EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32013D0052(01)

2014/55/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de diciembre de 2013 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2013/52)

DO L 33 de 4.2.2014, p. 7/8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2016; derogado por 32016D0035(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/55(2)/oj

4.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/7


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de diciembre de 2013

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo

(BCE/2013/52)

(2014/55/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 26.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2010/21 (1) establece las normas para la elaboración de las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE).

(2)

El artículo 24 de la Decisión BCE/2010/21 establece que, si en la citada decisión BCE/2010/21 no se establece una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará los principios de valoración de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en lo que corresponda a las actividades y cuentas del BCE.

(3)

El BCE aplica la norma internacional de contabilidad (NIC) 19, Retribuciones a los empleados, para reconocer las ganancias y pérdidas actuariales de las retribuciones postempleo conforme al planteamiento de «banda de fluctuación».

(4)

La NIC 19 fue revisada y es aplicable a los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2013. En la versión revisada de la NIC 19, el planteamiento de «banda de fluctuación» desaparece.

(5)

El anexo I a la Decisión BCE/2010/21 debe modificarse para incluir la declaración de los resultados del recálculo del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas respecto a las retribuciones postempleo en el lado del pasivo del balance del BCE en la partida 14, «Cuentas de revalorización».

(6)

Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/21.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El anexo I de la Decisión BCE/2010/21 se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de diciembre de 2013.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de diciembre de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión BCE/2010/21, de 11 de noviembre de 2010, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (DO L 35 de 9.2.2011, p. 1).


ANEXO

El anexo I de la Decisión BCE/2010/21 se modificará como sigue:

1)

En el cuadro titulado «Pasivo», en lo que respecta a la partida 14 del balance (Cuentas de revalorización), la columna titulada «Descripción del contenido de las partidas del balance» debe sustituirse por el texto siguiente:

«a)

Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG

Cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas. Véase el apartado 2 del artículo 13

b)

Resultados del recálculo del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas respecto a las retribuciones postempleo, que son la posición neta de las siguientes subpartidas:

i)

ganancias y pérdidas actuariales en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas

ii)

el rendimiento de los activos afectos al plan, excluyendo las cantidades incluidas en el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas

iii)

todo cambio en los efectos del límite del activo, excluyendo las cantidades incluidas en el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas».

2)

En el cuadro titulado «Pasivo», en lo que respecta a la partida 14 del balance (Cuentas de revalorización), la columna titulada «Criterios de valoración» debe sustituirse por el texto siguiente:

«a)

Diferencia de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

b)

Conforme al apartado 2 del artículo 24».


Arriba