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Documento 32016O0033
Guideline (EU) 2016/2300 of the European Central Bank of 2 November 2016 amending Guideline ECB/2014/31 on additional temporary measures relating to Eurosystem refinancing operations and eligibility of collateral (ECB/2016/33)
Orientación (UE) 2016/2300 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2016/33)
Orientación (UE) 2016/2300 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2016/33)
DO L 344 de 17.12.2016, p. 123/125
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
17.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/123 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/2300 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de noviembre de 2016
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2016/33)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas económicas cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema, es preciso introducir ciertos ajustes respecto de los bonos de titulización de activos que aseguren una protección adecuada del Eurosistema. |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Orientación BCE/2014/31
La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo de la presente Orientación se inserta como anexo II bis. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de diciembre de 2016.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de noviembre de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).
ANEXO
«ANEXO II bis
Recortes de valoración aplicables a los bonos de titulización de activos admisibles conforme al artículo 3, apartado 2, de la presente Orientación
Vida media ponderada |
Recorte de valoración |
0-1 |
6,0 |
1-3 |
9,0 |
3-5 |
13,0 |
5-7 |
15,0 |
7-10 |
18,0 |
> 10 |
30,0» |