidos en la solicitud de oferta.

7.   El procedimiento se tramitará con arreglo a los principios generales establecidos en el artículo 3. Se aplicarán en consecuencia los artículos 19, 20, 21, 24 y 27.

Artículo 30

Notificación a los licitadores y lista de contratistas

1.   Una vez decidida la adjudicación, el BCE notificará en un plazo razonable y por escrito el resultado del procedimiento de licitación a los demás licitadores.

2.   En los 15 días siguientes a recibir la notificación, los licitadores podrán solicitar al BCE que les exponga las razones principales por las que haya rechazado sus ofertas. Será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4.

3.   El BCE publicará anualmente una lista de los contratos de más de 50 000 EUR que hayan sido adjudicados en virtud del artículo 29 o respecto de los cuales se haya hecho una excepción en virtud del artículo 6, apartado 1. En la lista se especificarán los nombres de los contratistas a quienes se hayan adjudicado los contratos, así como el objeto e importe de estos.

Artículo 31

Adjudicación directa

El BCE podrá adjudicar un contrato sobre la base de una única oferta cuando el valor estimado del contrato sin IVA sea inferior a 10 000 EUR, o cuando se haya hecho una excepción en virtud del artículo 6, apartado 1.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32

Cancelación de procedimientos de licitación

1.   El BCE podrá cancelar un procedimiento de licitación en cualquier momento anterior a la firma del contrato, sin que los candidatos o licitadores tengan derecho a indemnización alguna.

2.   La decisión de cancelar del BCE observará los principios generales establecidos en el artículo 3.

3.   El BCE justificará su decisión y la comunicará a los candidatos o licitadores.

Artículo 33

Recursos

1.   En los procedimientos de licitación pública del capítulo II, los candidatos o licitadores podrán recurrir por escrito la decisión del BCE de rechazar sus solicitudes u ofertas en los 15 días siguientes a la recepción de la información a que se refiere el articulo 28, apartado 3, o, si no se ha solicitado esa información, en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación. El recurso incluirá todos los datos justificativos y todas las objeciones razonadas.

2.   El recurso se dirigirá al órgano de revisión de adquisiciones (Procurement Review Body, PRB) del BCE. Si el PRB considera que el rechazo de la solicitud u oferta del recurrente es contrario a la presente Decisión o a los principios generales del Derecho de adquisiciones, o bien ordenará la repetición del procedimiento en todo o en parte, o bien tomará una decisión definitiva. Si no lo considera así, rechazará el recurso. El PRB notificará por escrito al recurrente su decisión en el mes siguiente a la recepción del recurso. La decisión será motivada.

3.   El recurso no tendrá efecto suspensivo. Si lo considera procedente, el PRB podrá suspender el procedimiento de adquisición o la adjudicación del contrato.

Artículo 34

Jurisdicción

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá competencia exclusiva para resolver toda controversia entre el BCE y un proveedor relativa a la presente decisión o a un procedimiento de adquisición concreto. En caso de que pueda recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 33, el recurrente deberá esperar a la decisión del BCE sobre el recurso antes de llevar el asunto al Tribunal de Justicia. Los plazos que se establecen en el Tratado se contarán desde la recepción de la decisión sobre el recurso.

Artículo 35

Entrada en vigor

1.   La presente decisión, que deroga y sustituye a la Circular administrativa 05/2006, de 27 de junio de 2006, relativa a las adquisiciones del BCE, entrará en vigor el 1 de agosto de 2007.

2.   Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a lo dispuesto en la Circular administrativa 05/2006. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envía al Diario Oficial el anuncio de licitación, o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de julio de 2007.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2005, p. 1).

(4)  DO L 320 de 21.10.2004, p. 21.

(5)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


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