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Documento 32015O0044
Guideline (EU) 2016/450 of the European Central Bank of 4 December 2015 amending Guideline ECB/2014/15 on monetary and financial statistics (ECB/2015/44)
Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44)
Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44)
DO L 86 de 1.4.2016, p. 42/96
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/01/2022; derogado por 32021O0835
1.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/42 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/450 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de diciembre de 2015
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es preciso actualizar la elaboración de las estadísticas monetarias y financieras en vista de que, conforme al Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (2), las compañías de seguros estarán sujetas a obligaciones de presentación de información estadística a partir del período de referencia del primer trimestre de 2016. Por lo tanto, es preciso empezar a elaborar estadísticas sobre las compañías de seguros en el marco establecido en la Orientación BCE/2014/15 (3). |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: Los BCN presentarán las partidas a que se refieren los artículos 3 a 26 bis de conformidad con los planes establecidos en el anexo II y de acuerdo con las normas de presentación electrónica de información establecidas en el anexo III. A más tardar al final de septiembre de cada año, el BCE comunicará a los BCN las fechas exactas de transmisión en forma de calendario de presentación de información para el año siguiente.». |
2. |
En el artículo 25, se añade al apartado 1 el párrafo siguiente: «A fin de permitir la elaboración y el mantenimiento de la lista de compañías de seguros a efectos estadísticos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (*), las variables especificadas en las partes 1 y 2 del anexo V deben recopilarse en RIAD con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estas variables, en particular cuando una entidad se incorpore a la población de compañías de seguros o la abandone. Los BCN transmitirán los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de las compañías de seguros matrices y filiales residentes, de todas las sucursales residentes con independencia del lugar donde estén situadas sus matrices, y de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas fuera del territorio económico de la Unión. Este conjunto de datos se complementará con los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas en Estados miembros no informadores y no participantes. Esta presentación de información podrá basarse en una recopilación de datos más amplia que comprenda todas las sucursales, cualquiera que sea su país de residencia, de compañías de seguros matrices y filiales residentes. (*) Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).»." |
3. |
En el artículo 25, se añade al apartado 2 el párrafo siguiente: «En la primera presentación de la lista de las compañías de seguros, los BCN transmitirán al BCE, el 31 de marzo de 2016 a más tardar, los datos de referencia trimestrales completos conforme a la parte 1 del anexo V de las compañías de seguros matrices y filiales residentes. Sin embargo, se recomienda a los BCN que transmitan esta información el 31 de diciembre de 2015 a más tardar. Los BCN transmitirán al BCE, el 31 de julio de 2016 a más tardar, los datos de referencia completos conforme a las partes 1 y 2 del anexo V de todas las sucursales residentes con independencia del lugar donde estén situadas sus matrices, y de las sucursales de compañías de seguros matrices y filiales residentes situadas fuera del territorio económico de la Unión y en Estados miembros no informadores y no participantes. Los atributos requeridos con carácter anual se presentarán para todas las entidades el 31 de julio de 2016 a más tardar. En posteriores transmisiones, los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables trimestrales especificadas para las compañías de seguros al menos con carácter trimestral, en los dos meses siguientes a la fecha de referencia. Las variables anuales se actualizarán para todas las compañías de seguros con carácter anual, con una diferencia máxima de seis meses respecto de la fecha de referencia del 31 de diciembre.». |
4. |
En el artículo 25, se añade al apartado 3 el párrafo siguiente: «A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las compañías de seguros y la facilitará a los BCN. El BCE publicará entonces en su dirección en internet la lista de las compañías de seguros.». |
5. |
En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: La frecuencia de presentación de la información al BCE será trimestral. Las estadísticas de fondos de pensiones a que se refiere la letra a) del apartado 1 se presentarán al BCE dentro de los 80 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. Las fechas exactas de presentación se comunicarán a los BCN con antelación en forma de calendario de presentación de información facilitado por el BCE a más tardar en septiembre de cada año.». |
6. |
Se inserta el siguiente artículo 26 bis: «Artículo 26 bis Estadísticas de compañías de seguros Los BCN presentarán información estadística sobre los activos y pasivos de las compañías de seguros, así como sobre sus primas, siniestros y comisiones, con arreglo a la parte 23 del anexo II. Se informará de cada uno de los tipos siguientes de compañías de seguros: vida, no vida, combinado y reaseguro. Se incluirán los saldos de fin de mes y los ajustes de flujos trimestrales de los activos y pasivos de las compañías de seguros, así como la información anual sobre primas, siniestros y comisiones. Se presentará información complementaria como partidas pro memoria por países que dispongan de dicha información incluso sobre la base de estimaciones óptimas, con arreglo a la parte 23 del anexo II. Los BCN presentarán al BCE datos separados sobre los ajustes de revalorización (tanto por variaciones de precios como de tipos de cambio) y los ajustes de reclasificación, con arreglo a la parte 23 del anexo II y al anexo IV. Las operaciones financieras, incluidos los ajustes, se obtendrán con arreglo al SEC 2010. Los BCN podrán apartarse del SEC 2010 debido a la existencia de prácticas nacionales divergentes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Cuando se disponga de la información sobre los saldos activo por activo (a-p-a), se podrán obtener los ajustes de revalorización con arreglo a un método común del Eurosistema, es decir, el método de obtención de flujos al que se hace referencia en la parte 6 del anexo IV. Podrán obtenerse aproximaciones de operaciones financieras sobre pasivos con arreglo a la parte 6 del anexo IV. Los BCN presentarán al BCE los datos trimestrales de las compañías de seguros antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos trimestrales en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Para el período transitorio que comprende la presentación de información de los tres primeros trimestres de 2016, el plazo se amplía, para el período de referencia del primer trimestre de 2016, hasta el trigésimo día hábil siguiente al plazo mencionado; para el período de referencia del segundo trimestre de 2016, hasta el vigésimo quinto día hábil siguiente al plazo mencionado, y, para el período de referencia del tercer trimestre de 2016, hasta el vigésimo día hábil siguiente al plazo mencionado. Los BCN presentarán al BCE los datos anuales de las compañías de seguros antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos anuales en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Las fechas exactas de presentación se comunicarán a los BCN con antelación en forma de calendario de presentación de información facilitado por el BCE a más tardar en septiembre de cada año. En la primera presentación al BCE de los datos trimestrales de las compañías de seguros, los BCN deberán presentar los datos de los saldos vivos. Los BCN harán lo posible por presentar los ajustes de flujos. Se aplicarán las normas generales siguientes a las revisiones de los datos trimestrales y anuales:
Para garantizar la calidad de las estadísticas de las compañías de seguros de la zona del euro, cuando concedan exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN extrapolarán al 100 % de cobertura los datos trimestrales de las compañías de seguros presentados al BCE. Los BCN podrán escoger el procedimiento de extrapolación al 100 % de cobertura sobre la base de los datos recopilados conforme al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), siempre que las estimaciones se basen en el tipo correspondiente de compañía de seguros (es decir, vida, no vida, combinado y reaseguro). Los BCN garantizarán además que, para los trimestres de referencia de 2016, los datos presentados al BCE representen el 100 % de la población informadora. Los BCN que se propongan conceder exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), recopilarán toda la información necesaria para garantizar que los datos transmitidos al BCE son de gran calidad. Los BCN que obtengan los datos requeridos de datos recopilados con fines de supervisión conforme a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**), podrán, a estos efectos: i) ampliar los datos recopilados para el día inicial desde la fecha de referencia de 1 de enero de 2016 (véase el apartado 5), ii) aumentar la cobertura de la población informadora del primer o los primeros trimestres de referencia, o iii) utilizar fuentes de datos alternativas de las cuales puedan obtenerse datos extrapolados también de gran calidad. Los BCN transmitirán al BCE los datos de los saldos de fin de 2015, incluidas aproximaciones si fueran necesarias, para los agregados principales conforme a la parte 23 del anexo II. Los BCN podrán utilizar a estos efectos los datos referidos al 1 de enero de 2016 recopilados con fines de supervisión conforme a la Directiva 2009/138/CE. Estos datos se transmitirán al BCE junto con los datos del primer trimestre de 2016. Los BCN obtendrán los datos agregados trimestrales de los activos y pasivos de cada tipo de compañía de seguros con arreglo a los cuadros 2a y 2b del anexo II, parte 23, como sigue:
Los BCN presentarán al BCE estimaciones óptimas de las carteras de participaciones en fondos de inversión mantenidas por las compañías de seguros, desglosadas por objetivo principal de inversión (es decir, fondos de obligaciones, fondos de participaciones, fondos mixtos, fondos inmobiliarios, fondos de alto riesgo y otros fondos). Estos datos podrán obtenerse vinculando la información facilitada v-a-v conforme al Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores como base de datos de referencia. Si las participaciones mantenidas en fondos de inversión no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, los BCN estimarán los datos que falten o utilizarán fuentes alternativas para obtenerlos. Como medida transitoria, los BCN podrán presentar al BCE estos datos por primera vez cuando presenten los datos del segundo trimestre de 2016, que comprenden también los del primer trimestre de 2016. Conforme al artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN recopilarán anualmente los datos de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio y área geográfica. Los BCN presentarán al BCE datos trimestrales que podrán estimarse a partir de los recopilados anualmente. Las normas de valoración y contables del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) se aplicarán también cuando los BCN presenten al BCE los datos de las compañías de seguros. Los BCN presentarán notas explicativas en las que indicarán las razones de las revisiones significativas y de las revisiones hechas fuera de los períodos regulares de elaboración conforme al artículo 26 bis, apartado 3, letra c). Además, los BCN presentarán al BCE notas explicativas de los ajustes de reclasificación. Los BCN podrán recopilar los datos de todas las compañías de seguros residentes en el país («método del país de acogida»), conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), u obtener los datos requeridos a efectos del SEBC a partir de los datos recopilados con fines de supervisión en virtud de la Directiva 2009/138/CE, conforme al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) («método del país de origen»). En principio, la presentación de datos al BCE en virtud de la presente orientación seguirá el método del país de acogida. Sin embargo, los BCN que obtengan los datos requeridos a efectos del SEBC a partir de los datos recopilados con fines de supervisión podrán presentar los datos según el método del país de origen siempre que la diferencia entre ambos métodos no se considere significativa. La cuestión de si la diferencia entre el método del país de acogida y el método del país de origen es o no significativa se determinará en función de los datos sobre primas presentados conforme al cuadro 3 del anexo II, parte 23, de la presente orientación. Tras esta determinación, el BCE, en estrecha cooperación con los BCN, precisará el método que deba seguirse para presentar al BCE los datos recopilados conforme al método del país de acogida. Mientras el BCE no precise el método, los BCN estarán exentos de ajustar sus datos. Los BCN que deseen ajustar sus datos podrán, voluntariamente y en la medida de lo posible, obtener los datos del método del país de acogida a partir de los datos recopilados conforme al método del país de origen. Con este fin, podrán producirse contactos e intercambios de datos bilaterales entre los BCN interesados. (**) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).»." |
7. |
Los anexos II, III, IV y V se modifican conforme al anexo de la presente orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente orientación desde el 1 de enero de 2016.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2015.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).
(3) Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/15) (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
ANEXO
Los anexos II, III, IV y V se modifican como sigue:
1. |
En el anexo II, el cuadro de las estadísticas de los fondos de pensiones de la parte 22 se sustituye por el cuadro siguiente: «Activo Fondos de Pensiones
Pasivo Fondos de Pensiones
|
2. |
En el anexo II, se añade la parte 23 siguiente: «PARTE 23 Estadísticas de compañías de seguros Cuadro 1 Datos de activos y pasivos que deben presentarse respecto del cuarto trimestre de 2015: saldos (3)
Cuadro 2a Datos de activos que deben presentarse trimestralmente: saldos y ajustes de flujos
Cuadro 2b Datos de pasivos que deben presentarse trimestralmente: saldos y ajustes de flujos
Cuadro 3 Datos de primas, siniestros y comisiones que deben presentarse anualmente
|
3. |
En el anexo III, las partes 2, 3 y 4 se sustituyen por las siguientes: «PARTE 2 Definiciones de la estructura de los datos y conjuntos de datos 1. En los mensajes SDMX intercambiados se pueden utilizar conceptos estadísticos tanto como dimensiones (al componer las «claves» que identifican la serie temporal) o como atributos (al proporcionar información sobre los datos). Las dimensiones y atributos codificados toman sus valores de listas de código predefinidas. Las definiciones de la estructura de los datos definen la estructura de las claves de serie intercambiadas en términos de conceptos y listas de código asociadas. Además, definen su relación con los atributos pertinentes. Puede utilizarse la misma estructura para varios flujos de datos que se diferencian por la información del conjunto de datos. 2. En el contexto de las estadísticas monetarias y financieras, el BCE ha establecido 12 definiciones de la estructura de los datos empleadas actualmente para el intercambio de estadísticas con el SEBC y otras organizaciones internacionales. Para la mayoría de esas definiciones de la estructura de los datos, se intercambia un conjunto de datos que emplee esa estructura y, en consecuencia, el identificador de las definiciones de la estructura de los datos y el identificador del conjunto de datos asociado empleado en los mensajes de datos SDMX es el mismo. A efectos de tratamiento, cumplimiento de plazos y responsabilidad, se definen y distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos dos conjuntos diferentes de datos que siguen la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”. De igual modo, se definen y distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos dos conjuntos diferentes de datos que siguen la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”. Las características de los siguientes flujos de datos están en preparación:
2.1. El identificador del conjunto de datos “ECB_BSI1” se usa para definir las claves de las series para los datos sobre:
2.2. A efectos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones, el identificador del conjunto de datos “ECB_ICPF1” se usa para definir las claves de las series para los datos sobre los activos y pasivos de las compañías de seguros y los activos y pasivos de los fondos de pensiones. PARTE 3 Dimensiones El cuadro que sigue identifica las dimensiones que componen las claves de serie de las estadísticas monetarias y financieras específicas enumeradas en la parte 2, su formato y las listas de código de las que toman sus valores de código.
Frecuencia. Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales presentadas. Los requisitos específicos para el intercambio de datos son los siguientes.
Zona de referencia. Esta dimensión está relacionada con el país de residencia de la entidad informadora. En la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”, se indica el país de residencia del sector emisor (*). Indicador de ajuste. Esta dimensión indica si se aplica un ajuste estacional o un ajuste de días hábiles. Detalle por sectores de referencia del balance. Esta dimensión se refiere al sector de presentación de información de conformidad con la definición de la lista de códigos asociada. Detalle del sector de referencia. Esta dimensión indica el sector de referencia para los indicadores financieros estructurales (en la definición de la estructura de datos “ECB_SSI1”). Sector emisor de los valores. Esta dimensión se refiere al sector de los emisores de valores (en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”). Tipo de información del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión representa el tipo general de información que debe presentarse en el contexto de la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”. Instrumento del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión, utilizada en la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”, indica el tipo concreto de instrumento o dispositivo empleado para el pago de operaciones, por ejemplo, tarjetas con función de efectivo o transferencias, etc. Punto de entrada del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión está relacionada con el tipo de terminal o sistema a través del cual se ha realizado la operación subyacente de pagos. Para la correspondencia de sistemas de pago y valores del código del punto de entrada del sistema de pago y liquidación, véase la parte 16 del anexo II. Tipo de datos del sistema de pago y liquidación. En el contexto del sistema de pago y liquidación, esta dimensión da la unidad de medida para la observación, es decir, si se debe informar de un número o valor para la partida (por ejemplo, número de operaciones por tarjeta, valor de las operaciones por tarjeta, etc.). Método de elaboración. Esta dimensión indica si los datos corresponden al método del país de origen o al método del país de acogida. Sector de presentación de información de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los OIF. Sector de presentación de información de los fondos de inversión. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los fondos de inversión. Sector de presentación de información de las sociedades instrumentales. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de las sociedades instrumentales. Sector de presentación de la información. Esta dimensión indica si la entidad que presenta la información es un fondo de pensiones o un tipo de compañía de seguros. Desglose sectorial de referencia de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la propiedad y tipo de entidad informadora (entidades de crédito nacionales frente a sucursales o filiales bajo control extranjero). Tamaño del sector de datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica el tamaño de la entidad informadora con respecto a sus activos totales. Únicamente es de aplicación a las entidades de crédito nacionales. Indicador financiero estructural. Esta dimensión es específica de la definición de estructura de datos “ECB_SSI1” y representa el tipo de indicador financiero estructural. Partida del balance. Esta dimensión indica la partida del balance de las IFM según se define en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Partida del balance de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica una partida del balance de otros intermediarios financieros. Los OIF se concentran en diferentes actividades financieras dependiendo del tipo de entidad y no todas las partidas del balance se aplican a todos los tipos de intermediarios. Por lo tanto, mientras que la mayoría de las partidas del balance son comunes para todos los tipos de OIF, “otros activos” y “otros pasivos” pueden tener diferentes definiciones para diferentes tipos de intermediarios. Por el lado de los activos, se adoptan dos definiciones diferentes para la partida “otros activos”: a) para los agentes de valores y derivados, esta partida incluye préstamos; y b) para las sociedades financieras que efectúan préstamos, la partida incluye depósitos, efectivo, participaciones en fondos de inversión, activos fijos y derivados financieros. Con respecto a la partida “otros pasivos”: a) para los agentes de valores y derivados, esta partida excluye valores representativos de deuda, capital y reservas y derivados financieros; y b) para las sociedades financieras que realizan préstamos, esta partida incluye derivados financieros. Partida de valores. Esta dimensión hace referencia a las partidas tomadas de la lista de partidas establecida para las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA) en línea con los conceptos del Sistema Europeo de Cuentas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Activos y pasivos de los fondos de inversión. Esta dimensión se refiere a la partida de los activos y pasivos de los fondos de inversión como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38). Activos y pasivos de las sociedades instrumentales. Esta dimensión se refiere a la partida de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40). Activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones. Esta dimensión indica una partida de los activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones. En el caso de las compañías de seguros, las partidas se definen en el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). En el caso de los fondos de pensiones, las partidas se definen en el SEC 2010. Partida de operaciones de compañías de seguros. Esta dimensión se refiere a las partidas de operaciones de compañías de seguros, es decir, primas, siniestros y comisiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Partida de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la partida del sistema de presentación de información de los datos bancarios consolidados de los que se debe informar (de la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y los informes de adecuación del capital de los bancos). Vencimiento inicial. Para las definiciones de la estructura de los datos “ECB_BSI1”, “ECB_FVC1”, “ECB_IVF1”, “ECB_CBD1” y “ECB_OFI1”, esta dimensión indica el vencimiento inicial de la partida del balance. Para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, esta dimensión indica, para las partidas con saldos vivos, el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso de los depósitos o préstamos; para las partidas sobre operaciones nuevas, indica el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso en el caso de depósitos y el período inicial de fijación en el caso de préstamos. Vencimiento. Esta dimensión indica el vencimiento inicial y residual del instrumento en la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”. Valoración de los valores. Esta dimensión identifica el método de valoración utilizado para las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Tipo de datos. Esta dimensión describe el tipo de datos de los que se informa en las definiciones de la estructura de datos “ECB_BSI1”, “ECB_SSI1”, “ECB_OFI1”, “ECB_IVF1”, “ECB_FVC1”, “ECB_CBD1”, “ECB_ICPF1” y “ECB_ICO1”. Tipo de datos de los tipos de interés de las IFM. En la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, esta dimensión distingue estadísticas de tipos de interés de las IFM de aquellas relativas a los volúmenes de nuevas operaciones o saldos vivos. Tipo de datos de los valores. Esta dimensión indica el tipo de datos contenidos en las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Las emisiones netas solo se transmitirán si las emisiones y las amortizaciones no se pueden identificar por separado. Saldo, flujo. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, indica el tipo de datos de saldos o flujos de los datos de los que se informa. Código de la zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa la zona de residencia de las entidades informadoras. Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, hace referencia al grupo del sector informador correspondiente. Para la transmisión al BCE se debe emplear el código “4P”, a saber, se deberá informar de los datos únicamente para las oficinas bancarias nacionales que se refieren a datos bancarios consolidados de grandes grupos bancarios. Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa la base de presentación de información de un derecho o riesgo. Tipo de posición de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el tipo de posición financiera registrada en los datos. Vencimiento residual de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el vencimiento residual de los derechos o riesgos registrados. Tipo de moneda del lugar de la anotación de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, representa el tipo de moneda de los derechos registrados. Sector de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida para los derechos y riesgos registrados. Zona de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de “BIS_CBS”, da el país de residencia de la contrapartida de la partida pertinente. Zona de contrapartida. Esta dimensión da la zona de residencia de la contrapartida de la partida pertinente. Categoría de la cantidad. Esta dimensión da la categoría de la cantidad de nuevos préstamos a sociedades no financieras. También se informa de nuevos préstamos según su tamaño. Únicamente es relevante para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”. Sector de contrapartidas en el balance. Esta dimensión está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida de las partidas del balance. En la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1” indica el sector de la contrapartida de la partida correspondiente. Sector de la contrapartida. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos “ECB_PSS1”, representa el desglose del sector del tipo de beneficiario (contrapartida) involucrado en la operación de pago. Sector originador de las sociedades instrumentales. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos “ECB_FVC1”, representa el sector del cedente (originador) de los activos, conjunto de activos, o riesgo crediticio del activo o conjunto de activos para la estructura de titulización. Unidad de compañías de seguros. Esta dimensión indica la unidad de negocio pertinente de la compañía de seguros. Moneda de la operación. Esta dimensión describe la moneda en la que se emiten los valores (para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”) o en la que se denomina lo siguiente: a) las partidas del balance de las IFM (para la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”); b) los indicadores financieros estructurales (para la definición de la estructura de datos “ECB_SSI1”); c) los depósitos y préstamos (para la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”); d) los activos y pasivos de fondos de inversión (para la definición de la estructura de datos “ECB_IVF1”); e) el pago de operaciones (para la definición de la estructura de datos “ECB_PSS12”; f) los activos y pasivos de sociedades instrumentales (para la definición de la estructura de datos “ECB_FVC1”); g) las partidas del balance de los OIF (para la definición de la estructura de datos “ECB_OFI1”); h) las partidas de datos bancarios consolidados (para la definición de la estructura de datos “ECB_CBD”), e i) las operaciones con activos y pasivos de compañías de seguros y fondos de pensiones (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”). Denominador de moneda. Esta dimensión describe la moneda en que se denominan: a) los activos y pasivos de las compañías de seguros y los fondos de pensiones (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICPF1”), y b) las operaciones de las compañías de seguros (para la definición de la estructura de datos “ECB_ICO1”). Denominación de las series o cálculo especial. Esta dimensión indica el denominador de moneda en que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal, o especifica el cálculo subyacente. Sufijo del balance. Esta dimensión, presente en la definición de la estructura de datos “ECB_BSI1”, indica el denominador de moneda en que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal o especifica el cálculo subyacente. Sufijo de la serie en el contexto de los valores. Esta dimensión contiene tipos de datos adicionales para series derivadas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos “ECB_SEC1”. Cobertura de negocio del tipo de interés. Esta dimensión, específica de la definición de la estructura de datos “ECB_MIR1”, indica si las estadísticas de tipos de interés de las IFM de refieren a saldos vivos o a nuevas operaciones. PARTE 4 Atributos Las secciones que siguen explican en detalle los atributos asociados al intercambio de datos. La sección 1 define los atributos por definición de la estructura de datos, incluido su formato y el ámbito en el que se adjuntan. La sección 2 establece la responsabilidad de los socios en el intercambio de datos del SEBC en la creación de los atributos y su mantenimiento, así como el estado de los atributos. Las secciones 3, 4 y 5 se centran en el contenido de los atributos clasificados por el ámbito por el que se adjuntan, el parentesco, la serie temporal y la observación, respectivamente. Sección 1: Atributos codificados y no codificados estipulados en las definiciones de la estructura de datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1, BIS_CBS, ECB_ICPF1 y BIS_ICO1 Además de las dimensiones que definen las claves de serie, se define un conjunto de atributos. Los atributos se adjuntan en diversos ámbitos de la información intercambiada: el ámbito del parentesco, serie temporal u observación. Como se muestra más abajo, bien toman su valor de listas de códigos predefinidas o no están codificados y se utilizan para añadir explicaciones textuales sobre aspectos relevantes de los datos. Los valores de los atributos se intercambian únicamente cuando se establecen por primera vez y cuando cambien, a excepción de los atributos obligatorios adjuntos en el ámbito de la observación, que se encuentran adjuntos a cada observación y de los que se informa en cada información de datos. El siguiente cuadro proporciona información sobre los atributos definidos para cada definición de la estructura de datos pertinente, sobre el nivel en el que están adjuntos, su formato y el nombre de las listas de códigos de las que los atributos codificados toman sus valores.
Sección 2: Aspectos comunes de atributos para las definiciones de la estructura de los datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1, BIS_CBS, ECB_ICPF1 y ECB_ICO: BCN que informan al BCE (15) Cada atributo se caracteriza por ciertos aspectos técnicos que aparecen en el siguiente cuadro.
La definición del conjunto de atributos que van a intercambiarse junto con los datos, supone información adicional sobre la serie temporal intercambiada que debe facilitarse. A continuación se señalan los detalles de la información proporcionada por los atributos para los conjuntos de datos estadísticos del BCE considerados. Sección 3: Atributos en el ámbito del parentesco Obligatorio TITLE_COMPL (complemento del título). Este atributo permite un número mayor de caracteres que el atributo TITLE y por este motivo sustituye a TITLE como el atributo obligatorio para almacenar el título de las series. UNIT (Unidad)
UNIT_MULT (multiplicador de unidades)
DECIMALS (decimales)
METHOD_REF (referencia de la metodología). Este atributo solamente se utiliza para el conjunto de datos del sistema de pago y liquidación si, para cada serie temporal o parte de ella, se utiliza la definición “mejorada” de 2005 o una anterior. Se definen dos valores: El atributo también debe indicar el período para el cual se aplica cada definición. Por ejemplo, “definiciones de 2005 para toda la serie”, “definiciones de 2005 de datos relativos a 2003, definiciones anteriores para el resto” o “definiciones anteriores hasta datos relativos a 2004”. Condicional TITLE (título). Los BCN pueden utilizar el atributo TITLE para crear títulos cortos. NAT_TITLE (título en lengua nacional). Los BCN pueden utilizar el atributo NAT_TITLE a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1. En general, habrá que poner a prueba el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual. COMPILATION (elaboración). Para los conjuntos de datos de BSI, IVF, FVC, ICPF, ICO y MIR, puede utilizarse este atributo para explicaciones textuales adicionales de los métodos de elaboración, sistemas de ponderación y procedimientos estadísticos empleados para elaborar las series subyacentes, sobre todo si difieren de las normas y disposiciones del BCE. En general, la estructura de las notas explicativas nacionales necesarias es la siguiente:
Para el conjunto de SSI, el atributo “elaboración” incluye información sobre los enlaces al marco regulador de la Unión para intermediarios distintos de las entidades de crédito. Para el conjunto de datos de los OFI, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1 a 5 de las notas explicativas nacionales (véase el anexo II, parte 11). Del mismo modo, para el conjunto de datos de SEC, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10 de las notas explicativas nacionales (véase el anexo II, parte 12). COVERAGE (cobertura)
SOURCE_AGENCY (agencia que actúa como fuente). El BCE establecerá este atributo en un valor representativo del nombre del BCN que presente los datos. Sección 4: Atributos en el ámbito de las series temporales Obligatorio COLLECTION (indicador de recopilación). Este atributo proporciona información sobre el período o el punto temporal en el que se mide una serie temporal (por ejemplo, comienzo, mitad o final del período) o una indicación de si los datos son medias. Condicional DOM_SER_IDS (identificador de series nacionales). Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales). UNIT_INDEX_BASE (base del índice de unidades). Este atributo es obligatorio cuando se asocia a una clave de series que expresa un índice. Indica la referencia y el valor base para los índices y solamente se utiliza para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y divulgados por el SEBC. BREAKS (rupturas). Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recopilación, la cobertura de la información y la elaboración de las series. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables, cuando sea posible. PUBL_PUBLIC, PUBL_MU, PUBL_ECB [publicación que actúa de fuente, publicación que actúa de fuente (solamente la zona del euro), publicación que actúa de fuente (solamente el BCE)]. El BCE establecerá estos atributos si se publican los datos en publicaciones del BCE, ya sean públicas o confidenciales. Facilitan una referencia (es decir, publicaciones, partidas, etc.) a datos publicados. Sección 5: Atributos en el ámbito de la observación Si un BCN desea revisar un atributo asignado en el ámbito de observación, la observación u observaciones pertinentes deberán reenviarse al mismo tiempo. Si un BCN revisa una observación sin proporcionar también el atributo pertinente, se sustituirán los valores existentes por los valores por defecto. Obligatorio OBS_STATUS (estado de observación). Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y se debe aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación. La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo, de acuerdo con la jerarquía acordada, a efectos de estas estadísticas: “A”= valor normal (por defecto para las observaciones omitidas), “B”= valor de ruptura para los siguientes conjuntos de datos: SSI, MIRCBD y PSS (****), “M”= valor omitido, no existen datos, “L”= valor omitido, los datos existen, pero no fueron recopilados, “E”= valor estimado (*****), “P”= valor provisional (este valor se puede utilizar en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación disponible, si esta se considera provisional). En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación “A” (valor normal) adjunto. De lo contrario, se proporciona un valor diferente de “A” de conformidad con la lista anterior. Si a una observación se le aplicaran dos características, se informa de la más importante, de conformidad con la jerarquía mostrada anteriormente. En cada transmisión de datos se puede informar de las observaciones más recientes disponibles como provisionales y marcarlas con el estado de observación “P”. Estas observaciones toman valores definidos y se presentan con el estado de información “A” en una etapa posterior cuando los nuevos valores y estados de observación revisados sustituyan a los provisionales. Los valores omitidos (“—”) se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a que no existen los datos o porque estos no se recopilaron). En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor “cero”, ya que el cero es un valor numérico normal que indica una cantidad precisa y válida. Si los BCN no fueran capaces de identificar el motivo del valor omitido o si no pudieran utilizar toda la gama de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS para informar de observaciones omitidas (“L” o “M”), deberá emplearse el valor “M”. Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recopilen datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunicará un valor omitido (“—”) con el estado de observación “L” para cada período. Cuando, debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal/económico, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor que falta (“—”) con el estado de observación “M”. Condicional OBS_CONF (confidencialidad de la observación). Los BCN facilitan un valor de la confidencialidad de la observación asociado a cada observación intercambiada. Aunque este atributo se define como condicional en el archivo de definiciones estructurales del BCE, deberá presentarse en cada transmisión de datos para cada observación individual, ya que cada observación confidencial debe marcarse adecuadamente. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se facilitarán tanto el valor de observación como el nuevo indicador del estado de observación (incluso aunque permanezca invariable). La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo a los efectos de estas estadísticas: “F”= publicación libre, “N”= no publicable, restringido a uso interno, “C”= información estadística confidencial en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, “S”= confidencialidad secundaria establecida y gestionada por el receptor, no publicable, “D”= confidencialidad secundaria establecida por el remitente, no publicable. Este código pueden utilizarlo los BCN que ya diferencien entre confidencialidad primaria y secundaria en sus sistemas de presentación de información. De lo contrario, el BCN informante deberá utilizar “C” para marcar la confidencialidad secundaria. OBS_PRE_BREAK (valor de observación anterior a la ruptura). Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación (******). En general, se presenta cuando sucede alguna ruptura. En este caso el estado de observación debe establecerse en “B” (valor de ruptura). A los efectos de los conjuntos de datos de BSI, IVF, FVC, ICPF e ICO, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación o de operaciones financieras. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todos los conjuntos de datos. OBS_COM (comentario de observación). Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada). (*) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país de residencia del BCN." (****) Si se informa de OBS_STATUS como “B”, se debe informar de un valor para el atributo OBS_PRE_BREAK." (*****) El estado de observación “E” deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales." (******) Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK son tratados como una sola entidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores por defecto).»." |
4. |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
5. |
El anexo V se sustituye por el siguiente: «ANEXO V LISTA DE UNIDADES INSTITUCIONALES A EFECTOS ESTADÍSTICOS PARTE 1 Correspondencia de la lista de atributos del Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD) y los conjuntos de datos específicos mantenidos a efectos estadísticos
PARTE 2 Tipos de relaciones entre unidades organizativas
PARTE 3 Definiciones y ajuste de las instrucciones de presentación de información
PARTE 4 Transmisión de datos Los BCN pueden proporcionar (actualizaciones de) datos de referencia en línea o por lotes mediante el RIAD, en virtud de uno de los formatos presentados en el documento titulado Exchange Specification for the RIAD Data Exchange System (“Especificación de los Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos RIAD”). La inserción de nuevas entidades en el RIAD (así como la retirada excepcional de la base de datos) también es posible en línea o por lotes. El RIAD toma un enfoque moderado en cuanto a la gestión de datos de referencia, lo que significa que cualquier cambio en los datos de referencia de una entidad individual puede aplicarse para atributos (individuales) específicos. Excepto en el caso de error material, no se elimina ninguna unidad registrada en el RIAD. Su duración viene determinada por la introducción de una fecha de creación o cierre. Las modificaciones de atributos individuales se aplican mediante el cambio (del rango de validez) de valores específicos.». |
6. |
En el glosario se añaden los términos siguientes:
(***********) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).»." |
(1) Esta partida puede incluir reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).
(2) Esta partida y su desglose correspondiente puede incluir derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y derechos de prestaciones distintas de pensiones (SEC 2010: F.65).
(3) Podrá utilizarse la referencia de 1 de enero de 2016 como sustitutivo.
(4) Esta partida puede incluir reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64) y provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).
(5) En el caso de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, por “IFM” e “instituciones distintas de IFM” se entiende “bancos” y “entidades distintas de bancos”.
(6) Esta partida podrá incluir los derechos de prestaciones distintas de pensiones (SEC 2010: F.65).
(7) La posición pertinente “de las cuales” de esta partida podrá incluir también los derechos exigibles a los garantes de las pensiones (SEC 2010: F.64).
(8) Esta partida, incluido el ramo pertinente, podrá incluir las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (SEC 2010: F.66).
(9) La estructura de código y la definición de la estructura de datos de las Estadísticas Bancarias Internacionales Consolidadas son comunes a todos los países informadores y deben ser las mismas que las que se emplean para informar de los datos correspondientes al Banco de Pagos Internacionales (BPI) (www.bis.org/statistics/dsd_cbs.pdf).
(10) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para cada elemento de las listas de códigos (por ejemplo, AN..7 significa una cadena alfanumérica de hasta 7 caracteres y AN1 significa un carácter alfanumérico).
(11) Nueva lista de códigos de definición de estructura de datos de SDMX.
(12) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para la transmisión de cada atributo (por ejemplo, AN..1050 significa una cadena alfanumérica de hasta 1 050 caracteres, AN1 significa un carácter alfanumérico y N1 significa un dígito).
(**) Si un BCN quisiera hacer una modificación, lo consultará con el BCE, que aplicará entonces el cambio.
(***) Los cambios se comunican al área de negocio responsable del BCE por correo electrónico.
(13) BCE se refiere aquí a la Dirección General de Estadística del BCE.
(14) El BCE recomienda a los BCN que presenten estos valores para asegurar una transmisión más transparente.
(15) En este cuadro no figuran los atributos especificados en el cuadro en la sección 1, establecidos por el BCE.
M |
: |
Obligatorio. |
C |
: |
Condicional. |
(16) Los tipos de interés se presentan como porcentajes.
(1) Para más descripciones y metadatos, véase la parte 3.
(2) PSRI: instituciones relevantes para estadísticas de pagos; nótese que la lista de PSRI puede solaparse con la lista de IFM.
(c) Únicamente para “grandes grupos bancarios” con sede en la zona del euro (véase el artículo 12).
(d) Para marcas simples no es necesario proporcionar ningún rango de validez específico al principio.
(17) Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).
(18) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).