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Documento 52010AB0052

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2010 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Estonia (CON/2010/52)

DO C 190 de 14.7.2010, p. 1/1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2010

sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Estonia

(CON/2010/52)

2010/C 190/01

Introducción y fundamento jurídico

El 26 de mayo de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia (1). El 30 de junio de 2010 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Estonia (2).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 140 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones

1.

Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Estonia una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 140 del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro.

2.

El BCE celebra los reglamentos propuestos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2010) 240 final.

(2)  COM(2010) 341 final.


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