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Documento 32020R0533

Reglamento (UE) 2020/533 del Banco Central Europeo de 15 de abril de 2020 relativo a la ampliación de los plazos de presentación de información estadística (BCE/2020/23)

DO L 119 de 17.4.2020, p. 15/17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/533/oj

17.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/15


REGLAMENTO (UE) 2020/533 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de abril de 2020

relativo a la ampliación de los plazos de presentación de información estadística (BCE/2020/23)

El CONSEJO DE GOBIERNO DEL Banco Central Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1 y 12.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las obligaciones de información estadística estipuladas en los reglamentos pertinentes del Banco Central Europeo (BCE) reflejan las necesidades de datos estadísticos del Eurosistema; sin embargo, la actual pandemia de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) puede representar un reto importante para los agentes informadores de información estadística.

(2)

Por consiguiente puede ser necesario ampliar los plazos de presentación de determinada información estadística durante un período de tiempo determinado. La decisión a tal efecto debe adoptarse de manera rápida y eficaz para que sea efectiva.

(3)

Para reaccionar con prontitud a la actual pandemia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Delegación de facultades para ampliar los plazos de presentación de información estadística

1.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de ampliar los plazos para presentar la información estadística requerida por los reglamentos del Banco Central Europeo (BCE) enumerados en el anexo del presente Reglamento.

2.   Al adoptar la decisión de ampliar el plazo para presentar la información estadística, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

la frecuencia de la presentación de información con arreglo a cada uno de los reglamentos del BCE que figuran en el anexo del presente Reglamento;

b)

los efectos de la propagación del COVID-19 en las capacidades de presentación de información y de aseguramiento de la calidad de los datos de los agentes informadores y en la capacidad de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «BCN») y del BCE para llevar a cabo la necesaria verificación de la información estadística;

c)

la urgencia de la recogida de datos para que el BCE y los BCN puedan desempeñar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);

d)

la necesidad de centrar los recursos del BCE y los BCN en la recogida de datos que sean más urgentes para que el BCE y los BCN desempeñen las funciones del SEBC.

3.   Toda decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo con arreglo al apartado 1 tendrá en cuenta el dictamen emitido por el Comité de Estadísticas del SEBC integrado por sus miembros habituales. A efectos de facilitar su asesoramiento al Comité Ejecutivo, el Comité de Estadísticas tomará en consideración las necesidades de los usuarios de los datos.

4.   La ampliación de los plazos para la presentación de información estadística solo podrá estar relacionada con la información que se deba presentar con anterioridad o hasta el 31 de diciembre de 2020.

5.   Los plazos para presentar información estadística no podrán prorrogarse más allá del 30 de junio de 2021.

6.   El Consejo de Gobierno será informado con regularidad cada trimestre de cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de conformidad con el apartado 1.

7.   Los agentes informadores interesados serán informados de cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el apartado 1.

8.   El Consejo de Gobierno también delega en el Comité Ejecutivo la facultad de ampliar los plazos para transmitir al BCE la información estadística a que se refiere el apartado 1. Cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo en virtud del presente apartado se ajustará a la decisión pertinente que este haya adoptado de conformidad con el apartado 1.

Artículo 2

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de abril de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.


ANEXO

Lista de reglamentos del BCE

1.   

Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).

2.   

Reglamento (UE) n.o 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2014, p. 3).

3.   

Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).


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