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Documento 31999Y0507(01)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de tres Recomendaciones a favor de tres Decisiones (CE) del Consejo relativas a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano

DO C 127 de 7.5.1999, p. 4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31999Y0507(01)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de tres Recomendaciones a favor de tres Decisiones (CE) del Consejo relativas a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano

Diario Oficial n° C 127 de 07/05/1999 p. 0004


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de tres Recomendaciones a favor de tres Decisiones (CE) del Consejo relativas a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano

(1999/C 127/05)

1. El 21 de diciembre de 1998 el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "BCE") recibió una solicitud de consulta del Consejo de la Unión Europea con respecto a tres Recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas [COM(1998) 789 final] a favor de tres Decisiones (CE) del Consejo relativas a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano, respectivamente.

2. La potestad del BCE de emitir este Dictamen se fundamenta en el apartado 3 del artículo 109 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado"). De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento del BCE, el presente Dictamen ha sido adoptado por el consejo de Gobierno del BCE. Éste accedió a satisfacer la petición del Consejo de adoptar su Dictamen dentro de los breves plazos establecidos en la solicitud de consulta debido únicamente a las circunstancias excepcionales de la transición al euro.

3. En los proyectos de Decisiones del Consejo se establecen acuerdos que la Comunidad firmará con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano, respectivamente. Los acuerdos atañen únicamente a la emisión y uso de billetes de banco y monedas, el acceso a los sistemas de pago del área del euro y el estatuto o régimen jurídico del euro en el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano. Ello permitirá dar cumplimiento a la Declaración n° 6 del tratado, por la que la Comunidad se compromete a facilitar las renegociaciones de los acuerdos existentes con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano, según se muestre necesario a raíz de la introducción de la moneda única.

4. El BCE está de acuerdo con el principio de que los vínculos monetarios se establezcan sobre la base de los acuerdos previstos en los proyectos de Decisiones del Consejo. Considerando las relaciones económicas existentes, por una parte, entre Francia y el Principado de Mónaco y, por otra, entre Italia y la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano, el BCE considera apropiado que la Comunidad establezca acuerdos con el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano relativos a los billetes de banco y monedas, al acceso a los sistemas de pago y al régimen jurídico del euro, respectivamente.

5. El BCE acoge con satisfacción el hecho de que los proyectos de Decisiones del Consejo reflejen debidamente la transferencia a la Comunidad de competencias en cuestiones monetarias, y el reparto respectivo de dichas competencias entre el Consejo de la Unión Europea, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. En particular, el BCE saluda la disposición que exige su acuerdo para conceder a las instituciones financieras con sede en el Principado de Mónaco, en la República de San Marino y en la Ciudad del Vaticano el acceso a los sistemas de pago del área del euro, así como las que establecen la necesidad de que el BCE, dentro de su ámbito de competencias, esté plenamente asociado a las negociaciones de dicho acuerdo y tenga plena iniciativa para someter a la decisión del Consejo los proyectos de acuerdo.

6. El BCE toma nota de que ni el Tratado ni el proyecto de Decisión del Consejo con respecto a Mónaco proporcionan la base jurídica necesaria que le permita, desde el inicio de la tercera fase, imponer obligaciones en materia de reservas mínimas e información estadística a las instituciones de crédito, monetarias y financieras con sede en el Principado de Mónaco, ni tampoco permiten mantener los vínculos actuales entre el Principado de Mónaco y la Banque de France como parte integral del Sistema Europeo de Bancos Centrales, en lo que respecta a las obligaciones en materia de reservas mínimas e información estadística. Un nuevo acuerdo bilateral entre la Comunidad y el Principado de Mónaco podría complementar al Tratado en este sentido, y por consiguiente el Consejo podría contemplar la posibilidad de añadir en el artículo 6 del proyecto de Decisión, donde ya se trata el acceso a los sistemas de pago franceses, una referencia a las obligaciones en materia de reservas mínimas e información estadística que deberán cumplir las instituciones financieras con sede en el Principado de Mónaco.

7. En el artículo 9 de los tres proyectos de Decisión debería suprimirse respectivamente la referencia a Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano, puesto que las decisiones dirigidas a Francia e Italia no pueden imponer obligaciones a los otros tres Estados.

8. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 30 de diciembre de 1998.

Vicepresidente del Banco Central Europeo

C. NOYER

Miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

T. PADOA-SCHIOPPA

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