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Documento 32012D0003(01)

2012/153/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 5 de marzo de 2012 , sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica (BCE/2012/3)

DO L 77 de 16.3.2012, p. 19/19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 24/07/2012; derogado por 32012D0014(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/153(1)/oj

16.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/19


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de marzo de 2012

sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica

(BCE/2012/3)

(2012/153/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18, y el artículo 34.1, segundo guión,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), y, en particular, las secciones 1.6, 6.3.1 y 6.3.2 del anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1)

Dadas las excepcionales circunstancias de los mercados financieros y la alteración de la normal evaluación por parte del mercado de los valores emitidos o garantizados por la República Helénica, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión BCE/2010/3, de 6 de mayo de 2010, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego (2). Esta decisión suspendió temporalmente los requisitos mínimos del Eurosistema para umbrales de calidad crediticia, según se especifican en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para determinados activos negociables en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. La Decisión BCE/2012/2 (3) derogó la Decisión BCE/2010/3 por el efecto negativo que para las calificaciones crediticias asignadas a tales instrumentos de renta fija supuso el lanzamiento de la oferta de canje de deuda en el contexto de la participación del sector privado a los titulares de instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego.

(2)

El 21 de julio de 2011, los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro y las instituciones de la Unión anunciaron medidas para estabilizar las finanzas públicas griegas, que incluían su compromiso de reforzar las garantías para mejorar la calidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica. El Consejo de Gobierno ha decidido que dicho refuerzo de la garantía debe ser concedido por la República Helénica en beneficio de los bancos centrales nacionales (BCN).

(3)

El Consejo de Gobierno ha decidido que el umbral de calidad crediticia del Eurosistema debe suspenderse para los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica que están cubiertos por el refuerzo de la garantía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica

1.   El uso como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica que no cumplan los requisitos mínimos del Eurosistema para umbrales de calidad crediticia, tal como se detallan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para determinados activos negociables en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, pero que sí cumplan los demás requisitos de admisibilidad especificados en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, estará condicionado a la prestación a los BCN, por parte de la República Helénica, de un refuerzo de la garantía en forma de programa de recompra.

2.   Los instrumentos de renta fija negociables mencionados en el apartado 1 seguirán siendo admisibles durante el período de refuerzo de la garantía.

Artículo 2

Entada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de marzo de 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de marzo de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 117 de 11.5.2010, p. 102.

(3)  DO L 59 de 1.3.2012, p. 36.


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