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Documento 32000Y1216(03)

Dictamen del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2000 a instancias de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (CON/00/30)

DO C 362 de 16.12.2000, p. 13/14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32000Y1216(03)

Dictamen del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2000 a instancias de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (CON/00/30)

Diario Oficial n° C 362 de 16/12/2000 p. 0013 - 0014


Dictamen del Banco Central Europeo

de 5 de diciembre de 2000

a instancias de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

(CON/00/30)

(2000/C 362/12)

1. El 4 de diciembre de 2000 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, ya que la propuesta se presenta en una Conferencia Intergubernamental cuyo fin es decidir las modificaciones que deban introducirse en los Tratados sobre los que se funda la Unión Europea y busca introducir modificaciones institucionales en el ámbito monetario. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente Dictamen se ha adoptado por el consejo de Gobierno del BCE.

3. La propuesta tiene por finalidad facultar al Consejo de la Unión Europea, reunido a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno y actuando por unanimidad, para modificar en el futuro por un procedimiento simplificado, en lugar de convocar una Conferencia Intergubernamental como tal, las disposiciones de los Estatutos sobre el derecho de voto en el Consejo de Gobierno del BCE.

4. El BCE toma nota de que en la propuesta se prevé que tanto el BCE como la Comisión estén facultados para iniciar un procedimiento simplificado de modificación de ese artículo de los Estatutos, aunque las modificaciones afecten a las normas institucionales esenciales del BCE.

5. El BCE subraya que el principio constitucional básico de gobierno de la política monetaria del BCE es el de un voto por miembro. El BCE celebra que no se modifique este principio en relación con los miembros con derecho de voto mediante el procedimiento propuesto. El BCE considera esencial que así se haga constar en una declaración expresa de los Estados miembros que se adjunte como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

6. El BCE entiende que las disposiciones sobre el derecho de voto de los artículos 10.3 y 11.3 de los Estatutos no se modificarán. Convendría que así se hiciera constar en la Declaración de los Estados miembros que se adjunte como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a que se refiere el párrafo anterior.

7. A fin de excluir la posibilidad de que se modifique el propio procedimiento simplificado, el BCE recomienda que el nuevo texto propuesto se añada al final del artículo 10 de los Estatutos como artículo 10.6 y no al final del artículo 10.2.

8. El BCE propone que se añada a la propuesta la frase siguiente: "La recomendación del BCE a que se hace referencia en este artículo se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de los Estatutos.".

9. El BCE propone también que la última frase de la propuesta se sustituya por el texto siguiente: "El Consejo recomendará la adopción de las modificaciones por los Estados miembros. Las modificaciones entrarán en vigor cuando las hayan ratificado todos los Estados miembros de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.".

10. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de diciembre de 2000.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

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