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Documento 32014D0003(01)
2014/123/EU: Decision of the European Central Bank of 4 February 2014 identifying the credit institutions that are subject to the comprehensive assessment (ECB/2014/3)
2014/123/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2014 , por la que se enumeran las entidades de crédito sujetas a la evaluación global (BCE/2014/3)
2014/123/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2014 , por la que se enumeran las entidades de crédito sujetas a la evaluación global (BCE/2014/3)
DO L 69 de 8.3.2014, p. 107/111
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 69/107 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de febrero de 2014
por la que se enumeran las entidades de crédito sujetas a la evaluación global
(BCE/2014/3)
(2014/123/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 6,
Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3, y el artículo 33, apartados 3 y 4,
Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde el 3 de noviembre de 2013, con vistas a la asunción de sus funciones de supervisión, el Banco Central Europeo (BCE) puede exigir a las autoridades nacionales competentes y a las personas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1024/2013 que le faciliten toda la información pertinente para llevar a cabo una evaluación global, inclusive del balance, de las entidades de crédito de los Estados miembros participantes. El BCE debe llevar a cabo esa evaluación al menos respecto de las entidades de crédito no comprendidas en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013. |
(2) |
El 23 de octubre de 2013 el BCE publicó los nombres de las entidades sujetas a la evaluación global, así como un primer resumen general de las características principales de dicha evaluación. |
(3) |
Sobre la base de los criterios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el BCE determinó las entidades de crédito que pretendía someter a una evaluación global, inclusive del balance, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013. En la aplicación de esos criterios, el BCE ha tenido en cuenta los cambios que pueden ocurrir en cualquier momento en virtud de la dinámica de la actividad de las entidades de crédito y los consiguientes efectos en el valor total de sus activos. Por ello, ha incluido en la lista a entidades de crédito que actualmente no cumplen los criterios para ser consideradas significativas pero que pueden cumplirlos próximamente, por lo que deben someterse a la evaluación global. En consecuencia, el BCE llevará a cabo una evaluación global de entidades de crédito, sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera con activos por un valor total superior a 27 000 millones EUR. Sin perjuicio de los criterios mencionados, el BCE llevará también a cabo la evaluación global de las tres entidades más significativas de cada Estado miembro de la zona del euro. La determinación de las entidades de crédito que deban someterse a la evaluación global se entiende sin perjuicio del examen definitivo de los criterios basado en la metodología específica incluida en el marco al que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1024/2013. |
(4) |
Conforme al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013, las entidades de crédito y las autoridades nacionales competentes están obligadas a facilitar al BCE toda la información pertinente que le permita llevar a cabo la evaluación global. |
(5) |
El BCE puede exigir a las autoridades nacionales competentes y a las personas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1024/2013 que le faciliten toda la información pertinente que le permita llevar a cabo la evaluación global. |
(6) |
Los miembros del Consejo de Supervisión, el personal del BCE y el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros participantes están sujetos a las obligaciones de secreto profesional establecidas en el artículo 37 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y en la legislación aplicable de la Unión. En particular, el BCE y las autoridades nacionales competentes están sujetos a las disposiciones sobre intercambio de información y secreto profesional incluidas en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Entidades sujetas a la evaluación global
1. Las entidades que se enumeran en el anexo estarán sujetas a la evaluación global que llevará a cabo el BCE el 3 de noviembre de 2014 a más tardar.
2. De conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013, la autoridad nacional competente encargada de la supervisión de una entidad de crédito de las enumeradas en el anexo facilitará al BCE toda la información pertinente para la evaluación global que este le solicite respecto de esa entidad de crédito. La autoridad nacional competente verificará la información como estime conveniente para la evaluación global, inclusive, en caso necesario, mediante inspecciones in situ y, si procede, con la participación de terceros.
3. La autoridad nacional competente encargada de la supervisión de las filiales de un grupo sujeto a supervisión consolidada dentro del mecanismo único de supervisión será la encargada de verificar la información respecto de las filiales autorizadas en su Estado miembro.
Artículo 2
Competencias de investigación
Conforme al artículo 33, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el BCE podrá ejercer sus competencias de investigación respecto de las entidades de crédito enumeradas en el anexo.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2014.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de febrero de 2014.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
ANEXO
ENTIDADES SUJETAS A LA EVALUACIÓN GLOBAL
Bélgica
AXA Bank Europe SA
Belfius Banque SA
Dexia NV (1)
Investar (sociedad tenedora de Argenta Bank- en Verzekeringsgroep)
KBC Group NV
The Bank of New York Mellon SA
Alemania
Aareal Bank AG
Bayerische Landesbank
Commerzbank AG
DekaBank Deutsche Girozentrale
Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG
Deutsche Bank AG
DZ Bank AG Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank
HASPA Finanzholding
HSH Nordbank AG
Hypo Real Estate Holding AG
IKB Deutsche Industriebank AG
KfW IPEX-Bank GmbH
Landesbank Baden-Württemberg
Landesbank Berlin Holding AG
Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale
Landeskreditbank Baden-Württemberg-Förderbank
Landwirtschaftliche Rentenbank
Münchener Hypothekenbank eG
Norddeutsche Landesbank-Girozentrale
NRW.Bank
SEB AG
Volkswagen Financial Services AG
WGZ Bank AG Westdeutsche Genossenschafts-Zentralbank
Wüstenrot & Württembergische AG respecto de Wüstenrot Bank AG Pfandbriefbank y Wüstenrot Bausparkasse AG
Estonia
AS DNB Bank
AS SEB Pank
Swedbank AS
Irlanda
Allied Irish Banks plc
Merrill Lynch International Bank Limited
Permanent tsb plc
The Governor and Company of the Bank of Ireland
Ulster Bank Ireland Limited
Grecia
Alpha Bank, SA.
Eurobank Ergasias, SA.
National Bank of Greece, SA.
Piraeus Bank, SA.
España
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
Banco de Sabadell, SA.
Banco Financiero y de Ahorros, SA.
Banco Mare Nostrum, SA.
Banco Popular Español, SA.
Banco Santander, SA.
Bankinter, SA.
Caja de Ahorros y M.P. de Zaragoza, Aragón y Rioja
Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, CAMP
Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito
Catalunya Banc, SA.
Kutxabank, SA.
Liberbank, SA.
MPCA Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén
NCG Banco, SA.
Francia
Banque centrale de compensation (LCH Clearnet)
Banque PSA Finance
BNP Paribas
C.R.H. — Caisse de refinancement de l’habitat
Groupe BPCE
Groupe Crédit agricole
Groupe Crédit mutuel
HSBC France
La Banque postale
BPI France (Banque publique d’investissement)
RCI Banque
Société de financement local
Société générale
Italia
Banca Carige S.P.A.-Cassa di Risparmio di Genova e Imperia
Banca Monte dei Paschi di Siena S.p.A.
Banca Piccolo Credito Valtellinese, Società Cooperativa
Banca Popolare Dell’Emilia Romagna-Società Cooperativa
Banca Popolare Di Milano-Società Cooperativa A Responsabilità Limitata
Banca Popolare di Sondrio, Società Cooperativa per Azioni
Banca Popolare di Vicenza-Società Cooperativa per Azioni
Banco Popolare-Società Cooperativa
Credito Emiliano S.p.A.
Iccrea Holding S.p.A
Intesa Sanpaolo S.p.A.
Mediobanca-Banca di Credito Finanziario S.p.A.
UniCredit S.p.A.
Unione Di Banche Italiane Società Cooperativa Per Azioni
Veneto Banca S.C.P.A.
Chipre
Bank of Cyprus Public Company Ltd
Co-operative Central Bank Ltd
Hellenic Bank Public Company Ltd
Russian Commercial Bank (Cyprus) Ltd
Letonia
ABLV Bank, AS
AS SEB banka
Swedbank
Luxemburgo
Banque et Caisse d’épargne de l’Etat, Luxembourg
Clearstream Banking SA
Precision Capital SA (sociedad tenedora de Banque internationale à Luxembourg y KBL European Private Bankers SA)
RBC Investor Services Bank SA
State Street Bank Luxembourg SA
UBS (Luxembourg) SA
Malta
Bank of Valletta plc
HSBC Bank Malta plc
Países Bajos
ABN AMRO Bank N.V.
Bank Nederlandse Gemeenten N.V.
Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A.
ING Bank N.V.
Nederlandse Waterschapsbank N.V.
The Royal Bank of Scotland N.V.
SNS Bank N.V.
Austria
BAWAG P.S.K. Bank für Arbeit und Wirtschaft und Österreichische Postsparkasse AG
Erste Group Bank AG
Raiffeisenlandesbank Oberösterreich AG
Raiffeisenlandesbank Niederösterreich-Wien AG
Raiffeisen Zentralbank Österreich AG
Österreichische Volksbanken-AG y entidades de crédito afiliadas conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
Portugal
Banco BPI, SA
Banco Comercial Português, SA
Caixa Geral de Depósitos, SA
Espírito Santo Financial Group, SA
Eslovenia
Nova Kreditna Banka Maribor d.d.
Nova Ljubljanska banka d. d., Ljubljana
SID-Slovenska izvozna in razvojna banka, d.d., Ljubljana
Finlandia
Danske Bank Oyj
Nordea Bank Finland Abp
OP-Pohjola Group
Casos en que una o más de las tres entidades de crédito más significativas de un Estado miembro participante son filiales de grupos bancarios ya incluidos más arriba en la lista:
Malta
Deutsche Bank (Malta) Ltd
Eslovaquia
Slovenská sporiteľňa, a.s.
Všeobecná úverová banka, a.s.
Tatra banka, a.s.
(1) La metodología para la evaluación de este grupo tendrá debidamente en cuenta su especial situación y, en particular, que ya se llevó a cabo una amplia evaluación de su posición financiera y perfil de riesgo en el marco del plan iniciado en octubre de 2011 y aprobado por la Comisión Europea el 28 de diciembre de 2012.
(2) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).