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Documento 32007X1229(01)

Acuerdo, de 14 de diciembre de 2007 , entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

DO C 319 de 29.12.2007, p. 7/9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 002 p. 155 - 157

Estatuto jurídico del documento Vigente

29.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/7


ACUERDO

de 14 de diciembre de 2007

entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2007/C 319/04)

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999.

(2)

De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3)

Chipre, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Central Bank of Cyprus es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2) (ambos acuerdos denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

(4)

Malta, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta es parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

(5)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (3), la excepción en favor de Chipre a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2008. El euro será la moneda de Chipre a partir del 1 de enero de 2008, y, desde esa fecha, el Central Bank of Cyprus no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

(6)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (4), la excepción en favor de Malta a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2008. El euro será la moneda de Malta a partir del 1 de enero de 2008, y, desde esa fecha, el Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

(7)

Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de las excepciones en favor de Chipre y Malta.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de un Estado miembro

1.1

El Central Bank of Cyprus dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

1.2

El Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 2

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 3

Disposiciones finales

3.1

El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

3.2

El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2007.

Por el

Banco Central Europeo

Por el

Българска народна банка/Banco Nacional de Bulgaria

Por el

Česká národní banka

Por el

Danmarks Nationalbank

Por el

Eesti Pank

Por el

Central Bank of Cyprus

Por el

Latvijas Banka

Por el

Lietuvos bankas

Por el

Magyar Nemzeti Bank

Por el

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

Por el

Narodowy Bank Polski

Por la

Banca Națională a României

Por el

Národná banka Slovenska

Por el

Sveriges Riksbank

Por el

Bank of England


(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

(3)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.

(4)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.


ANEXO

«ANEXO II

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES

Con efectos a partir del 1 de enero de 2008

(en millones EUR)

Bancos Centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка/Banco Nacional de Bulgaria

510

Česká národní banka

660

Danmarks Nationalbank

700

Eesti Pank

300

Latvijas Banka

330

Lietuvos bankas

380

Magyar Nemzeti Bank

640

Narodowy Bank Polski

1 700

Banca Naţională a României

1 000

Národná banka Slovenska

450

Sveriges Riksbank

940

Bank of England

4 390

Banco Central Europeo

Ninguno


BCN de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

Ninguno

Deutsche Bundesbank

Ninguno

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

Ninguno

Bank of Greece

Ninguno

Banco de España

Ninguno

Banque de France

Ninguno

Banca d'Italia

Ninguno

Central Bank of Cyprus

Ninguno

Banque centrale du Luxembourg

Ninguno

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

Ninguno

De Nederlandsche Bank

Ninguno

Oesterreichische Nationalbank

Ninguno

Banco de Portugal

Ninguno

Banka Slovenije

Ninguno

Suomen Pankki

Ninguno»


(1)  Los importes indicados para los Bancos Centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


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