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Documento 32020D0380
Decision (EU) 2020/380 of the European Central Bank of 18 February 2020 amending Decision (EU) 2016/245 laying down the rules on procurement (ECB/2020/10)
Decisión (UE) 2020/380 del Banco Central Europeo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2020/10)
Decisión (UE) 2020/380 del Banco Central Europeo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2020/10)
DO L 69 de 6.3.2020, p. 41/45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
6.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 69/41 |
DECISIÓN (UE) 2020/380 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 18 de febrero de 2020
por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2020/10)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,
Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En vista de la evolución de la jurisprudencia y la legislación de la Unión Europea, y para mayor claridad, deben perfeccionarse o modificarse algunas de las normas de la Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo (BCE/2016/2) (2). |
(2) |
El Banco Central Europeo (BCE) garantiza la adopción de medidas apropiadas para prevenir, hallar y resolver eficazmente los conflictos de intereses que afecten a su personal en la aplicación de los procedimientos de adquisición, según dispone el Régimen deontológico del BCE (3), a fin de evitar que se desvirtúe la competencia y velar por la igualdad de trato de los licitadores. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión (4) y el Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión (5) han modificado los umbrales de los procedimientos de licitación pública establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El BCE, pese a no estar sujeto a la Directiva 2014/24/UE, pretende aplicar esos mismos umbrales en sus procedimientos de licitación pública. |
(4) |
Asimismo, el BCE pretende aplicar a los contratos de concesión el mismo umbral que se establece en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) se modifica como sigue:
(1) |
En el artículo 1, el punto 8 se sustituye por el siguiente:
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(2) |
En el artículo 2, el apartado 3 se modifica como sigue:
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(3) |
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. Se aplicarán los umbrales siguientes:
(*1) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1)»." |
(4) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
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(5) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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(6) |
En el artículo 11, se suprime el apartado 1. |
(7) |
El artículo 12 se modifica como sigue:
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(8) |
En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. A efectos de celebrar un acuerdo marco, el BCE seguirá los procedimientos expuestos en los artículos 10 a 14. En el anuncio de licitación se especificarán el alcance del acuerdo marco y el número de acuerdos marco que se prevea adjudicar. Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán conforme a los procedimientos establecidos en el presente artículo». |
(9) |
En el artículo 26, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. El BCE velará por que la información que faciliten los candidatos y licitadores se trate y almacene de acuerdo con los principios de confidencialidad e integridad y, en la medida en que se traten datos personales, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). (*3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39)»." |
(10) |
El artículo 28 se sustituye por el siguiente: «Artículo 28 Rectificación del pliego de condiciones y plazo y exclusión de la presentación de objeciones 1. Si el BCE descubre una imprecisión, una omisión u otro tipo de error en el texto del anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios, rectificará el defecto e informará por escrito a todos los candidatos o licitadores. 2. Si los candidatos o licitadores consideran que los requisitos del BCE establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios, son incompletos, contradictorios o ilegales, o que el BCE u otro candidato o licitador ha infringido las normas de adquisición aplicables, presentarán sus objeciones al BCE en los 15 días siguientes a haber tenido conocimiento de la irregularidad. Si la irregularidad afecta a la invitación a licitar o a otros documentos enviados por el BCE, el plazo empezará a contarse desde la fecha de recepción de la documentación. En los demás casos, el plazo empezará a contarse desde el momento en que los candidatos o licitadores conozcan la irregularidad o razonablemente hubieran podido conocerla. El BCE podrá entonces corregir o complementar los requisitos o remediar la irregularidad, o bien negarse a hacerlo, indicando las razones en que funde su negativa. Las objeciones que no se hayan presentado al BCE en el plazo señalado no podrán plantearse posteriormente, y los candidatos o licitadores no podrán invocarlas ni en el recurso al que se refiere el artículo 39 ni en un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea». |
(11) |
En el artículo 30, apartado 3, se suprime la primera frase. |
(12) |
El artículo 34 se modifica como sigue:
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(13) |
En el artículo 35, el apartado 8 se sustituye por el siguiente: «8. El procedimiento de adquisición se llevará a cabo de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 3. Serán de aplicación en consecuencia el artículo 9, apartados 6 y 7, el artículo 13, apartados 5 y 6, y los artículos 18, 19, 20, 26, 27, 28, 30 y 33». |
(14) |
En el artículo 36, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. En los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, los licitadores podrán solicitar al BCE que les exponga las razones por las que ha rechazado sus ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo primero del presente apartado, será de aplicación el artículo 34, apartados 1 a 4, cuando el BCE adjudique por el procedimiento del artículo 35, apartado 4, un contrato de prestación de servicios conforme al artículo 6, apartado 2, cuyo valor sin IVA sea igual o superior a 750 000 EUR, siempre que exista un claro interés transfronterizo». |
(15) |
El artículo 39 se modifica como sigue:
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Artículo 2
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020.
2. Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) en vigor en la fecha de inicio. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envíe al Diario Oficial el anuncio de licitación o, en los casos en que no se requiera dicho anuncio, el día en que el BCE invite a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas o propuestas.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de febrero de 2020.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.
(2) Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 45 de 20.2.2016, p. 15).
(3) DO C 204 de 20.6.2015, p. 3.
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 337 de 19.12.2017, p. 19).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (DO L 279 de 31.10.2019, p. 25).
(6) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(7) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).