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Documento 32010D0026

2011/20/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010 , sobre la ampliación del capital del Banco Central Europeo (BCE/2010/26)

DO L 11 de 15.1.2011, p. 53/53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 014 p. 116 - 116

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/20(1)/oj

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 11/53


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de diciembre de 2010

sobre la ampliación del capital del Banco Central Europeo

(BCE/2010/26)

(2011/20/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), en particular, el artículo 28.1,

Visto el Reglamento (CE) no 1009/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativo a ampliaciones de capital del Banco Central Europeo (1), en particular, el artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la primera frase del artículo 28.1 de los Estatutos del SEBC, el capital del Banco Central Europeo (BCE) asciende a 5 000 millones EUR. El capital del BCE se ha ampliado a 5 760 652 402,58 EUR de conformidad con el artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC como consecuencia del ingreso de nuevos Estados miembros en la Unión y de la incorporación de sus respectivos bancos centrales nacionales al Sistema Europeo de Bancos Centrales.

(2)

De conformidad con la segunda frase del artículo 28.1 de los Estatutos del SEBC, el capital del BCE puede aumentarse en las cantidades que decida el Consejo de Gobierno, que se pronunciará por la mayoría cualificada que establece el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por el Consejo de la Unión Europea conforme al procedimiento que establece el artículo 41 de los Estatutos del SEBC.

(3)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1009/2000 dispone que el Consejo de Gobierno del BCE puede ampliar el capital del BCE por encima de la cantidad especificada en la primera frase del artículo 28.1 de los Estatutos del SEBC con una cantidad adicional de hasta 5 000 millones EUR.

(4)

Conforme al considerando 4 del Reglamento (CE) no 1009/2000, se establece un límite para futuras ampliaciones del capital del BCE y se deja por tanto al Consejo de Gobierno del BCE la facultad de decidir en el futuro sobre un aumento real con objeto de mantener la adecuación de la base de capital necesaria para apoyar las operaciones del BCE.

(5)

Teniendo en cuenta el incremento del balance total del BCE en los últimos años, se considera necesario ampliar el capital del BCE en 5 000 millones EUR con objeto de mantener la adecuación de la base de capital necesaria para apoyar las operaciones del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ampliación del capital del BCE

El capital del BCE se ampliará en 5 000 millones EUR y pasará de 5 760 652 402,58 EUR a 10 760 652 402,58 EUR.

Artículo 2

Entada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de diciembre de 2010.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 115 de 16.5.2000, p. 1.


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