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Documento 32014Y0121(01)

    Acuerdo, de 6 de diciembre de 2013 , entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    DO C 17 de 21.1.2014, p. 1/4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Estatuto jurídico del documento Vigente

    21.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/1


    ACUERDO

    de 6 de diciembre de 2013

    entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    2014/C 17/01

    1.

    Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

    Knyaz Alexander I Sq. 1

    1000 София/Sofia

    БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

    Česká národní banka

    Na Příkopě 28

    115 03 Praha 1

    ČESKÁ REPUBLIKA

    Danmarks Nationalbank

    Havnegade 5

    1093 København K

    DANMARK

    Hrvatska narodna banka

    Trg hrvatskih velikana 3

    HR-10002 Zagreb

    HRVATSKA

    Latvijas Banka

    K. Valdemāra iela 2a

    Rīga, LV-1050

    LATVIJA

    Lietuvos bankas

    Gedimino pr. 6

    LT-01103 Vilnius

    LIETUVA/LITHUANIA

    Magyar Nemzeti Bank

    Budapest

    Szabadság tér 8–9.

    1054

    MAGYARORSZÁG/HUNGARY

    Narodowy Bank Polski

    ul. Świętokrzyska 11/21

    00-919 Warszawa

    POLSKA/POLAND

    Banca Națională a României

    Str. Lipscani nr. 25, sector 3

    030031 București

    ROMÂNIA

    Sveriges Riksbank

    Brunkebergstorg 11

    SE-103 37 Stockholm

    SVERIGE

    Bank of England

    Threadneedle Street

    London

    EC2R 8AH

    UNITED KINGDOM

    y

    2.

    el Banco Central Europeo (BCE)

    (en adelante, las «partes»)

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

    (2)

    De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

    (3)

    Letonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2005, y el Latvijas Banka es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5) y por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

    (4)

    Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 (7), la excepción en favor de Letonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014. El euro será la moneda de Letonia a partir del 1 de enero de 2014 y, desde esa fecha, el Latvijas Banka no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    (5)

    Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Letonia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

    Artículo 1

    Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Letonia

    El Latvijas Banka dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 2

    Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

    El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

    Artículo 3

    Disposiciones finales

    1.   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    2.   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2013.

    Por

    el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

    Por

    el Česká národní banka

    Por

    el Danmarks Nationalbank

    Por

    el Hrvatska narodna banka

    Por

    el Latvijas Banka

    Por

    el Lietuvos bankas

    Por

    el Magyar Nemzeti Bank

    Por

    el Narodowy Bank Polski

    Por

    la Banca Națională a României

    Por

    el Sveriges Riksbank

    Por

    el Bank of England

    Por

    el Banco Central Europeo


    (1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

    (2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

    (3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

    (4)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.

    (5)  DO C 5 de 8.1.2011, p. 3.

    (6)  DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.

    (7)  DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.


    ANEXO

    LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

    con efectos a partir del 1 de enero de 2014

    (millones de EUR)

    Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

    Límites (1)

    Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

    520

    Česká národní banka

    760

    Danmarks Nationalbank

    720

    Hrvatska narodna banka

    440

    Lietuvos bankas

    380

    Magyar Nemzeti Bank

    690

    Narodowy Bank Polski

    1 870

    Banca Națională a României

    1 070

    Sveriges Riksbank

    970

    Bank of England

    4 580

    Banco Central Europeo

    ninguno


    Bancos centrales nacionales de la zona del euro

    Límites

    Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

    ninguno

    Deutsche Bundesbank

    ninguno

    Eesti Pank

    ninguno

    Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

    ninguno

    Bank of Greece

    ninguno

    Banco de España

    ninguno

    Banque de France

    ninguno

    Banca d'Italia

    ninguno

    Central Bank of Cyprus

    ninguno

    Latvijas Banka

    ninguno

    Banque centrale du Luxembourg

    ninguno

    Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

    ninguno

    De Nederlandsche Bank

    ninguno

    Oesterreichische Nationalbank

    ninguno

    Banco de Portugal

    ninguno

    Banka Slovenije

    ninguno

    Národná banka Slovenska

    ninguno

    Suomen Pankki

    ninguno


    (1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


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