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Documento 32017O0028
Guideline (EU) 2017/2082 of the European Central Bank of 22 September 2017 amending Guideline ECB/2012/27 on a Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer system (TARGET2) (ECB/2017/28)
Orientación (UE) 2017/2082 del Banco Central Europeo, 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2017/28)
Orientación (UE) 2017/2082 del Banco Central Europeo, 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2017/28)
DO L 295 de 14.11.2017, p. 97/114
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/03/2023; derog. impl. por 32022O0912
14.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 295/97 |
ORIENTACIÓN (UE) 2017/2082 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
22 de septiembre de 2017
por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2017/28)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de junio de 2016 el Consejo de Gobierno aprobó la armonización de la remuneración de los fondos de garantía de las infraestructuras del mercado financiero mantenidos en el Eurosistema. |
(2) |
Una vez concluido el plan de migración a TARGET2-Securities (T2S) en septiembre de 2017, ya no se ofrecerá el modelo integrado utilizado en los procedimientos de liquidación pertinentes para sistemas vinculados. |
(3) |
A fin de apoyar una solución paneuropea para los pagos instantáneos, se introduce en TARGET2 la mejora de un nuevo procedimiento de liquidación de sistemas vinculados (procedimiento de liquidación 6 en tiempo real). |
(4) |
Es preciso aclarar ciertos aspectos de la Orientación BCE/2012/27 (1). |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 17 se modifica como sigue:
|
4) |
Los anexos II, II bis y V se modifican conforme al anexo I de la presente Orientación. |
5) |
El anexo IV se sustituye por el anexo II de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 13 de noviembre de 2017, y notificarán al BCE, el 20 de octubre de 2017 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de septiembre de 2017.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(*1) La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.»;
ANEXO I
Los anexos II, II bis y V de la Orientación BCE/2012/27 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II bis se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
(*1) La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496;
(*2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).»;
(*3) Se consideran “operaciones diurnas” el procesamiento diurno y el de cierre.
(*4) Termina 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.
(*5) Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.»;
ANEXO II
El anexo IV de la Orientación BCE/2012/27 se sustituye por el siguiente:
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN PARA SISTEMAS VINCULADOS
1. Definiciones
A efectos del presente anexo y sin perjuicio de las definiciones del artículo 2 se entenderá por:
1) |
“instrucción de abono”, la instrucción de pago cursada por el sistema vinculado (SV) y dirigida al banco central del SV (BCSV) para que cargue un importe determinado en una de las cuentas que el SV mantiene o gestiona en el módulo de pagos y lo abone en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador, |
2) |
“instrucción de adeudo”, la instrucción de pago cursada por el SV y dirigida al banco central liquidador (BCL) para que, en virtud de un mandato de adeudo, cargue un importe determinado en una cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador y lo abone en una cuenta del módulo de pagos del SV o en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos de otro banco liquidador, |
3) |
“instrucción de pago” o “instrucción de pago del SV”, una instrucción de abono o adeudo, |
4) |
“banco central del sistema vinculado” (BCSV), el banco central del Eurosistema con el cual el SV de que se trate mantiene una relación jurídica bilateral para la liquidación de las instrucciones de pago del SV en el módulo de pagos, |
5) |
“banco central liquidador (BCL)”, el banco central del Eurosistema que mantiene la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador, |
6) |
“banco liquidador”, el participante cuya cuenta o subcuenta del módulo de pagos se utiliza para liquidar instrucciones de pago del SV, |
7) |
“módulo de información y control” (MIC), el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia, |
8) |
“anuncio del MIC”, la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los titulares de una cuenta del módulo de pagos o a un grupo determinado de ellos; |
9) |
“mandato de adeudo”, la autorización del banco liquidador en la forma establecida por los bancos centrales del Eurosistema en los formularios de datos estáticos, dirigida tanto a su SV como a su BCL, que faculta al SV para cursar instrucciones de adeudo y que ordena al BCL que cargue en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador los importes determinados en las instrucciones de adeudo; |
10) |
“posición corta”, la posición deudora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV; |
11) |
“posición larga”, la posición acreedora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV; |
12) |
'liquidación entre sistemas', la liquidación en tiempo real de instrucciones de adeudo de manera que se ejecutan los pagos de un banco liquidador de un SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6 a un banco liquidador de otro SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6; |
13) |
“módulo de gestión de datos estáticos”, el módulo de la plataforma compartida única donde se recopilan y registran los datos estáticos; |
14) |
“cuenta técnica”, una cuenta específica mantenida en el módulo de pagos por un sistema vinculado o mantenida por el BCSV por cuenta de un sistema vinculado en su sistema integrante de TARGET2 para su uso por el sistema vinculado. |
2. Funciones de los BCL
Cada banco central del Eurosistema actuará como BCL de los bancos liquidadores para los que mantenga cuentas del módulo de pagos.
3. Gestión de las relaciones entre bancos centrales, SV y bancos liquidadores
1) |
Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les proporcionen una lista de los bancos liquidadores que incluya los detalles de las cuentas del módulo de pagos de esos bancos liquidadores. Los BCSV almacenarán esos detalles en el módulo de gestión de datos estáticos de la plataforma compartida única. Todo SV podrá acceder a la lista de sus bancos liquidadores por medio del MIC. |
2) |
Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les informen sin demora de todo cambio relativo a la lista de bancos liquidadores. Los BCSV informarán a los BCL correspondientes de todo cambio de esa clase por medio de anuncios del MIC. |
3) |
Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales obtengan de sus bancos liquidadores los mandatos de adeudo, y otros documentos pertinentes, y se los remitan. Los documentos se facilitarán en inglés o en el idioma o los idiomas nacionales de los BCSV. Cuando el idioma o los idiomas nacionales de un BCSV no coincidan con el idioma o los idiomas nacionales del BCL, los documentos necesarios se facilitarán solo en inglés, o en inglés y en el idioma o los idiomas nacionales del BCSV. En el caso de SV que liquiden por medio de TARGET2-ECB, los documentos se facilitarán en inglés. |
4) |
En el caso de que un banco liquidador sea participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV comprobará la validez del mandato de adeudo del banco liquidador y efectuará las anotaciones necesarias en el módulo de gestión de datos estáticos. Si un banco liquidador no es participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV remitirá el mandato de adeudo (o su copia electrónica si así lo han acordado el BCSV y el BCL) al BCL o a los BCL pertinentes para que comprueben su validez. Los BCL harán la comprobación e informarán del resultado al BCSV correspondiente en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Tras la comprobación, el BCSV actualizará la lista de bancos liquidadores en el MIC. |
5) |
La comprobación de los BCSV se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los SV de limitar las instrucciones de pago a la lista de bancos liquidadores a que se refiere el apartado 1. |
6) |
Salvo que sean una misma entidad, los BCSV y los BCL intercambiarán información sobre todo hecho significativo ocurrido durante el proceso de liquidación. |
7) |
Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les faciliten el nombre y el BIC del SV con el que se propongan efectuar una liquidación entre sistemas, así como la fecha en la que deba comenzar o cesar la liquidación entre sistemas respecto de un SV determinado. Esta información se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos. |
4. Envío de instrucciones de pago por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI)
1) |
Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI tendrán la forma de mensajes XML. |
2) |
Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI se considerarán “muy urgentes” y se liquidarán conforme al anexo II. |
3) |
Una instrucción de pago se considerará aceptada si cumple las condiciones siguientes:
|
5. Entrada de las instrucciones de pago en el sistema e irrevocabilidad
1) |
Se considerará que las instrucciones de abono han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCSV las acepte. Se considerará que las instrucciones de adeudo han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCL las acepte. |
2) |
La aplicación del punto 1 se entenderá sin perjuicio de las normas del SV que establezcan que el momento de entrada en el SV o de irrevocabilidad de las órdenes de transferencia cursadas al SV es un momento anterior al momento de entrada de la instrucción de pago de que se trate en el sistema integrante de TARGET2 pertinente. |
6. Procedimientos de liquidación
1) |
Cuando un SV solicite utilizar un procedimiento de liquidación, el BCSV correspondiente le ofrecerá uno o varios de los procedimientos de liquidación siguientes:
|
2) |
Ya no se ofrece el procedimiento de liquidación 1 (traspaso de liquidez). |
3) |
Los BCL apoyarán la liquidación de las instrucciones de pago de los SV conforme a la elección de procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1, para lo cual, entre otras cosas, liquidarán las instrucciones de pago en las cuentas o subcuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores. |
4) |
Pueden consultarse más detalles sobre los procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1 en los apartados 10 a 14. |
7. Ausencia de obligación de abrir cuentas del módulo de pagos
Los SV no estarán obligados a hacerse participantes directos en un sistema integrante de TARGET2 ni a mantener una cuenta del módulo de pagos mientras utilicen la ASI.
8. Cuentas de apoyo para los procedimientos de liquidación
1) |
A efectos de los procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1 del apartado 6, además de las cuentas del módulo de pagos, podrán abrirse en el módulo de pagos y utilizarse por los BCSV, los SV y los bancos liquidadores los siguientes tipos de cuentas:
|
2) |
Cuando un BCSV ofrezca los procedimientos de liquidación 4, 5 o 6 para modelos interconectados, abrirá una cuenta técnica en su sistema integrante de TARGET2 para los SV interesados. El BCSV podrá ofrecer dichas cuentas como una opción para los procedimientos de liquidación 2 y 3. Se abrirán cuentas técnicas separadas con respecto a los procedimientos de liquidación 4 y 5. Para los procedimientos de liquidación 3, 4, 5 y 6 para los modelos interconectados, el saldo de las cuentas técnicas será igual a cero o positivo al final del proceso de liquidación del sistema vinculado pertinente, y el saldo de cierre del día será igual a cero. Las cuentas técnicas se identificarán por medio del BIC del sistema vinculado o del BIC del BCSV pertinente. |
3) |
Si ofrece el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, el BCSV abrirá cuentas técnicas en su sistema integrante de TARGET2. Las cuentas técnicas para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real solo podrán tener un saldo igual a cero o positivo durante el día, y podrán mantener un saldo positivo hasta el día siguiente. Todo saldo de la cuenta de más de un día estará sujeto a las mismas normas de remuneración aplicables a los fondos de garantía en virtud del artículo 11 de la presente Orientación. |
4) |
Si ofrece los procedimientos de liquidación 4 o 5, el BCSV podrá abrir una cuenta de fondos de garantía en su sistema integrante de TARGET2 para los SV. Los saldos de estas cuentas se utilizarán para liquidar las instrucciones de pago de los SV cuando no haya liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Los titulares de las cuentas de fondos de garantía pueden ser BCSV, SV o garantes. Las cuentas de fondos de garantía se identifican por medio del BIC del titular. |
5) |
Si el BCSV ofrece el procedimiento de liquidación 6 para modelos interconectados, los BCL abrirán una o varias subcuentas en sus sistemas integrantes de TARGET2 para los bancos liquidadores, y esas subcuentas se utilizarán para dedicar liquidez y, en su caso, para la liquidación entre sistemas. Las subcuentas se identificarán por medio del BIC de la cuenta del módulo de pagos a que pertenecen, más un número de cuenta específico de la subcuenta de que se trate. El número de cuenta está formado por el código de país y hasta 32 caracteres (según la estructura de cuentas bancarias nacionales correspondiente). |
6) |
Las cuentas a que se refieren las letras a) a c) del punto 1 no se publicarán en el directorio de TARGET2. Si lo solicita el titular de una cuenta del módulo de pagos, los extractos de cuenta (MT 940 y MT 950) correspondientes a todas esas cuentas podrán facilitarse a sus titulares al final de cada día hábil. |
7) |
Las normas sobre la apertura de los diversos tipos de cuentas mencionados en este apartado y sobre su aplicación en apoyo de los procedimientos de liquidación podrán detallarse en el marco de las relaciones jurídicas bilaterales entre los SV y los BCSV. |
9. Procedimiento de liquidación 1 — Traspaso de liquidez
Este procedimiento ya no se ofrece.
10. Procedimiento de liquidación 2 — Liquidación en tiempo real
1) |
Si ofrecen el procedimiento de liquidación 2, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por los SV una por una, en lugar de por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera conforme al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC. |
2) |
El procedimiento de liquidación 2 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales, en cuyo caso el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV. El BCSV no ofrecerá al SV el servicio de gestionar debidamente la secuencia de pagos recibidos y efectuados que puede requerirse para esa liquidación multilateral. El propio SV asumirá la responsabilidad de establecer la secuencia necesaria. |
3) |
Los BCSV podrán ofrecer liquidar las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del apartado 15. |
4) |
Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación por medio de un mensaje en el MIC. Previa solicitud, los bancos liquidadores que accedan a TARGET2 a través del proveedor del servicio de red TARGET2 serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC. |
11. Procedimiento de liquidación 3 — Liquidación bilateral
1) |
Si ofrecen el procedimiento de liquidación 3, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago que estos presenten por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera conforme al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC. |
2) |
El procedimiento de liquidación 3 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales. Se aplicará mutatis mutandis el punto 2 del apartado 10, pero:
|
3) |
Si fracasa la liquidación multilateral (por ejemplo porque no todas las recepciones de las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta tienen éxito), los SV cursarán instrucciones de pago que anulen las operaciones de adeudo ya liquidadas. |
4) |
Los BCSV podrán ofrecer:
|
5) |
Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación teniendo en cuenta la opción seleccionada: notificación individual o global. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC. |
12. Procedimiento de liquidación 4 — Liquidación multilateral estándar
1) |
Si ofrecen el procedimiento de liquidación 4, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones del SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por el SV por lotes. Los BCSV abrirán una cuenta técnica específica para el SV. |
2) |
Los BCSV y los BCL velarán por que se establezca la secuencia de instrucciones de pago necesaria. Solo registrarán los créditos si se han recibido todos los adeudos. Las instrucciones de pago consistentes en: a) hacer un cargo en las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV, y b) hacer un abono en las cuentas de los bancos liquidadores en posición larga y hacer un cargo en la cuenta técnica del SV, se cursarán en un solo fichero. |
3) |
Las instrucciones de pago consistentes en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV se liquidarán en primer lugar. Solo una vez liquidadas todas esas instrucciones de pago (incluida la posible financiación de la cuenta técnica mediante un mecanismo de fondos de garantía) se hará el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga. |
4) |
Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, los BCL informarán al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC. |
5) |
Cuando un banco liquidador en posición corta no tenga fondos suficientes en su cuenta del módulo de pagos, el BCSV activará un mecanismo de fondos de garantía si así se establece en el acuerdo bilateral entre el BCSV y el SV. |
6) |
Si no se ha establecido un mecanismo de fondos de garantía y fracasa toda la liquidación, se considerará que los BCSV y los BCL tienen la instrucción de devolver todas las instrucciones de pago incluidas en el fichero y anularán las ya liquidadas. |
7) |
Los BCSV informarán a los bancos liquidadores del fracaso de la liquidación por medio de un anuncio del MIC. |
8) |
Los BCSV podrán ofrecer:
|
9) |
Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC. |
13. Procedimiento de liquidación 5 — Liquidación multilateral simultánea
1) |
Si ofrecen el procedimiento de liquidación 5, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones del SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por el SV. Para liquidar las instrucciones de pago pertinentes se utilizará el algoritmo 4 (véase el apéndice I del anexo II). A diferencia del procedimiento de liquidación 4, el procedimiento de liquidación 5 funciona sobre la base de “todo o nada”. En este procedimiento, el adeudo en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga se hará simultáneamente (y no secuencialmente, como en el procedimiento 4). El apartado 12 se aplicará mutatis mutandis, pero: si una o varias instrucciones de pago no pueden liquidarse, todas las instrucciones de pago se colocarán en espera, y se repetirá el algoritmo 4 descrito en el punto 1 del apartado 16 para liquidar las instrucciones de pago de los SV en espera. |
2) |
Los BCSV podrán ofrecer:
|
3) |
Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC. |
4) |
Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, el BCL correspondiente informará a los bancos liquidadores por medio de un anuncio del MIC. |
14. Procedimiento de liquidación 6 — liquidez dedicada, liquidación en tiempo real y liquidación entre sistemas
1) |
El procedimiento de liquidación 6 puede utilizarse tanto para el modelo interconectado como para el modelo en tiempo real, descritos más abajo, respectivamente, en los puntos 4 a 12 y 13 a 16. En el caso del modelo en tiempo real, el SV debe utilizar una cuenta técnica para recibir la liquidez necesaria apartada por sus bancos liquidadores para financiar sus posiciones. En el caso del modelo interconectado, el banco liquidador debe abrir al menos una subcuenta respecto de un SV determinado. |
2) |
Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910, y los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet serán informados por medio de un mensaje en el MIC de los abonos y adeudos de sus cuentas del módulo de pagos y, si procede, de sus subcuentas. |
3) |
Si ofrecen la liquidación entre sistemas conforme al procedimiento de liquidación 6, los BCSV y BCL apoyarán los pagos de la liquidación entre sistemas si los ha iniciado el SV pertinente. Para el procedimiento de liquidación 6 interconectado, un SV solo puede iniciar la liquidación entre sistemas durante su ciclo de procesamiento, y el procedimiento de liquidación 6 debe estar en marcha en el SV que reciba la instrucción de pago. Para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, un sistema vinculado puede iniciar una liquidación entre sistemas en cualquier momento durante el procesamiento diurno de TARGET2 y la liquidación de operaciones nocturnas del sistema vinculado. La posibilidad de efectuar una liquidación entre sistemas entre dos sistemas vinculados individuales se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos. |
A) Modelo interconectado
4) |
Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 interconectado, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo bilaterales o multilaterales de las operaciones de los SV:
|
5) |
Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 interconectado:
|
6) |
El procedimiento de liquidación 6 interconectado se ofrecerá en cualquier momento durante el procesamiento diurno de TARGET2 y la liquidación de operaciones nocturnas del sistema vinculado. El nuevo día hábil comenzará nada más cumplirse las exigencias de reservas mínimas; todo adeudo o abono posteriormente practicado en las cuentas pertinentes será efectivo en el nuevo día hábil. |
7) |
De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 interconectado, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a la subcuenta y de la subcuenta:
|
8) |
El procedimiento de liquidación 6 interconectado comenzará por un mensaje de “inicio del procedimiento” y terminará por un mensaje de “fin del procedimiento”, que cursará el sistema vinculado (o el BCSV en su nombre). Los mensajes de “inicio del procedimiento” desencadenarán la liquidación de las órdenes permanentes para el traspaso de liquidez a las subcuentas. El mensaje de “fin del procedimiento” provocará el traspaso automático de liquidez de la subcuenta a la cuenta del módulo de pagos. |
9) |
En el procedimiento de liquidación 6 interconectado, la liquidez dedicada en las subcuentas se bloqueará mientras se esté aplicando el ciclo de procesamiento del SV (que comienza con un mensaje de “inicio del ciclo” y termina con un mensaje de “fin del ciclo”, ambos cursados por el SV) y se desbloqueará posteriormente. El saldo bloqueado puede modificarse durante el ciclo de procesamiento como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas o si un banco liquidador transfiere liquidez desde su cuenta del módulo de pagos. El BCSV notificará al SV la reducción o el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas. Si el SV lo solicita, el BCSV también le notificará el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de la transferencia de liquidez por el banco liquidador. |
10) |
Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV en el procedimiento de liquidación 6 interconectado, las instrucciones de pago se liquidarán con cargo a la liquidez dedicada y utilizando como norma el algoritmo 5 (a que se refiere el apéndice I del anexo II). |
11) |
Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV en el procedimiento de liquidación 6 interconectado, la liquidez dedicada de un banco liquidador podrá incrementarse abonando directamente en sus subcuentas ciertos pagos recibidos, por ejemplo pagos de cupones y amortizaciones. En estos casos, la liquidez debe abonarse primero en la cuenta técnica y luego cargarse en ella antes de abonarse en la subcuenta (o en la cuenta del módulo de pagos). |
12) |
La liquidación entre sistemas entre dos SV interconectados solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya subcuenta de un participante se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV. Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC. |
B) Modelo en tiempo real
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Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, los BCSV y los BCL apoyarán esa liquidación. |
14) |
De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a una cuenta técnica y desde una cuenta técnica:
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El “inicio del procedimiento” y el “fin del procedimiento” tendrán lugar automáticamente una vez completado el “procesamiento de inicio-de-día” y el “procesamiento de cierre-de-día”, respectivamente. |
16) |
La liquidación entre sistemas entre dos SV utilizando el modelo en tiempo real tendrá lugar sin intervención del SV en cuya cuenta técnica se haga el abono. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta técnica utilizada por el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la cuenta técnica utilizada por otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV en cuya cuenta técnica se haga el abono. Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los titulares de cuentas del módulo de pagos que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC. |
15. Mecanismos conectados opcionales
1) |
Los BCSV podrán ofrecer el mecanismo conectado opcional denominado “período de información” en los procedimientos de liquidación 3, 4 y 5. Si el SV (o su BCSV en su nombre) ha especificado un “período de información” opcional, el banco liquidador recibirá un anuncio del MIC donde se indica la hora hasta la cual el banco liquidador puede solicitar la anulación de la instrucción de pago correspondiente. El BCL tendrá en cuenta una solicitud de esta clase solo si la aprueba el SV y se transmite por conducto del SV. La liquidación comenzará si, dentro del “período de información”, el BCL no ha recibido la solicitud. Si el BCL recibe la solicitud dentro del “período de información”:
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2) |
Si un SV envía las instrucciones de liquidación antes de la hora de liquidación prevista (“hora desde”), estas se almacenan hasta que llegue esa hora. En este caso, las instrucciones de pago solo se cursan como disponibles para la liquidación cuando llegue la “hora desde”. Este mecanismo opcional puede utilizarse en el procedimiento de liquidación 2. |
3) |
El plazo de liquidación (“hora hasta”) permite asignar un período de tiempo limitado para la liquidación del SV a fin de que no se impida ni retrase la liquidación de otras operaciones relativas a SV o TARGET2. Las instrucciones de pago no liquidadas llegada la “hora hasta” o dentro del período de liquidación determinado son devueltas o, en el caso de los procedimientos de liquidación 4 y 5, se puede activar el mecanismo de fondos de garantía. Puede establecerse el plazo de liquidación (“hora hasta”) en los procedimientos de liquidación 2 a 5. |
4) |
El mecanismo de fondos de garantía podrá utilizarse si la liquidez de un banco liquidador no es suficiente para cubrir sus obligaciones derivadas de la liquidación del SV. A fin de permitir la liquidación de todas las instrucciones de pago implicadas en la liquidación del SV, este mecanismo se utiliza para proporcionar la liquidez complementaria necesaria. Este mecanismo podrá utilizarse en los procedimientos de liquidación 4 y 5. Para usar el mecanismo de fondos de garantía es preciso mantener una cuenta especial de fondos de garantía por medio de la cual pueda disponerse de la “liquidez de emergencia”. |
16. Algoritmos utilizados
1) |
El algoritmo 4 apoya el procedimiento de liquidación 5. Para facilitar la liquidación y reducir la liquidez necesaria, se incluyen todas las instrucciones de pago de los SV (al margen de su prioridad). Las instrucciones de pago de los SV que deban liquidarse con arreglo al procedimiento de liquidación 5 no se consideran disponibles para la liquidación sino que se mantienen aparte en el módulo de pagos hasta el final del proceso de optimización en curso. Si hay varios SV que utilizan el procedimiento de liquidación 5 y se proponen liquidar al mismo tiempo, se incluirán en una misma aplicación del algoritmo 4. |
2) |
En el procedimiento de liquidación 6 interconectado, el banco liquidador puede dedicar una cantidad de liquidez a la liquidación de los saldos de un SV determinado. La dedicación se efectúa apartando la liquidez necesaria en una subcuenta específica (modelo interconectado). El algoritmo 5 se utiliza tanto para las operaciones nocturnas del SV como para el procesamiento diurno. El proceso de liquidación tiene lugar haciendo un adeudo en las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta a favor de la cuenta técnica del SV y haciendo luego el adeudo en la cuenta técnica del SV a favor de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición larga. En caso de saldo acreedor, la anotación puede hacerse directamente —si lo indica el SV en la operación pertinente— en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Si fracasa la liquidación de una o varias instrucciones de adeudo, por ejemplo como consecuencia de un error del SV, el pago correspondiente se coloca en espera en la subcuenta. El procedimiento de liquidación 6 interconectado puede hacer uso del algoritmo 5 aplicado en las subcuentas. Además, el algoritmo 5 no precisa tener en cuenta límites o reservas. Se calcula la posición total para cada banco liquidador y, si todas las posiciones están cubiertas, se liquidarán todas las operaciones. Las operaciones no cubiertas volverán a colocarse en espera. |
17. Efectos de la suspensión o terminación
Si durante el ciclo de liquidación de las instrucciones de pago de un SV se produce la suspensión o terminación de la utilización de la ASI por ese SV, se considerará que el BCSV está autorizado para concluir el ciclo de liquidación en nombre del SV.
18. Comisiones y facturación
1) |
Al SV que utilice la ASI o la Interfaz para Participantes, con independencia del número de cuentas que mantenga con el BCSV o el BCL, se le aplicará una tarifa formada por los elementos siguientes:
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2) |
Toda comisión exigible respecto de una instrucción de pago cursada o un pago recibido por un SV por medio de la Interfaz para Participantes o la ASI, se cobrará exclusivamente a ese SV. El Consejo de Gobierno podrá establecer normas más detalladas para determinar las operaciones sujetas a comisión liquidadas por medio de la ASI. |
3) |
A más tardar el noveno día hábil de cada mes, todo SV recibirá de su BCSV la factura relativa al mes precedente, basada en las comisiones aplicables conforme al punto 1. El pago se hará a la cuenta que el BCSV indique, o se cargará en la cuenta que el SV indique, a más tardar el decimocuarto día hábil del mes. |
4) |
A efectos del presente apartado, cada SV designado en virtud de la Directiva 98/26/CE se tratará por separado, incluso aunque dos o más SV los explote una misma persona jurídica. La misma norma se aplicará a los SV no designados en virtud de la Directiva 98/26/CE, que se identificarán mediante los criterios siguientes: a) un acuerdo formal basado en un instrumento contractual o normativo, por ejemplo el acuerdo entre los participantes y el gestor del sistema; b) varios miembros; c) normas comunes y disposiciones uniformes, y d) la finalidad de compensar o liquidar pagos o valores entre los participantes. |