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Documento 52014AB0050

Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de julio de 2014 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n °974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Lituania, y sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n °2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Lituania (CON/2014/50)

DO C 244 de 26.7.2014, p. 1/1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 8 de julio de 2014

sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Lituania, y sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Lituania

(CON/2014/50)

2014/C 244/01

Introducción y fundamento jurídico

El 16 de junio de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Lituania (1). El 4 de julio de 2014 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Lituania (2).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 140, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 17, apartado 5, primera frase, del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones

1.

Los Reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Lituania una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el artículo 140, apartado 2, del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro.

2.

El BCE apoya los reglamentos propuestos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de julio de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2014) 325 final.

(2)  COM(2014) 447 final.


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