EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32000Y1216(02)

Dictamen del Banco Central Europeo de 24 de noviembre de 2000 a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre dos proyectos de Reglamentos (CE) de la Comisión por los que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio y al calendario de introducción de los precios de adquisición en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (CON/00/27)

DO C 362 de 16.12.2000, p. 12/13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32000Y1216(02)

Dictamen del Banco Central Europeo de 24 de noviembre de 2000 a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre dos proyectos de Reglamentos (CE) de la Comisión por los que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio y al calendario de introducción de los precios de adquisición en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (CON/00/27)

Diario Oficial n° C 362 de 16/12/2000 p. 0012 - 0013


Dictamen del Banco Central Europeo

de 24 de noviembre de 2000

a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre dos proyectos de Reglamentos (CE) de la Comisión por los que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio y al calendario de introducción de los precios de adquisición en el Índice de Precios de Consumo Armonizado

(CON/00/27)

(2000/C 362/11)

1. El 19 de octubre de 2000 el Banco Central Europeo (BCE) recibió una solicitud de consulta de la Comisión Europea sobre dos proyectos de Reglamentos (CE) de la Comisión relativos a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio y al calendario de introducción de los precios de adquisición en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA).

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente Dictamen del BCE ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

I. Proyecto de Reglamento relativo a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio

3. El objetivo del proyecto de Reglamento es establecer normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio en el IPCA. Las reducciones de precios temporales, como las rebajas de invierno y de verano, pueden influir notablemente en las cifras del índice del período correspondiente, y su distinto tratamiento puede afectar a la comparabilidad del IPCA.

4. En el proyecto de Reglamento se establecen las condiciones en las que se llevarán al IPCA las reducciones de precio (artículo 2: que puedan atribuirse a la adquisición de productos individuales, no sean discriminatorias y sean conocidas y disponibles en el momento de la compra). Asimismo se establecen las condiciones en las que la aplicación del Reglamento dará lugar a la revisión de datos anteriores (apartado 1 del artículo 6: modificación del tipo de cambio anual en más de una décima de punto porcentual). El BCE está de acuerdo con estas propuestas.

5. En el proyecto de Reglamento no se establece si las reducciones de precio deben durar un plazo mínimo para que se lleven al IPCA. El BCE insta a Eurostat a velar por la aplicación uniforme de las disposiciones sobre reducciones de precio.

6. El BCE también apoya la exigencia del apartado 2 del artículo 6 de que se adopten disposiciones generales relativas a las revisiones del IPCA.

II. Proyecto de Reglamento relativo al calendario de introducción de los precios de adquisición en el IPCA

7. El objetivo del proyecto de Reglamento es armonizar el calendario de introducción de precios en el IPCA. Esto es importante, en particular, cuando no coinciden el momento de la adquisición y el momento del pago, la entrega o el consumo.

8. En cuanto a los bienes, en el proyecto de Reglamento se establece que los precios se registren en el IPCA en el mes en el que se observen y los bienes puedan ser adquiridos por el consumidor, independientemente del momento del pago, la entrega o el consumo. El BCE está de acuerdo con esta propuesta.

9. En cuanto a los servicios, en el proyecto de Reglamento se establece que los precios se registren en el IPCA en el mes en el que pueda comenzar el disfrute del servicio. Esto puede ocurrir después de que el precio (cambio de precio) sea anunciado por el proveedor o sea acordado por éste y el consumidor en una operación, por lo que la norma propuesta no se ajusta del todo conceptualmente a la propuesta para los bienes. No obstante, en la práctica puede producir resultados más transparentes y comprensibles que otras soluciones. Además, se corresponde con la práctica de la mayoría de los Estados miembros. Por consiguiente, el BCE no se opone a esta propuesta.

10. El presente Dictamen del BCE se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de noviembre de 2000.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

Arriba