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Documento 32007X0125(01)

Acuerdo, de 30 de diciembre de 2006 , entre el Banco Central Europeo y el Banka Slovenije relativo al activo acreditado al Banka Slovenije por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

DO C 17 de 25.1.2007, p. 26/27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 007 p. 32 - 33

Estatuto jurídico del documento Vigente

25.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/26


ACUERDO

de 30 de diciembre de 2006

entre el Banco Central Europeo y el Banka Slovenije relativo al activo acreditado al Banka Slovenije por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

(2007/C 17/07)

EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL BANKA SLOVENIJE,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión BCE/2006/30, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Banka Slovenije debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2007 de conformidad con el artículo 49.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo es de 191 641 809,33 euros.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos y al apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2006/30, con efectos a partir del 1 de enero de 2007 el BCE debe acreditar al Banka Slovenije un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Banka Slovenije con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Banka Slovenije convienen en fijar el activo del Banka Slovenije en 183 995 237,74 euros, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Banka Slovenije y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los «BCN participantes») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Banka Slovenije en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN participantes en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Banka Slovenije conforme al artículo 30.1 de los Estatutos el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 49.1 de los Estatutos, así como del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN participantes conforme al artículo 30.3 de lo siguiente: i) el ajuste de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos; ii) la ampliación de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004 con arreglo al artículo 49.3 de los Estatutos, y iii) la ampliación de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2007 en virtud del artículo 49.3 de los Estatutos.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Banka Slovenije convienen en reducir el activo del Banka Slovenije por compensación con el importe con el que el Banka Slovenije debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30, en el supuesto de que dicho activo exceda de 183 995 237,74 euros.

(5)

El BCE y el Banka Slovenije deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Banka Slovenije, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Banka Slovenije

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Banka Slovenije de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2006/30 (en adelante, el «activo del Banka Slovenije» o el «activo») excede de 183 995 237,74 euros en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Banka Slovenije con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2006/30, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 183 995 237,74 euros. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Banka Slovenije deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007 conforme al artículo 49.2 de los Estatutos y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Banka Slovenije debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 49.2 de los Estatutos y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30 es inferior a la diferencia entre: a) el importe del activo del Banka Slovenije, y b) 183 995 237,74 euros, se reducirá el importe del activo a la cifra de 183 995 237,74 euros: 1) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y 2) mediante el pago por el BCE al Banka Slovenije de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2007. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Banka Slovenije es inferior a 183 995 237,74 euros en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Banka Slovenije conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2006/30, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 183 995 237,74 euros. El incremento se efectuará mediante el pago por el Banka Slovenije al BCE de un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Banka Slovenije deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2007 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30.

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2.   El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Banka Slovenije conservarán su original correspondiente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de diciembre de 2006.

Por el Banco Central Europeo

Jean-Claude TRICHET

Presidente

Por el Banka Slovenije

Mitja GASPARI

Gobernador


(1)  No publicada aún.


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