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Documento 32001O0005

Orientación del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2001, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/1, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (BCE/2001/5)

DO L 190 de 12.7.2001, p. 26/28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en estonio: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en letón: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en lituano: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en húngaro Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en maltés: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en polaco: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en eslovaco: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307
edición especial en esloveno: Capítulo 10 Tomo 001 p. 305 - 307

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2001/526/oj

32001O0005

Orientación del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2001, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/1, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (BCE/2001/5)

Diario Oficial n° L 190 de 12/07/2001 p. 0026 - 0028


Orientación del Banco Central Europeo

de 21 de junio de 2001

por la que se modifica la Orientación BCE/2000/1, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo

(BCE/2001/5)

(2001/526/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado"), en particular, el tercer guión del apartado 2 de su artículo 105, así como el tercer guión del artículo 3.1 y los artículos 12.1, 14.3 y 30.6 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos"),

Considerando lo siguiente:

(1) Según la Orientación BCE/2000/1, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo(1), los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes (BCN) ejecutarán las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (BCE) en su condición de agentes de éste.

(2) El BCE juzga necesario que, al gestionar sus activos exteriores de reserva como sus agentes, los BCN apliquen unas normas mínimas de conducta. Según el artículo 38.1 de los Estatutos, los miembros de los órganos rectores y el personal del BCE y de los BCN, incluso después de cesar en sus funciones, no deberán revelar información que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.

(3) El BCE estima conveniente que la documentación jurídica requerida para las operaciones en sus activos exteriores de reserva se formalice con las entidades de contrapartida y para todas sus sucursales.

(4) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Se insertará en la Orientación BCE/2000/1 el siguiente artículo 3 bis: "Artículo 3 bis

Normas mínimas de conducta de los BCN en la gestión de los activos exteriores de reserva del BCE

Cuando actúen como agentes del BCE en la gestión de sus reservas exteriores, los BCN velarán por que sus normas internas aplicables a dicha gestión, ya sean códigos de conducta, estatutos del personal o normas (internas) de otra índole, se ajusten a las normas mínimas de conducta de los BCN en la gestión de los activos exteriores de reserva del BCE que se adjuntan como anexo IV a la presente Orientación.".

Artículo 2

Se añadirá a la Orientación BCE/2000/1 el siguiente anexo 4:

"ANEXO 4

Normas mínimas de conducta de los BCN en la gestión de los activos exteriores de reserva del BCE

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

En los reglamentos internos de los BCN deberían incluirse disposiciones vinculantes respecto del cumplimiento de las presentes normas mínimas por los BCN en todas sus actividades u operaciones relacionadas con los activos exteriores de reserva del BCE.

Las presentes normas mínimas deberían aplicarse a los miembros de los órganos rectores de los BCN y a todos los empleados de los BCN que intervengan en la gestión de los activos exteriores de reserva del BCE (miembros de los órganos rectores y empleados que, en lo sucesivo, se denominan colectivamente "los empleados de los BCN").

Las presentes normas mínimas se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras más rigurosas que se establezcan los reglamentos internos de los BCN y sean de aplicación a sus empleados, y del artículo 38 del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, según el cual, los miembros de los órganos rectores y el personal del BCE y de los BCN, incluso después de cesar en sus funciones, no deberán revelar información que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.

2. SUPERVISIÓN, POR LA DIRECCIÓN, DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA DEL MERCADO

Corresponde a la dirección de los BCN la supervisión de las actividades de sus empleados en relación con operaciones con entidades de contrapartida del mercado. Deberían establecerse claramente por escrito las autorizaciones y atribuciones por las cuales desempeñan sus funciones los operadores de mercado y el personal de apoyo.

3. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

Los empleados de los BCN deben abstenerse de participar en operaciones económicas o financieras que puedan afectar a su independencia e imparcialidad.

Los empleados de los BCN deberían evitar toda situación que pudiera originar un conflicto de intereses.

4. PROHIBICIÓN DE ESPECULAR CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Los BCN no deberían permitir que sus empleados especularan con información privilegiada o transmitieran a terceros información confidencial no divulgada obtenida en el trabajo. Además, los empleados de los BCN no utilizarán en sus operaciones financieras privadas la información no divulgada sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que obtengan en el trabajo.

Especula con información privilegiada quien, por razón de su cargo, profesión o función, tenga acceso, antes de que se publique, a información específica que pueda afectar a la gestión de los activos exteriores de reserva del BCE, y la utilice a sabiendas en la adquisición o enajenación, por cuenta propia o de terceros, directa o indirecta, de activos (incluidos los valores negociables) o derechos (incluidos los que nazcan de contratos de derivados) directamente relacionados con dicha información.

Los BCN deberían tomar las medidas necesarias para que sus directivos o su personal encargado de comprobar el cumplimiento de las normas, pudieran verificar que, en las operaciones financieras realizadas por los empleados de los BCN, se respeta esta prohibición, sin perjuicio del derecho y las prácticas laborales internas aplicables. Además, las medidas de esta clase deberían limitarse estrictamente a la fiscalización de las operaciones que pudieran afectar a la gestión de los activos exteriores de reserva del BCE. La fiscalización sólo debería producirse cuando hubiera razones imperiosas que la justificaran.

5. REGALOS O INVITACIONES

Los empleados de los BCN no solicitarán regalos o invitaciones de terceros cuando gestionen los activos exteriores de reserva del BCE, y tampoco aceptarán regalos o invitaciones que, por sobrepasar el valor usual o un valor insignificante, sea económico o no, puedan menoscabar su independencia e imparcialidad.

Debería exigirse a los empleados de los BCN que informaran a sus superiores cuando una entidad de contrapartida les ofreciera regalos o invitaciones.".

Artículo 3

El anexo 3 de la Orientación BCE/2000/1 se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO 3

Acuerdos estándar para operaciones con garantía y operaciones con derivados en mercados no organizados

1. Todas las operaciones con garantía en activos exteriores de reserva del BCE, incluidas las operaciones simultáneas en ambos sentidos y las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, se documentarán conforme a los siguientes acuerdos estándar, formalizados con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique: para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al Derecho francés, el "Convention-cadre relative aux opérations de pension livrée", para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al Derecho alemán, el "Rahmenvertrag für echte Pensionsgeschäfte", para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo a ordenamientos distintos del francés, alemán o estadounidense, el "PSA/ISMA Global Master Repurchase Agreement", y, para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al Derecho federal o estatal de los Estados Unidos de América, "The Bond Market Association Master Repurchase Agreement".

2. Todas las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE se documentarán conforme a los siguientes acuerdos estándar, formalizados con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique: para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al Derecho francés, el "Convention-cadre relative aux opérations de marché à terme", para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al Derecho alemán, el "Rahmenvertrag für echte Finanztermingeschäfte", para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo a ordenamientos distintos del francés, alemán o estadounidense, el "1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement" (Acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo, conforme a la legislación de Inglaterra), y, para las entidades de contrapartida constituidas con arreglo al Derecho federal o estatal de los Estados Unidos de América, el "1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement". (Acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo, conforme a la legislación de Nueva York).".

Artículo 4

Disposiciones finales

La presente Orientación se dirige a los BCN.

Los BCN enviarán, el 16 de agosto de 2001 a más tardar, información detallada de los textos y medios por los cuales se propongan aplicar, como ordena el artículo 3 bis de la Orientación BCE/2000/1, las normas mínimas de conducta de los BCN en la gestión de los activos exteriores de reserva del BCE.

La presente Orientación entrará en vigor el 21 de junio de 2001.

La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 21 de junio de 2001.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 207 de 17.8.2000, p. 24.

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