Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 32020D0614
Decision (EU) 2020/614 of the European Central Bank of 30 April 2020 amending Decision (EU) 2019/1311 on a third series of targeted longer-term refinancing operations (ECB/2020/25)
Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo de 30 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/25)
Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo de 30 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/25)
DO L 141 de 5.5.2020, p. 28/36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
5.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/28 |
DECISIÓN (UE) 2020/614 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/25)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,
Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. |
(2) |
El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuara una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021. |
(3) |
El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos de los principales parámetros de las TLTRO III. El 16 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno adoptó con ese fin la Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo (BCE/2020/13) (3). La presente decisión es necesaria para incorporar otras modificaciones decididas por el Consejo de Gobierno, en particular, la reducción temporal de los tipos de interés aplicables a las TLTRO III y, con ciertas condiciones, la reducción del umbral de concesión de crédito. |
(4) |
En cuanto al umbral de concesión de crédito, el 12 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno decidió que debía reducirse al 0 % en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021. A fin de tener en cuenta también el crédito ya facilitado por la banca desde el comienzo de la crisis del COVID-19 en Europa, la fecha de inicio de dicho período se adelanta al 1 de marzo de 2020, según se decidió el 30 de abril de 2020, y no cambia la de su finalización. Además, habida cuenta de la disminución esperada del crédito bancario desde el 1 de marzo de 2020, la desviación del saldo vivo de referencia que da lugar al máximo descuento según los criterios de concesión de crédito anteriores se reduce del 2,5 % al 1,15 %. |
(5) |
Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió aplicar a las TLTRO III, con ciertas condiciones, una reducción temporal adicional de los tipos de interés. |
(6) |
A fin de que estos parámetros modificados se apliquen de inmediato, la presente decisión debe entrar en vigor sin dilación. |
(7) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:
1. |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2. |
El artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 Intereses 1. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial sea igual o superior a su financiación neta de referencia se calculará como sigue, con sujeción a la condición establecida en el artículo 6, apartado 3 bis:
2. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial pero exceda su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia se calculará como sigue:
3. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia tanto durante el período de referencia especial como durante el segundo período de referencia se calculará como sigue:
4. En el anexo I se detalla el cálculo de los tipos de interés. El tipo de interés definitivo y los datos pertinentes para su cálculo se comunicarán a los participantes conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet. 5. Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO III, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 5 bis, según proceda. 6. Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de las TLTRO III antes de que se le haya comunicado la desviación del saldo vivo de referencia y, en su caso, el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, el tipo de interés aplicable a los importes que ese participante haya obtenido en cada TLTRO III será el siguiente: a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos, y b) durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III correspondiente y hasta la fecha en que el BCN haya requerido el reembolso. Si el reembolso se exige después de haberse comunicado al participante la desviación del saldo vivo de referencia y el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, en su caso, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por dicho participante en cada TLTRO III se fijará conforme a los apartados 1 a 3». |
3. |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
4. |
En el artículo 7, apartado 1, las letras b), d) y e) se sustituyen por las siguientes:
|
5. |
Los anexos I y II se modifican de acuerdo con el anexo de la presente decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 5 de mayo de 2020.
Hecho en Fráncfort del Meno el 30 de abril de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea asignará este número cuando se publique la decisión en el Diario Oficial.DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).
(3) Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/13) (DO L 80 de 17.3.2020, p. 23).
ANEXO
Los anexos I y II, y el formulario de presentación de información TLTRO III B, se modifican como sigue:
1. |
En el anexo I, el punto 3 se sustituye por el siguiente: |
«3. Cálculo del tipo de interés
A. |
Sea el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial, del 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021. |
B. |
Sea el importe obtenido de la suma de la financiación neta admisible en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 y los saldos vivos de los préstamos admisibles al 31 de marzo de 2019; esto es: Sea ahora la desviación porcentual de del saldo vivo de referencia en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021; esto es: EX se redondeará a 15 posiciones decimales. Si OAB es igual a cero, EX se considera igual a 1,15. |
C. |
Sea el tipo medio de las operaciones principales de financiación (OPF) aplicable durante la vida de la TLTRO III y expresado como tasa anual equivalente, y sea el tipo medio de la facilidad de depósito aplicable durante la vida de la TLTRO III k, donde el tipo de interés aplicable se refiere a la vida de la TLTRO III correspondiente, y expresado como tasa anual equivalente; esto es: En las ecuaciones anteriores, (para k=1,…,7) es el número de días de la TLTRO III k y, si la OPF se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos, es el tipo aplicado a la OPF el día t de la TLTRO III k, o, si la OPF se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable, es el tipo mínimo de puja aplicado a la OPF el día t de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anteriores, es el tipo aplicado a la facilidad de depósito el día t de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente. |
D. |
Sea kspecial el período de tipo de interés especial, comprendido entre el 24 de junio de 2020 y el 23 de junio de 2021, y sea krol los dos períodos que constituyen el resto de la vida de la TLTRO III k (el período comprendido entre la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente y el 23 de junio de 2020, y el período comprendido entre el 24 de junio de 2021 y el vencimiento de la TLTRO III correspondiente o su reembolso anticipado, según proceda). Sea el tipo medio de las OPF aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente, y sea el tipo medio de la facilidad de depósito aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente; esto es: En las ecuaciones anteriores, es el número de días del período de la TLTRO III k y, si la OPF se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos, es el tipo aplicado a la OPF el día t del período de la TLTRO III k, o, si la OPF se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable, es el tipo mínimo de puja aplicado a la OPF el día t del período de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anteriores, es el tipo aplicado a la facilidad de depósito el día t del período de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente. |
E. |
Sea el ajuste del incentivo del tipo de interés, en su caso, medido como una fracción de la banda media entre el y el ; |
F. |
Sea el tipo de interés que debe aplicarse durante la vida de la TLTRO III k (tipo de interés definitivo) expresado como tasa anual equivalente. Sea el tipo de interés que debe aplicarse en el período , siendoj = special o rol, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente. |
G. |
El tipo de interés se define como: .En la ecuación que antecede, es el número de días del período de la TLTRO III k. |
El tipo de interés aplicable a cada TLTRO III k se calcula como sigue:
a) |
si el participante iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:
|
b) |
si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial pero excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia al menos en un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:
|
c) |
si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial pero excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia en menos de un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:
|
(d) |
si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial ni excede su saldo vivo de referencia en el segundo período de referencia, el interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:
El ajuste del incentivo del tipo de interés se expresará redondeado a 15 posiciones decimales. Los tipos de interés y se expresarán redondeados a 15 posiciones decimales. El tipo de interés definitivo se expresará como una tasa anual equivalente redondeada al siguiente cuarto decimal». |
2. |
El anexo II se modifica como sigue:
|
«Formulario de presentación de información TLTRO III B