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Documento 32020O0497

Orientación (UE) 2020/497 del Banco Central Europeo de 20 de marzo de 2020 sobre el registro por las autoridades nacionales competentes de ciertos datos en RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2020/16)

DO L 106 de 6.4.2020, p. 3/11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2020/497/oj

6.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/3


ORIENTACIÓN (UE) 2020/497 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de marzo de 2020

sobre el registro por las autoridades nacionales competentes de ciertos datos en RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2020/16)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 6, apartados 1, 2 y 7,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión y en consulta con las autoridades nacionales competentes,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) mantiene un conjunto compartido de datos de referencia de unidades jurídicas y otras unidades institucionales estadísticas que se denomina Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD) y cuya recopilación sirve de apoyo a los procesos de negocio del Eurosistema y al desempeño de las tareas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y de las tareas específicas de supervisión prudencial encomendadas al BCE por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y llevadas a cabo por el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), formado por el BCE y las ANC (las «funciones de supervisión»). RIAD facilita la integración de diversos conjuntos de datos, en particular proporcionando identificadores comunes.

(2)

RIAD contiene una gran variedad de atributos de las entidades individuales y de las relaciones entre ellas que permite obtener estructuras de grupos. Estas estructuras pueden estar compuestas de diferente manera a efectos de la consolidación contable y prudencial. La información se utiliza para proporcionar apoyo a diversos procesos y áreas de negocio, por ejemplo, la gestión de activos de garantía y riesgos, la estabilidad financiera y la supervisión microprudencial.

(3)

La Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (2) establece las obligaciones de los BCN relativas a la presentación de datos de referencia a RIAD y al mantenimiento y la gestión de la calidad de los datos de RIAD a efectos de las funciones del SEBC, así como el marco de gobierno de RIAD. La finalidad de la presente orientación es complementar dicha orientación estableciendo las obligaciones de las ANC de registrar, actualizar y validar los datos de referencia que se presentan al BCE a efectos de las funciones de supervisión, conforme al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información que se establecen en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y se desarrollan en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (3). Para favorecer la eficiencia y reducir la carga informadora, la recopilación de datos en el MUS conforme a estas disposiciones sigue el llamado «enfoque secuencial», según el cual tanto las entidades de crédito significativas como las menos significativas presentan sus datos a la ANC, que a su vez los transmiten al BCE.

(4)

Conforme al artículo 3, apartado 2, de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16), cada banco central nacional (BCN) debe establecer un centro RIAD local que actúe como punto de contacto único para todas las cuestiones sobre datos de referencia relativas a RIAD en el Estado miembro y que coordine la actividad con las ANC a nivel nacional para asegurar la exactitud, oportunidad y coherencia de los datos de referencia y el uso coherente de los identificadores de las entidades. La Recomendación BCE/2018/36 (4) pide a los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro que apliquen las disposiciones de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16) dirigida a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro. En consecuencia, la presente orientación dispone que cada ANC se coordine con el BCN de su Estado miembro participante.

(5)

Los datos de referencia registrados en RIAD siguen sujetos a las disposiciones especiales sobre confidencialidad que se aplican a esos datos y a su obtención de las entidades por las ANC. La utilización por el BCE de la información confidencial recopilada para el desempeño de las funciones del SEBC y de las funciones de supervisión está sujeta al principio de separación conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y en la Decisión BCE/2014/39 (5).

(6)

Para llevar a cabo las funciones de supervisión es necesario disponer de datos de referencia exactos, oportunos y completos sobre las entidades y las relaciones entre ellas. Por tanto, es preciso integrar las exigencias de recopilación, gestión de calidad y difusión de datos conforme a la presente orientación dirigida a las ANC a los efectos de las funciones de supervisión, a fin de complementar las exigencias ya integradas en la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16) a los efectos de las funciones del SEBC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.   La presente orientación establece las obligaciones de las ANC en cuanto al registro, el mantenimiento y la gestión de calidad de los datos de referencia en RIAD a los efectos de las funciones de supervisión.

2.   La presente orientación establece además la obligación de las ANC de coordinarse con los BCN de sus Estados miembros participantes para registrar los datos de referencia y las entidades en RIAD.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente orientación, se entenderá por:

1)

«entidad»: cualquiera de las siguientes:

a)

una entidad que está incluida en el ámbito de aplicación de la consolidación prudencial de acuerdo con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), o que lo estaría de no habérsele concedido una exención conforme a dicho reglamento;

b)

una entidad excluida del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c)

una sucursal conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en otro Estado miembro participante;

d)

una sucursal conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante;

2)

«Estado miembro participante»: el definido en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

3)

«Estado miembro no participante»: el Estado miembro que no es un Estado miembro participante;

4)

«autoridad nacional competente» o «ANC»: la definida en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

5)

«datos de referencia»: el conjunto de atributos de una entidad individual y sus relaciones con otras entidades, conforme se enumeran en los anexos I y II, o uno o varios de los atributos o relaciones de ese conjunto;

6)

«entidad de crédito»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

7)

«grupo»: el definido en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);

8)

«residente»: el definido en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (7);

9)

«regla de cálculo»: la definida en el artículo 2, punto 17, de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16);

10)

«centro RIAD»: el definido en el artículo 2, punto 18, de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16);

11)

«día hábil»: el definido en el artículo 2, punto 20, de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16);

12)

«control»: el definido en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

13)

«identificador de la persona jurídica» o «LEI»: código de referencia alfanumérico acorde con la norma ISO 17442 (8);

Artículo 3

Registro de los datos de referencia en RIAD

1.   Cada ANC registrará en RIAD los datos de referencia especificados en el anexo I de las entidades que sean entidades de crédito establecidas en su Estado miembro participante, salvo que ya se hayan registrado en RIAD en virtud de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).

2.   Cada ANC registrará en RIAD los datos de referencia especificados en el anexo II de las entidades que no sean entidades de crédito y estén establecidas en su Estado miembro participante, salvo que ya se hayan registrado en RIAD en virtud de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).

3.   La ANC en cuyo país esté establecida una entidad que sea una entidad de crédito al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes tomará todas las medidas posibles para registrar con exactitud en RIAD los datos de referencia de las entidades que estén establecidas en Estados miembros no participantes o terceros países y que formen parte del mismo grupo que la entidad de crédito, salvo que los datos de referencia pertinentes ya se hayan registrado en RIAD en virtud de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16). Para ello, las ANC tomarán todas las medidas posibles para registrar en RIAD los datos de referencia especificados en el anexo I de las entidades que sean entidades de crédito, y los datos de referencia especificados en el anexo II de las entidades que no sean entidades de crédito.

4.   RIAD permite procesar los datos de referencia de las entidades proporcionados por una o más fuentes. En caso de que existan dos o más fuentes contradictorias, la regla de cálculo clasificará las fuentes de datos pertinentes conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 5, de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).

5.   En caso de información contradictoria sobre las relaciones entre entidades de estructuras de grupo transfronterizas, las ANC se coordinarán con la ANC en cuyo país esté establecida una entidad de crédito al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes.

6.   Las ANC no responderán del uso indebido de los datos de referencia registrados en RIAD por ellas mismas, por otras ANC, por BCN o por el BCE.

7.   A fin de cumplir lo dispuesto en la presente orientación, las ANC harán esfuerzos razonables por cooperar activamente con el centro RIAD local establecido en el BCN de su Estado miembro participante.

Artículo 4

Mantenimiento y política de revisiones

1.   Las ANC harán esfuerzos razonables por garantizar que todos los datos de referencia registrados en RIAD en virtud de la presente orientación se actualicen continuamente.

2.   Las ANC velarán por que los datos de referencia registrados en RIAD en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, sean completos, exactos y actuales a más tardar el día hábil anterior a las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (9).

Artículo 5

Registro de nuevas entidades

Para cumplir sus obligaciones conforme a la presente orientación, cada ANC se coordinará con el BCN de su Estado miembro participante cuando haya que registrar en RIAD una nueva entidad.

Artículo 6

Normas de transmisión

1.   El proceso de registro de los datos de referencia en RIAD se describe en las especificaciones de intercambio de datos, a las que tienen acceso las ANC. Las ANC registrarán la información por los instrumentos habituales del SEBC, por actualizaciones en línea o, según las medidas nacionales adoptadas, por el canal de transmisión ya empleado por el BCN de su Estado miembro participante. En todos los casos, las ANC registrarán los datos de referencia requeridos para entidades residentes conforme a la presente orientación por medio de la fuente especial «SUP» de RIAD.

2.   Antes de registrar los datos de referencia en RIAD, las ANC llevarán a cabo comprobaciones de validación para garantizar que los datos de referencia pertinentes cumplen las especificaciones de intercambio de datos. Las ANC dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de los datos de referencia registrados en RIAD.

3.   En caso de que las ANC no puedan acceder a RIAD debido a un fallo técnico, utilizarán el sistema de contingencia previsto para esa situación o transmitirán los datos de referencia por correo electrónico cifrado a la siguiente dirección: RIAD-Support@ecb.europa.eu.

4.   Cuando registren los datos de referencia, las ANC podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino, y utilizarán Unicode (UTF-8) para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio de RIAD.

5.   Las ANC podrán llegar a acuerdos técnicos con los BCN de sus Estados miembros participantes para registrar los datos de referencia en RIAD conforme a la presente orientación. Sin embargo, también en este caso serán las ANC las que respondan de la exactitud y calidad de los datos de referencia.

Artículo 7

Acuses de recibo y mensajes de error

1.   Cuando las ANC registran datos de referencia en RIAD, se generan automáticamente validaciones de la calidad de la información proporcionada sobre la base de las reglas y las normas de validación acordadas.

2.   Una vez registrados los datos de referencia por las ANC, el BCE les proporcionará un flujo de retorno automatizado que incluirá:

a)

un acuse de recibo que contenga información resumida de las actualizaciones que se han procesado y aplicado con éxito en el conjunto de datos pertinente, o

b)

un mensaje de error que contenga información detallada de las actualizaciones y las validaciones que han fallado. Una vez recibido el mensaje de error, las ANC actuarán inmediatamente para corregir los datos y registrarlos en RIAD.

Artículo 8

Confidencialidad de los datos de referencia

1.   Los datos de referencia registrados en RIAD están sujetos a las disposiciones especiales sobre confidencialidad que se aplican a esos datos y a su obtención de las entidades por las ANC. No se publicarán los datos de referencia que se consideren confidenciales conforme a dichas disposiciones. No se considerará confidencial la información de fuentes disponibles para el público conforme a la legislación nacional.

2.   Las ANC declararán el nivel de confidencialidad de los datos de referencia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).

3.   Los datos de referencia siguientes siempre se considerarán confidenciales, es decir, se marcarán con el valor «C»:

a)

requisitos de presentación de información del MUS;

b)

código de subgrupo de liquidez;

c)

entidad cabecera de subgrupo de liquidez.

Artículo 9

Entrada en vigor

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a las ANC.

2.   Las ANC aplicarán la presente orientación desde el 31 de marzo de 2020.

Artículo 10

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a las ANC.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de marzo de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

(4)  Recomendación BCE/2018/36, de 7 de diciembre de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (DO C 21 de 17.1.2019, p. 1).

(5)  Decisión BCE/2014/39, de 17 de septiembre de 2014, sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del Banco Central Europeo (DO L 300 de 18.10.2014, p. 57).

(6)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(8)  Disponible en la dirección de la Organización Internacional de Normalización (ISO) en internet, www.iso.org.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).


ANEXO I

DATOS DE REFERENCIA QUE DEBEN REGISTRARSE PARA ENTIDADES QUE SEAN ENTIDADES DE CRÉDITO

Atributo o relación

Descripción

Código RIAD (RIAD code)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Fecha de constitución (Birth date)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Fecha de cierre (Closure date)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

LEI

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Identificador nacional (National identifier) (según disponibilidad)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Identificador SUBA (SUBA ID)

Identificador de entidad no pública empleado para la presentación de información de entidades sin LEI

Código de subgrupo de liquidez (Liquidity sub-group code)

Código del subgrupo de liquidez al que pertenece la entidad (si procede)

Nombre (Name)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

País de residencia (Country of residence)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Dirección (Address)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Ciudad (City)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Código postal (Postal Code)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Forma jurídica (Legal form)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Sector institucional (Institutional sector)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Detalles del sector institucional (Institutional sector details)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Control del sector institucional (Institutional sector control)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Marca sobre cotización (Flag Listed)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Moneda de presentación de información (Reporting currency)

Moneda en que la entidad presenta la información a la ANC

Marco contable para la presentación de información individual (Accounting Framework for Solo Reporting)

Marco contable que emplea la entidad al presentar información individual

Marco contable para la presentación de información consolidada (Accounting Framework for Consolidated Reporting)

Marco contable que emplea la entidad al presentar información consolidada

Fin del año contable (Accounting year end)

Mes y día al término del cual la entidad cierra sus cuentas anuales

Evento financiero (Corporate action)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Fecha del evento financiero (Date of corporate action)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Requisitos de presentación de información del MUS (SSM reporting requirements)

Obligaciones de presentación de información del MUS a las que está sujeta una entidad (es posible introducir varios valores para una entidad)

Entidad cabecera del subgrupo de liquidez (Head of the liquidity sub-group)

Marca que identifica la entidad cabecera del subgrupo de liquidez

Tipo de entidad del MUS (SSM entity type)

Tipo de entidad a efectos de supervisión

País de supervisión del MUS (SSM country of supervision)

País donde se supervisa la entidad

Presentación de información del MUS a la ABE (SSM EBA reporting)

Instituciones que deben comunicarse a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en virtud del enfoque secuencial conforme a la Decisión EBA/DC/2015/130

Lista de la ABE para la cartera de referencia (EBA list for benchmarking portfolio)

Este atributo indica las instituciones incluidas en la lista de la ABE para la cartera de referencia, conforme a la Decisión EBA/DC/2016/156

Vínculo con la empresa matriz con control directo (Link to direct controlling parent)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Vínculo con la empresa matriz con control en última instancia (Link to ultimate controlling parent)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Vínculo con ascendiente directo supervisado (Link to direct supervised ancestor)

Entidad matriz que es una entidad supervisada y que posee o controla a la entidad directa o indirectamente

Vínculo con ascendiente último supervisado dentro del MUS (Link to ultimate supervised ancestor within SSM)

Entidad supervisada que reside en un Estado miembro participante y es la más alta entidad supervisada dentro de un grupo supervisado

Vínculo con ascendiente último supervisado fuera del MUS (Link to ultimate supervised ancestor outside SSM)

La matriz última de un grupo residente en un Estado miembro no participante o en un país de fuera de la UE. La matriz última fuera de la zona del MUS solo debe comunicarse si es una institución supervisada por el supervisor de una entidad de crédito en su país respectivo


ANEXO II

Datos de referencia que deben registrarse para entidades que no sean entidades de crédito

Atributo o relación

Descripción

Código RIAD (RIAD code)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Fecha de constitución (Birth date)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Fecha de cierre (Closure date)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

LEI

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Identificador nacional (National identifier) (según disponibilidad)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Código de subgrupo de liquidez (Liquidity sub-group code)

Código del subgrupo de liquidez al que pertenece la entidad (si procede)

Nombre (Name)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

País de residencia (Country of residence)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Dirección (Address)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Ciudad (City)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Código postal (Postal Code)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Forma jurídica (Legal form)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Sector institucional (Institutional sector)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Detalles del sector institucional (Institutional sector details)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Control del sector institucional (Institutional sector control)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Marca sobre cotización (Flag Listed)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Evento financiero (Corporate action)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Fecha del evento financiero (Date of corporate action)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Entidad cabecera del subgrupo de liquidez (Head of the liquidity sub-group)

Marca que identifica la entidad cabecera del subgrupo de liquidez (si procede)

Tipo de entidad del MUS (SSM entity type)

Tipo de entidad a efectos de supervisión

País de supervisión del MUS (SSM country of supervision)

País donde se supervisa la entidad

Vínculo con la empresa matriz con control directo (Link to direct controlling parent)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Vínculo con la empresa matriz con control en última instancia (Link to ultimate controlling parent)

Según la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16)

Vínculo con ascendiente directo supervisado (Link to direct supervised ancestor)

Entidad matriz que es una entidad supervisada y que posee o controla a la entidad directa o indirectamente

Vínculo con ascendiente último supervisado dentro del MUS (Link to ultimate supervised ancestor within SSM)

Entidad supervisada que reside en un Estado miembro participante y es la más alta entidad supervisada dentro de un grupo supervisado

Vínculo con ascendiente último supervisado fuera del MUS (Link to ultimate supervised ancestor outside SSM)

La matriz última de un grupo residente en un Estado miembro no participante o en un país de fuera de la UE. La matriz última fuera de la zona del MUS solo debe comunicarse si es una institución supervisada por el supervisor de una entidad de crédito en su país respectivo


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