EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32009X0124(01)

Acuerdo, de 31 de diciembre de 2008 , entre el Národná banka Slovenska y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Národná banka Slovenska por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

DO C 18 de 24.1.2009, p. 3/4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/3


ACUERDO

de 31 de diciembre de 2008

entre el Národná banka Slovenska y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Národná banka Slovenska por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

(2009/C 18/02)

EL NÁRODNÁ BANKA SLOVENSKA Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, de 31 de diciembre de 2008, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Národná banka Slovenska (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Národná banka Slovenska debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2009 de conformidad con el artículo 49.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») es de 443 086 155,98 EUR.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2008/33, con efectos a partir del 1 de enero de 2009 el BCE debe acreditar al Národná banka Slovenska un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Národná banka Slovenska convienen en fijar el activo del Národná banka Slovenska en 399 443 637,59 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Národná banka Slovenska y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los «BCN participantes») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Národná banka Slovenska en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN participantes en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: i) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Národná banka Slovenska conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 49.1 de los Estatutos del SEBC, y ii) del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN participantes conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004 y del 1 de enero de 2009 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004 y del 1 de enero de 2007 en virtud del artículo 49.3 de los Estatutos del SEBC.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Národná banka Slovenska convienen en reducir el activo del Národná banka Slovenska por compensación con el importe con el que el Národná banka Slovenska debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33, en el supuesto de que dicho activo exceda de 399 443 637,59 EUR.

(5)

El BCE y el Národná banka Slovenska deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Národná banka Slovenska, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Národná banka Slovenska

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Národná banka Slovenska de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2008/33 (en adelante, el «activo») excede de 399 443 637,59 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 399 443 637,59 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Národná banka Slovenska deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2009 conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Národná banka Slovenska debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33 es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Národná banka Slovenska y 399 443 637,59 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 399 443 637,59 EUR: i) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1; y ii) mediante el pago por el BCE al Národná banka Slovenska de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2009. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Národná banka Slovenska es inferior a 399 443 637,59 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 399 443 637,59 EUR y el Národná banka Slovenska pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Národná banka Slovenska deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33.

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

2.   El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Národná banka Slovenska conservarán su original correspondiente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2008.

Por el Národná banka Slovenska

Ivan ŠRAMKO

Gobernador

Por el Banco Central Europeo

Jean-Claude TRICHET

Presidente


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.


Arriba