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Documento 32016D0027

Decisión (UE) 2016/1717 del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2016/27)

DO L 258 de 24.9.2016, p. 17/18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/27/oj

24.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/17


DECISIÓN (UE) 2016/1717 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de septiembre de 2016

por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2016/27)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los instrumentos jurídicos dirigidos a los bancos centrales nacionales (BCN) y las autoridades nacionales competentes (ANC), como es el caso de las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo (BCE), deben notificarse debidamente a sus destinatarios. Actualmente, la práctica comúnmente aceptada para las notificaciones entre el BCE, por un lado, y los BCN y las ANC, por el otro, es la utilización de medios electrónicos, incluido el correo electrónico. En cambio, el télex ha caído en desuso como medio de comunicación debido a los avances tecnológicos.

(2)

En los dos últimos años, el BCE ha adoptado numerosas decisiones dirigidas a entidades supervisadas o entidades que han solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, así como decisiones sobre la imposición de sanciones a terceros. Aunque el derecho primario no obligue a ello, el Reglamento interno en vigor del BCE requiere que el presidente del BCE firme las decisiones del BCE con destinatario.

(3)

En adelante, las decisiones del BCE dirigidas a entidades supervisadas o entidades que hayan solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, así como las decisiones sobre la imposición de sanciones a terceros, deberá firmarlas el secretario del Consejo de Gobierno a efectos de certificar que son conformes con lo decidido por el Consejo de Gobierno.

(4)

Dado el notable aumento del número de decisiones de supervisión, esta modificación debe adoptarse con carácter urgente y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2004/2 (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación del Reglamento interno del Banco Central Europeo

La Decisión BCE/2004/2 se modifica como sigue:

1)

El apartado 17.2. se sustituye por el siguiente:

«17.2.

Las orientaciones del BCE serán adoptadas por el Consejo de Gobierno, y se notificarán después, en una de las lenguas oficiales de la Unión, y las firmará el Presidente en nombre del Consejo de Gobierno. En las orientaciones se explicarán los motivos en los que se basen. La notificación a los bancos centrales nacionales podrá hacerse electrónicamente, mediante fax o en papel. Las orientaciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de la Unión.».

2)

El apartado 17.4. se sustituye por el siguiente:

«17.4.

Las decisiones y recomendaciones del BCE serán adoptadas por el Consejo de Gobierno o el Comité Ejecutivo en sus respectivos ámbitos de competencias, y las firmará el Presidente. Las decisiones del BCE que impongan sanciones a terceros las firmará el Secretario del Consejo de Gobierno a fin de certificarlas. En las decisiones y recomendaciones del BCE se explicarán los motivos en los que se basen. Las recomendaciones sobre derecho derivado de la Unión de conformidad con el artículo 41 de los Estatutos serán adoptadas por el Consejo de Gobierno.».

3)

El apartado 17.6. se sustituye por el siguiente:

«17.6.

Las instrucciones del BCE serán adoptadas por el Comité Ejecutivo, y se notificarán después, en una de las lenguas oficiales de la Unión, y las firmarán en nombre del Comité Ejecutivo dos cualesquiera de sus miembros o el Presidente. La notificación a los bancos centrales nacionales podrá hacerse electrónicamente, mediante fax o en papel. Las instrucciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de la Unión.».

4)

El apartado 17bis.2. se sustituye por el siguiente:

«17bis.2.

Las orientaciones relacionadas con las funciones de supervisión que el BCE adopte conforme al artículo 4, apartado 3, y al artículo 6, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, las adoptará el Consejo de Gobierno y serán después notificadas y firmadas en nombre del Consejo de Gobierno por el Presidente. La notificación a las autoridades nacionales competentes podrá hacerse electrónicamente, mediante fax o en papel.».

5)

El aapartado 17bis.3. se sustituye por el siguiente:

«7bis.3.

Las instrucciones relacionadas con las funciones de supervisión que el BCE adopte conforme al artículo 6, apartado 3 y apartado 5, letra a), al artículo 7, apartados 1 y 4, al artículo 9, apartado 1, y al artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, las adoptará el Consejo de Gobierno y serán después notificadas y firmadas en nombre del Consejo de Gobierno por el Presidente. En las instrucciones se explicarán los motivos en los que se basen. La notificación a las autoridades nacionales competentes para la supervisión de entidades de crédito podrá hacerse electrónicamente, mediante fax o en papel.».

6)

El apartado 17bis.4. se sustituye por el siguiente:

«17bis.4.

Las decisiones del BCE relativas a entidades supervisadas y entidades que hayan solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito las adoptará el Consejo de Gobierno, las firmará el Secretario del Consejo de Gobierno a fin de certificarlas, y serán después notificadas a sus destinatarios.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de septiembre de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).


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